Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 7126/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3251/2014 de 16 de Diciembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 16 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE
Nº de sentencia: 7126/2015
Núm. Cendoj: 15030340012015106854
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:10063
Núm. Roj: STSJ GAL 10063/2015
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000772
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003251 /2014 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000206 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Clara
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR: JOSE ANTONIO ROMA PEREZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR D RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003251 /2014, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA
FIDALGO, en nombre y representación de Clara , contra la sentencia número 226 /2014 dictada por XDO. DO
SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000206 /2014, seguidos a instancia
de Clara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Clara presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226 /2014, de fecha siete de Mayo de dos mil catorce
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora D Clara nacido el NUM000 -1961 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , encuadrada en el Régimen General como empleada de hogar./
SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 15-1-2014 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 27-12014 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 19-2-2014, por la cual se confirme la impugnada./
TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: DISTIMIA ESPONDILOARTROSIS./
CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 446,03#
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Clara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
La presente sentencia no es firme.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Clara formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7-7-2014.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-12-2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente total (IPT) de la demandante para su profesión habitual de empleada de hogar.
La actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento; recurso que no impugnan el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social demandados. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ) y 12.2 de la Orden de 15-4-69, relativos al grado invalidante litigioso.
SEGUNDO.- La valoración de la IP exige apreciar y ponderar conjuntamente las dolencias y secuelas de la persona afectada, aunque los diversos padecimientos aisladamente considerados que integran el respectivo estado patológico no determinen un grado de IP.
La IPT se proyecta a la profesión habitual, de ahí el carácter determinante y esencial de ésta en la situación clínica residual de la persona afectada, hasta el punto que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de IPT dependiendo de las funciones o tareas exigidas por la actividad laboral del interesado.
La patología de la recurrente (espondiloartrosis, distimia), que consigna el hecho probado 3º de la decisión judicial impugnada, no encaja en el concepto de IPT, porque a pesar de las facultades a que se proyecta, carece de intensidad clínica, pues el padecimiento vertebral de columna no implica radiculopatías o efectos similares y la dolencia psiquiátrica tampoco conlleva manifestaciones relevantes de igual naturaleza, de ahí que actualmente y sin perjuicio de involución, no le impida con carácter definitivo e irreversible como exige cualquier grado de IP, la práctica ordinaria de su quehacer laboral de empleada de hogar, como prevé el artículo 137.1.b) LGSS para acceder a la IPT, aunque dicho ámbito productivo exige disponibilidad física y funcionalidad articular adecuadas si bien no de forma contínua y notoria.
Por todo ello,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª. Clara contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, de 7 de mayo de 2014 en autos nº 206/2014, que confirmamos.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

