Última revisión
19/10/2007
Sentencia Social Nº 7128/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3441/2007 de 19 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 7128/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0038779
fc
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 19 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 12 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 921/2006 y siendo recurrido/a Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , Adase Tot Finques, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21-12-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Encarna contra la "Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona", "Adase Tot Finques, S.L.", y el Fondo de Garantía Salarial y habiendo sido citado a juicio el Ministerio Fiscal, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Doña Encarna presta sus servicios, para la codemandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 DE BARCELONA", encuadrada en el convenio colectivo de trabajo de empleados de fincas urbanas (DOG 06-09- 2004), con la categoría profesional de portera y labores a realizar comunicadas por la Comunidad en fecha diciembre-2005, consistente fundamentalmente en limpieza, vigilancia y pequeño mantenimiento, antigüedad 20-octubre-1969, jornada de 30 horas semanales, y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias 929,52 euros, teniendo para su uso un local en el que nunca ha pernoctado que se utiliza exclusivamente para cambiarse, ir al aseo y depositar los útiles de limpieza estando en el mismo ubicados los contadores accediéndose para su lectura teniendo llave el Presidente y algún copropietario (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por los codemandados acto juicio, cuadro de limpieza documento n°29 parte actora que se da por reproducido y documento n°113 Comunidad demandada, contrato de trabajo documento n° 1 parte actora y documento n°2 Comunidad demandada, hojas de salario documentos n° 2 a 21 parte actora y documentos n° 3 a 49 Comunidad demandada; documentos n° 44 y 45 parte actora, interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad, interrogatorio en juicio legal representante de "ADASE TOT FINQUES, S.L."; interrogatorio en juicio actora; testifical Doña Alejandra ).
SEGUNDO.- La entidad "ADASE TOT FINQUES, S.L. está contratada por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA" para que realice las funciones inherentes a la administración de la finca (alegaciones Comunidad en contestación a demanda acto juicio; interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad).
TERCERO.- Doña Alejandra es vecina del inmueble en el que se ubica la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 DE BARCELONA" habiendo sido Presidenta de la Comunidad a partir del 28-noviembre-2005 no siéndolo ya en la fecha del juicio (alegaciones actora en demanda; testifical de Doña Alejandra , informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento n° 27 parte actora que se da por reproducido, interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad)
CUARTO.- La actora estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 23-diciembre-2003 al 7-enero-2004. Estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 13-diciembre-2004 al 13-agosto-2005 (cervicalgia) y desde el 16-septiembre-2005 al 31-octubre-2005 (depresión reactiva), durante estos dos últimos períodos la Comunidad contrató con una empresa la realización de los servicios de limpieza (informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento nº 27 parte actora que se da por reproducido; partes de baja y alta documentos n° 51, 52, parte actora, interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad; testifical de Doña Alejandra ).
QUINTO - La actora interpuso denuncias contra la Comunidad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fechas 22- febrero-2006 y 11-julio-2006 (documentos parte actora n° 25 y 26 que se dan por reproducidos), concluyéndose que se habían detectado irregularidades en materia laboral y de prevención de riesgos laborales suya subsanación había sido objeto de requerimiento y que, en principio, no resultaba la constatación fehaciente de que la trabajadora hubiera sufrido una situación de acoso moral en el trabajo (informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento n° 27 parte actora que se da por reproducido y documento n° 112 Comunidad demandada que se da por reproducido)
SEXTO - Diversos miembros de la Comunidad y la actora se han denunciado en vía penal, habiendo sido condenado el marido de la actora como autor de una falta de amenazas en juicio de faltas celebrado el día 21-febrero-2006 y habiendo sido absuelta la madre de la Presidenta de la Comunidad de los denunciados insultos a la actora en sentencia dictada en juicio de faltas celebrado el día 25-abril-2006 (informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento n° 27 parte actora que se da por reproducido y documentos n° 125 y 126 Comunidad demandada que se dan por reproducidos.
SÉPTIMO.- La actora en fecha 24-enero-2006 fue sancionada por imputada comisión de falta grave de deficiencias en sus labores de limpieza y desobediencia (documento n° 30 parte actora que se da por reproducido), siendo desestimada su impugnación de la sanción en sentencia de fecha 8-mayo-2006 en la que se afirma que "las quejas eran continuas sobre la falta de limpieza en las dependencias y por ende sobre la dejadez en las funciones desempeñadas, imputable a la actora" (autos 128/2006 JS nº 32 de Barcelona, documento n° 124 Comunidad demandada que se da por reproducido).
