Sentencia Social Nº 713/2...re de 2009

Última revisión
08/09/2009

Sentencia Social Nº 713/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3010/2009 de 08 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 08 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 713/2009


Encabezamiento

RSU 0003010/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00713/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 713

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3010/09-5ª, interpuesto por PC CITY SPAIN S.A.U. representada por el Letrado Dª Mª Cristina Muñoyerro del Olmo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, en autos núm. 1026/08, siendo recurrida Dª Camila , representada por el Letrado D. Juan J. Pulido Díaz. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Camila contra PC City Spain SAU, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante Camila ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa PC CITY, SAU, con la categoría profesional de comercial-profesional, en virtud de contrato de trabajo, de fecha 12 de noviembre de 2007, y un salario mensual de 875,80 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.-La demandante, el pasado día 14 de julio de 2008, ha procedido al despido de la actora, mediante la entrega de carta de despido por despido disciplinario.

TERCERO.-La trabajadora no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

CUARTO.-Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Camila contra la PC CITY, SAU., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado con efectos del día 14 de julio de 2008, y condeno a la empresa a que a que a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, le readmita de forma inmediata en su puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización una suma de 741,43 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 12 de noviembre de 2007, hasta la fecha del despido, 14 de julio de 2007; entendiendo que de, no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 29,19 euros brutos diarios".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por PC CITY SPAIN SAU, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003010/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00713/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 713

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3010/09-5ª, interpuesto por PC CITY SPAIN S.A.U. representada por el Letrado Dª Mª Cristina Muñoyerro del Olmo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, en autos núm. 1026/08, siendo recurrida Dª Camila , representada por el Letrado D. Juan J. Pulido Díaz. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Camila contra PC City Spain SAU, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante Camila ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa PC CITY, SAU, con la categoría profesional de comercial-profesional, en virtud de contrato de trabajo, de fecha 12 de noviembre de 2007, y un salario mensual de 875,80 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.-La demandante, el pasado día 14 de julio de 2008, ha procedido al despido de la actora, mediante la entrega de carta de despido por despido disciplinario.

TERCERO.-La trabajadora no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

CUARTO.-Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Camila contra la PC CITY, SAU., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado con efectos del día 14 de julio de 2008, y condeno a la empresa a que a que a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, le readmita de forma inmediata en su puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización una suma de 741,43 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 12 de noviembre de 2007, hasta la fecha del despido, 14 de julio de 2007; entendiendo que de, no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 29,19 euros brutos diarios".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por PC CITY SPAIN SAU, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por PC CITY SPAIN SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, de fecha 13 de noviembre de 2008 , en virtud de demanda deducida por Dª Camila contra la recurrente, sobre desipdo, y declaramos la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la citación al acto del juicio oral, a fin de que se sigan los trámites legales mediante la adecuada citación de todas las partes intervinientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000030102009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por PC CITY SPAIN SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, de fecha 13 de noviembre de 2008 , en virtud de demanda deducida por Dª Camila contra la recurrente, sobre desipdo, y declaramos la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la citación al acto del juicio oral, a fin de que se sigan los trámites legales mediante la adecuada citación de todas las partes intervinientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000030102009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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