Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 7116/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4717/2014 de 15 de Diciembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 7116/2015
Núm. Cendoj: 15030340012015106831
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:10040
Núm. Roj: STSJ GAL 10040/2015
Resumen:
No encontrada materia4-SE317
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0001518
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004717 /2014 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000371 /2014
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A: EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Elena , Prudencio
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA
PROCURADOR: MARIA TERESA PITA URGOITI
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4717/2014, formalizado por la abogada Dª Eva María Vidal Rodriguez,
en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia
número 357/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD
SOCIAL 371/2014, seguidos a instancia de Elena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Dª Elena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/2014, de fecha diez de Junio de dos mil catorce
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La parte demandante Elena nacida el NUM000 -51, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , encuadrado en el régimen general con profesión habitual de empleada de hogar, trabajaba para Prudencio , que tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua Gallega,//Segundo.- El 4-7-12 la demandante tuvo un accidente de trabajo cuando cayó de una escalera siendo dada de baja el 57-12 con contusión de múltiples sitios NCOC y fue dada de baja el 16-8-12 por curación. El 14-9-12 la demandante tuvo un nuevo accidente de trabajo cuando tropezó con una alfombra y se golpeó contra una maceta siendo dada de baja por contusión de múltiples sitios NCOC y fue dada de alta el 27-9-12 por mejoría y el 26-12-12 fue dada de baja por el SERGAS por esguinces y torcedura de hombro y brazo superior siendo dicha baja considerada derivada de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo social n°4 de Orense de fecha 139-13 siendo dada de alta el 14-6-13 por la Inspección del INSS. Interesada pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, se desestimó por resolución de 14-1-14. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 21-3-14.// Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: movilización dolorosa hombro derecho, palpación dolorosa hombro derecho, limitación movilidad hombro derecho, gonartrosis bilateral derecha grado IV (severa) e izquierda grado 11-111 (moderada avanzada), rótula izquierda tripartita, artrosis articulación acromio-clavicular derecha, artropatía degenerativa acromio-clavicular con impronta sobre la unión musculo-tendinosa del tendón del supraespinoso, rotura completa del tendón del supraespinoso con retracción de fragmentos tendinosos situándose a 2 cm aproximadamente del troquiter, tendón del infraespinoso, subescapular y porción larga del bíceps sin signos de rotura pequeña cuantía de líquido en la bursa subacromio-subdeltoidea, omalgiapostraumática por rotura completa del tendón supraespinoso con retracción de los cabos tendinosos, gonalgia derecha postraumática.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando parcialmente la demanda formulada por Elena , debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y en consecuencia debo condenar y condeno a MUTUA GALLEGA a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora anual reglamentaria con los incrementos correspondientes y efectos económicos de 16-12-13 y con responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS.
Debo absolver y absuelvo al Prudencio , de los pedimentos deducidos en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/11/2014 .
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO : Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró a la actora en situación de IPTTH de empleada de hogar, derivada de accidente de trabajo, se interpone por la Mutua Gallega de accidentes de trabajo recurso de suplicación, y al amparo del art. 193 b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , pretendiendo la revisión del hecho probado tercero de la sentencia que dice: ' Que la demandante presenta las siguientes lesiones: movilización dolorosa hombro derecho, palpación dolorosa hombro derecho, limitación movilidad hombro derecho, gonartrosis bilateral derecha grado IV (severa) e izquierda grado 11-111 (moderada avanzada), rótula izquierda tripartita, artrosis articulación acromio-clavicular derecha, artropatía degenerativa acromio-clavicular con impronta sobre la unión musculo-tendinosa del tendón del supraespinoso, rotura completa del tendón del supraespinoso con retracción de fragmentos tendinosos situándose a 2 cm aproximadamente del troquiter, tendón del infraespinoso, subescapular y porción larga del bíceps sin signos de rotura pequeña cuantía de líquido en la bursa subacromio- subdeltoidea, omalgiapostraumática por rotura completa del tendón supraespinoso con retracción de los cabos tendinosos, gonalgia derecha postraumática'.
Para que se le dé la siguiente redacción: 'Aparato locomotor.: raquis: sin hallazgos significativos.
Hombro derecho: dolor en presión subacromial y en antepulsión y abducción, siendo LIMITANTE A 150º.
Signos de impigment débilmente positivos. Hombro izquierdo: sin hallazgos significativos. Rodillas. No flogosis o hidrartosis. Flexo -extensión conservada, Exploración radiográfica: Rodillas ap en carga: significativa pérdida de altura del espacio femorotibial interno derecho. Resonancia nuclear: RMN hombro derecho (12/12/2012) artropatía degenerativa acromio-clavicular con impronta sobre la unión musculo-tendinosa del tendón del supraespinoso. Rotura completa del tendón del supraespinoso con retracción de fragmentos tendinosos situándose a 2 cm aproximadamente del troquiter. Tendón del infraespinoso, subescapular y porción larga del bíceps sin signos de rotura. Pequeña cuantía de líquido en bursa subacromiodeltoidea (12/12/2012).
Deficiencias más significativas: rotura del tendón del supraespinoso derecho. Gonartrosis de predominio derecho con escaso déficit funcional (nulo tras reposo) Limitaciones orgánicas y funcionales: limitación para realizar esfuerzos repetidos con miembro superior derecho elevado'.
Entendemos que la pretendida revisión no puede prosperar, porque como reiteradamente han señalado los Tribunales Superiores de Justicia, toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que reposó sobre pericias debe poner de manifiesto que el criterio sostenido en aquella no se ajustó a las reglas de la sana crítica, refrendada en su caso por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción que aconsejen a la sala fiscalizar o variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, pues el dictamen de los técnicos del EVI, aunque de considerable valor para formar criterio adecuado no vinculan al juzgador, TSJ de La Rioja de 30-12-97 y 10-2-98, y además en su conjunto las dolencias reseñadas en la sentencia y las del recurso, son esencialmente las mismas.
SEGUNDO: En el segundo de los motivos del recurso y al amparo del 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia infracción del art. 136 , 137.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , entendiendo que a la vista de las dolencias que recoge el dictamen del EVI, no resulta que la demandante se halle imposibilitada para desempeñar su trabajo.
El motivo de la denuncia no puede prosperar porque habiendo quedado el relato fáctico de los hechos probados en los términos expuestos, tales padecimientos puestos en relación con la profesión habitual de la demandante de empleada de hogar, han de considerarse como invalidantes para una actividad que exige esfuerzos físicos constantes y ocasionalmente importantes, en su quehacer ordinario, pero sobre todo por la afectación del hombro derecho y de las rodillas que le impiden la bipedestación, y porque por su patología y padecimientos se le recomienda la no realización de esfuerzos físicos, por lo que no solo disminuyen su capacidad laboral, sino que la incapacitan para la realización de las tareas fundamentales de aquella ( Art.
137.4 de la Ley General de la Seguridad Social ); debiendo por lo expuesto rechazarse el recurso y confirmarse la resolución recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Mutua Gallega de accidentes de trabajo, frente a la sentencia de fecha 10-6-2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense , confirmando íntegramente dicha resolución.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