OCTAVO.- En fecha 17 febrero 2006 la actora fue despedida por la Comunidad, el despido fue reconocido por la empresa como improcedente y declarado judicialmente como improcedente en sentencia de fecha 4-mayo-2006 (autos 177/2006 JS n° 32 Barcelona, documento n° 24 parte actora que se da por reproducido; informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento n° 27 parte actora que se da por reproducido); habiendo sido readmitida por la empresa alegaciones en demanda; hojas de salario documentos n° 2 a 21 parte actora).
NOVENO.- La actora inició situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 27-marzo-2006 con el diagnóstico de trastorno depresivo ansioso reactivo a problemática laboral, habiendo sido dada de alta por la Inspección médica en fecha 4-octubre-2006 (informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento nº 27 parte actora que se da por reproducido, documentos 53 y 54 parte actora), iniciando una nueva baja médica por enfermedad común, sin que conste el diagnóstico, el día 2-enero-2007 siendo dada de alta médica el día 22-enero-2007 (documento n° 55 parte actora), baja médica discutida por la Comunidad y no validada por la Inspección médica del ICAM (documentos n° 127 y 132 Comunidad demandada que se da por reproducidos).
DECIMO - La actora y la Comunidad, a través de la Administración de fincas, mantiene discrepancias frecuentes tras la readmisión en su puesto de trabajo sobre la forma y condiciones de realización del trabajo de la actora efectuando esta última sistemáticamente protestas documentos n° 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la parte actora que se dan por reproducidos y documentos nº 128 a 130 Comunidad demandada que se dan por reproducidos).
DÉCIMO-PRIMERO. - La Comunidad ya hace tiempo que no está conforme con el trabajo de la actora (interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad).
DÉCIMO-SEGUNDO.- La actora en fecha 21-noviembre-2006 interpuso la papeleta de conciliación extrajudicial, celebrándose el intento conciliatorio sin avenencia el día 13-diciembre-2006 y habiendo presentado la demanda objeto del presente procedimiento el día 21- diciembre-2006 (folios 1 y 12).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0038779
fc
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 19 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 12 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 921/2006 y siendo recurrido/a Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , Adase Tot Finques, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
PRIMERO.- Con fecha 21-12-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Encarna contra la "Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona", "Adase Tot Finques, S.L.", y el Fondo de Garantía Salarial y habiendo sido citado a juicio el Ministerio Fiscal, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Doña Encarna presta sus servicios, para la codemandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 DE BARCELONA", encuadrada en el convenio colectivo de trabajo de empleados de fincas urbanas (DOG 06-09- 2004), con la categoría profesional de portera y labores a realizar comunicadas por la Comunidad en fecha diciembre-2005, consistente fundamentalmente en limpieza, vigilancia y pequeño mantenimiento, antigüedad 20-octubre-1969, jornada de 30 horas semanales, y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias 929,52 euros, teniendo para su uso un local en el que nunca ha pernoctado que se utiliza exclusivamente para cambiarse, ir al aseo y depositar los útiles de limpieza estando en el mismo ubicados los contadores accediéndose para su lectura teniendo llave el Presidente y algún copropietario (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por los codemandados acto juicio, cuadro de limpieza documento n°29 parte actora que se da por reproducido y documento n°113 Comunidad demandada, contrato de trabajo documento n° 1 parte actora y documento n°2 Comunidad demandada, hojas de salario documentos n° 2 a 21 parte actora y documentos n° 3 a 49 Comunidad demandada; documentos n° 44 y 45 parte actora, interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad, interrogatorio en juicio legal representante de "ADASE TOT FINQUES, S.L."; interrogatorio en juicio actora; testifical Doña Alejandra ).
SEGUNDO.- La entidad "ADASE TOT FINQUES, S.L. está contratada por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA" para que realice las funciones inherentes a la administración de la finca (alegaciones Comunidad en contestación a demanda acto juicio; interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad).
TERCERO.- Doña Alejandra es vecina del inmueble en el que se ubica la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 DE BARCELONA" habiendo sido Presidenta de la Comunidad a partir del 28-noviembre-2005 no siéndolo ya en la fecha del juicio (alegaciones actora en demanda; testifical de Doña Alejandra , informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento n° 27 parte actora que se da por reproducido, interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad)
CUARTO.- La actora estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 23-diciembre-2003 al 7-enero-2004. Estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 13-diciembre-2004 al 13-agosto-2005 (cervicalgia) y desde el 16-septiembre-2005 al 31-octubre-2005 (depresión reactiva), durante estos dos últimos períodos la Comunidad contrató con una empresa la realización de los servicios de limpieza (informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento nº 27 parte actora que se da por reproducido; partes de baja y alta documentos n° 51, 52, parte actora, interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad; testifical de Doña Alejandra ).
