Última revisión
07/10/2009
Sentencia Social Nº 7112/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4532/2008 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 7112/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009106953
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 7 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7112/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fimac frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 835/2007 y siendo recurridos Artemio y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por don Artemio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 35 FIMAC, debo dejar sin efecto la resolución de la Mutua de 08/10/2007 que acordaba extinguir el subsidio por incapacidad temporal que venía percibiendo el actor, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua a abonar al actor el subsidio desde el 05/10/2007 hasta que concurra causa legal de extinción del proceso de incapacidad temporal y de acuerdo a base reguladora diaria de 26,98 euros "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El actor don Artemio , nacido el 19/10/1935, titular de DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , se halla de alta en el RETA y tiene suscrito documento de adhesión con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 35 FIMAC, para la cobertura del abono del subsidio por incapacidad temporal.
2º.- Inició proceso de incapacidad temporal tras de que los servicios médicos de l'Institut Català de la Salut cursasen parte de baja con efectos de 13/08/2007.
3º.- Como el actor dejó de comparecer a control médico para el que había sido convocado para el 05/10/2007 a las 12:00 horas, en las instalaciones de la mutua en C/ Roselló, 145 de Rubí, dejó de abonar el mismo con efectos de 05/10/2007.
La circunstancia que aparece documentada en resolución de 08/10/2007 le fue participada al actor por burofax el 23/10/2007.
4º.- En igual fecha y por igual medio le notificó que resolvía desestimar sus alegaciones sobre la causa justificativa de su inasistencia, que concretó en encontrase indispuesto, concediéndole trámite para la demanda judicial.
5º.- La base reguladora del subsidio es de 26,98 euros diarios.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha interpuesto por Mutua Fimac recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona en fecha 12/3/08 y en la que, estimándose la demanda presentada por D. Artemio , se acuerda "dejar sin efecto la resolución de la Mutua de 8/10/07 que acordaba extinguir el subsidio por incapacidad temporal que venía percibiendo el actor condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua a abonar al actor el subsidio desde el 5/10/07 hata que concurra causa legal de extinción del proceso de incapacidad temporal y de acuerdo a base reguladora diaria de 26'98 ?".
SEGUNDO.- El recurso se formula con un único motivo de impugnación de la resolución, al amparo de lo dispuesto en el art. 191,c de la L.P.L ., y por considerar que la misma incurre en infracción de lo dispuesto en el art. 131.bis.1 de la L.G.S.S . y de la doctrina jurisprudencial que cita. Alega que el criterio doctrinal expresado en la sentencia de esta Sala de 18/1/06 para concluir que la Mutua carece de competencia para la extinción de la prestación que adoptó fue modificado por el Tribunal Supremo en las sentencias del mismo Tribunal que cita. Motivo por el que se interesa la revocación por la infracción legal alegada y para que se ordene la devolución de las actuaciones al Juzgado para que "dicte nueva sentencia entrando en el fondo del asunto". El recurso debe ser estimado. Así se deriva de, al menos, cuatro sentencias recientes del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2007 (RJ 20074181), 15 de marzo de 2007 (RJ 20072147), 12 de julio de 2007 (RJ 20078227) y 28 de junio de 2007 (RJ 20076856 ) que siguen la línea apuntada por otras resoluciones anteriores sobre cuestiones semejantes aunque no idénticas. El razonamiento de las sentencias citadas se puede resumir como sigue: 1) el art. 131.bis.1 (redacción Ley 24/2001 ) dispone la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal "por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social"; y 2) esta atribución a las mutuas patronales tiene la condición de una "facultad de gestión" sin perjuicio de que la conducta del asegurado constituya una falta tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 47 ), sancionable por parte de la entidad gestora. Criterios que, y como es obvio, resultan plenamente aplicables al caso de autos y que conducen a afirmar la competencia de la Mutua al efecto; por lo que no podemos sino deducir la infracción legal del precepto de referencia y ordenar, con revocación de la resolución impugnada, la devolución de las actuaciones al órgano judicial de instancia.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fimac contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona en fecha de 12 de marzo de 2008 en el procedimiento seguido en dicho Juzgado con el nº. 835/07 , debemos revocar y revocamos dicha resolución para que, con devolución de las actuaciones al órgano judicial de instancia, pueda el mismo dictar nueva sentencia en la que entre en el conocimiento del fondo del asunto planteado.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

