Última revisión
19/10/2007
Sentencia Social Nº 7111/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4756/2006 de 19 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 7111/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2004 - 0000283
CLA
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 19 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por PINTURAS LAUSAN S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 31 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 834/2004 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Braulio y ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por PINTURAS LAUSAN S.L, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR SL Braulio , absolviendo de los pedimentos formulados contra ellos".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Braulio , con número de Identidad NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba sus servicios para la empresa PINTURAS LAUSAN, con la categoría profesional de Oficial 2a. El día 29 de Agosto de 2.003, Braulio sufrió un accidente de trabajo.
SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando Braulio se puso en cuclillas para colocar el junquillo en la pared, como medida previa para colocar el mortero monocapa, encontrándose junto a un ventanal, de techo a suelo, el cual constaba de dos partes, una superior móvil abatible y una inferior, de las mismas dimensiones, siendo que en el momento del accidente no disponía de vidrio. Al girarse el trabajador para agarra un clavo con la intención de clavarlo a la pared, perdió el equilibrio y se precipitó, por la abertura de la ventana sin vidrio, agarrándose a la red de fachada, la cual amortiguó la caía hasta la segunda planta del edificio, cayendo a partir de ahí, el trabajador en caída libre hasta el suelo. Como consecuencia del accidente él trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal.
TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo se emitió informe que consta en autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido y en el que se indica que el accidente sufrido por Don. Braulio vino causado por el incumplimiento por parte del empresario, de la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores, debida a las incorrectas condiciones en que estaba instalada la res de protección, siendo ésta la única medida de protección adoptada, calificando la infracción como grave y proponiendo la sanción en su grado medio de 15.025,30 euros, a cargo de la empresa, levantándose la correspondiente Acta de Infracción.
CUARTO.- Con fecha 16 de Febrero de 2.004 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona escrito remitido por la Inspección Provincial de Trabajo en el que se proponía la imposición de un recargo por falta de medidas de seguridad, el cual dio lugar a la incoación por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el cual se dictó resolución de fecha 29 de Marzo de 2.003 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Braulio el día 29 de Agosto de 2.003, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa PINTURAS LAUSAN S.L, responsable del accidente, siendo responsable solidaria la empresa ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR S.L.
QUINTO.- Formulada reclamación previa tanto por la empresa PINTURAS LAUSAN S.L y la empresa ESPAIS&LANDSCAPE DIAGONAL MAR S.L., ésta fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de fecha 27 de agosto de 2004 .
SEXTO.- La empresa actora, asimismo, recurrió en vía administrativa contra la Resolución dictada por la Delegación Territorial de Barcelona, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, siendo que por resolución de fecha 21 de abril de 2004, se confirmó e impuso la sanción propuesta en el Acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2004 - 0000283
CLA
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 19 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por PINTURAS LAUSAN S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 31 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 834/2004 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Braulio y ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 13-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por PINTURAS LAUSAN S.L, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR SL Braulio , absolviendo de los pedimentos formulados contra ellos".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Braulio , con número de Identidad NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba sus servicios para la empresa PINTURAS LAUSAN, con la categoría profesional de Oficial 2a. El día 29 de Agosto de 2.003, Braulio sufrió un accidente de trabajo.
SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando Braulio se puso en cuclillas para colocar el junquillo en la pared, como medida previa para colocar el mortero monocapa, encontrándose junto a un ventanal, de techo a suelo, el cual constaba de dos partes, una superior móvil abatible y una inferior, de las mismas dimensiones, siendo que en el momento del accidente no disponía de vidrio. Al girarse el trabajador para agarra un clavo con la intención de clavarlo a la pared, perdió el equilibrio y se precipitó, por la abertura de la ventana sin vidrio, agarrándose a la red de fachada, la cual amortiguó la caía hasta la segunda planta del edificio, cayendo a partir de ahí, el trabajador en caída libre hasta el suelo. Como consecuencia del accidente él trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal.
TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo se emitió informe que consta en autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido y en el que se indica que el accidente sufrido por Don. Braulio vino causado por el incumplimiento por parte del empresario, de la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores, debida a las incorrectas condiciones en que estaba instalada la res de protección, siendo ésta la única medida de protección adoptada, calificando la infracción como grave y proponiendo la sanción en su grado medio de 15.025,30 euros, a cargo de la empresa, levantándose la correspondiente Acta de Infracción.
CUARTO.- Con fecha 16 de Febrero de 2.004 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona escrito remitido por la Inspección Provincial de Trabajo en el que se proponía la imposición de un recargo por falta de medidas de seguridad, el cual dio lugar a la incoación por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el cual se dictó resolución de fecha 29 de Marzo de 2.003 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Braulio el día 29 de Agosto de 2.003, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa PINTURAS LAUSAN S.L, responsable del accidente, siendo responsable solidaria la empresa ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR S.L.
QUINTO.- Formulada reclamación previa tanto por la empresa PINTURAS LAUSAN S.L y la empresa ESPAIS&LANDSCAPE DIAGONAL MAR S.L., ésta fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de fecha 27 de agosto de 2004 .
SEXTO.- La empresa actora, asimismo, recurrió en vía administrativa contra la Resolución dictada por la Delegación Territorial de Barcelona, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, siendo que por resolución de fecha 21 de abril de 2004, se confirmó e impuso la sanción propuesta en el Acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PINTURAS LAUSAN SL contra la sentencia de 31 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Sabadell en los autos 834/2004 seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ESPAIS&LANDSCAPE DIAGONAL MAR SL y D. Braulio ; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución. Con expresa imposición de costas e inclusión de los honorarios del Letrado impugnante en la señalada cuantía de 200 euros.
Se decreta la pérdida del depósito constituido; firme que sea la presente resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PINTURAS LAUSAN SL contra la sentencia de 31 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Sabadell en los autos 834/2004 seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ESPAIS&LANDSCAPE DIAGONAL MAR SL y D. Braulio ; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución. Con expresa imposición de costas e inclusión de los honorarios del Letrado impugnante en la señalada cuantía de 200 euros.
Se decreta la pérdida del depósito constituido; firme que sea la presente resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