QUINTO - La actora interpuso denuncias contra la Comunidad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fechas 22- febrero-2006 y 11-julio-2006 (documentos parte actora n° 25 y 26 que se dan por reproducidos), concluyéndose que se habían detectado irregularidades en materia laboral y de prevención de riesgos laborales suya subsanación había sido objeto de requerimiento y que, en principio, no resultaba la constatación fehaciente de que la trabajadora hubiera sufrido una situación de acoso moral en el trabajo (informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento n° 27 parte actora que se da por reproducido y documento n° 112 Comunidad demandada que se da por reproducido)
SEXTO - Diversos miembros de la Comunidad y la actora se han denunciado en vía penal, habiendo sido condenado el marido de la actora como autor de una falta de amenazas en juicio de faltas celebrado el día 21-febrero-2006 y habiendo sido absuelta la madre de la Presidenta de la Comunidad de los denunciados insultos a la actora en sentencia dictada en juicio de faltas celebrado el día 25-abril-2006 (informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento n° 27 parte actora que se da por reproducido y documentos n° 125 y 126 Comunidad demandada que se dan por reproducidos.
SÉPTIMO.- La actora en fecha 24-enero-2006 fue sancionada por imputada comisión de falta grave de deficiencias en sus labores de limpieza y desobediencia (documento n° 30 parte actora que se da por reproducido), siendo desestimada su impugnación de la sanción en sentencia de fecha 8-mayo-2006 en la que se afirma que "las quejas eran continuas sobre la falta de limpieza en las dependencias y por ende sobre la dejadez en las funciones desempeñadas, imputable a la actora" (autos 128/2006 JS nº 32 de Barcelona, documento n° 124 Comunidad demandada que se da por reproducido).
OCTAVO.- En fecha 17 febrero 2006 la actora fue despedida por la Comunidad, el despido fue reconocido por la empresa como improcedente y declarado judicialmente como improcedente en sentencia de fecha 4-mayo-2006 (autos 177/2006 JS n° 32 Barcelona, documento n° 24 parte actora que se da por reproducido; informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento n° 27 parte actora que se da por reproducido); habiendo sido readmitida por la empresa alegaciones en demanda; hojas de salario documentos n° 2 a 21 parte actora).
NOVENO.- La actora inició situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 27-marzo-2006 con el diagnóstico de trastorno depresivo ansioso reactivo a problemática laboral, habiendo sido dada de alta por la Inspección médica en fecha 4-octubre-2006 (informe Inspección de Trabajo de fecha 28-agosto-2006 documento nº 27 parte actora que se da por reproducido, documentos 53 y 54 parte actora), iniciando una nueva baja médica por enfermedad común, sin que conste el diagnóstico, el día 2-enero-2007 siendo dada de alta médica el día 22-enero-2007 (documento n° 55 parte actora), baja médica discutida por la Comunidad y no validada por la Inspección médica del ICAM (documentos n° 127 y 132 Comunidad demandada que se da por reproducidos).
DECIMO - La actora y la Comunidad, a través de la Administración de fincas, mantiene discrepancias frecuentes tras la readmisión en su puesto de trabajo sobre la forma y condiciones de realización del trabajo de la actora efectuando esta última sistemáticamente protestas documentos n° 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la parte actora que se dan por reproducidos y documentos nº 128 a 130 Comunidad demandada que se dan por reproducidos).
DÉCIMO-PRIMERO. - La Comunidad ya hace tiempo que no está conforme con el trabajo de la actora (interrogatorio en juicio Presidenta Comunidad).
DÉCIMO-SEGUNDO.- La actora en fecha 21-noviembre-2006 interpuso la papeleta de conciliación extrajudicial, celebrándose el intento conciliatorio sin avenencia el día 13-diciembre-2006 y habiendo presentado la demanda objeto del presente procedimiento el día 21- diciembre-2006 (folios 1 y 12).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Encarna contra la Sentencia de 12 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona en autos núm. 921/2006 , promovidos por dicha recurrente contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona, Adase Tot Finques, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, con citación del Ministerio Fiscal, sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador, y, en su consecuencia, confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Encarna contra la Sentencia de 12 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona en autos núm. 921/2006 , promovidos por dicha recurrente contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona, Adase Tot Finques, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, con citación del Ministerio Fiscal, sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador, y, en su consecuencia, confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

