Sentencia Social Nº 7131/...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Social Nº 7131/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 834/2007 de 07 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARAGO GASSIOT, MATILDE

Nº de sentencia: 7131/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 7 d'octubre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7131/2009

En el recurs de suplicació interposat per Hidrolimp Desatascos S.L. a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 27 de febrer de 2008 dictada en el

procediment núm. 834/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutual Midat Cyclops i Cipriano , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

Antecedentes

Primer. En data 26 de novembre de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de febrer de 2008, que contenia la decisió següent: " Desestimando la demanda interpuesta por la empresa Hidrolimp Desatascos S.L. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops y D. Cipriano , en impugnación de recargo por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos " .

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO. El trabajador D. Cipriano , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Hidrolimp Desatascos S.L. desde septiembre de 2002, con la categoría profesional de Conductor de camión; dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con Mutual Midat Cyclops.

SEGUNDO. El día 17-11-03 sufrió un accidente de trabajo, en las siguientes circunstancias: había acudido a una residencia de ancianos para desatascar un tubo de la lavadora que conectaba ésta con la tubería bajante principal del edificio; para ello introdujo una manguera para verter agua a presión y deshacer así la obstrucción; con una mano sujetaba la manguera y con la otra un trapo para evitar que rebosara el agua entre el tubo y la manguera; y en el momento en que su compañero dio presión al agua, le saltó un chorro a la cara; este chorro, además de agua, contenía Sidol que previamente habían vertido los encargados de la residencia, en el intento de desatascar por su cuenta la tubería (informe de la Inspección de Trabajo).

TERCERO. El vertido le afectó, fundamentalmente a los ojos, causándole quemaduras químicas en ambos ojos, con lesiones severas en el ojo izquierdo, a consecuencia de lo cual permaneció en situación de incapacidad temporal y posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 22-8- 06, le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, en atención a las siguientes lesiones: "Quemaduras químicas en ambos ojos con lesiones severas en el ojo izquierdo. Queratoplastica (7/2005). Rechazo agudo y nueva queratoplastia y vitrectomía. Ojo izquierdo amaurótico".

CUARTO. A consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, aunque no inició procedimiento sancionador por haber transcurrido el plazo de prescripción de tres años previsto para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, aunque propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social la imposición de un recargo en todas las prestaciones de Seguridad Social del 50% (informe de la Inspección de Trabajo).

QUINTO. Por resolución de 19-6-07 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente fueran incrementadas en el 50% con cargo a la empresa.

SEXTO. Frente a esa resolución la empresa interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 11-10-07.

SÉPTIMO. La empresa había entregado al trabajador guantes, botas y un mono, pero no había puesto a su disposición gafas, pantallas o cualquier otro protector para la cara y los ojos (informe de la Inspección de Trabajo e interrogatorio del trabajador).

OCTAVO. El actor había firmado un documento de fecha 25-9-02 de identificación de riesgos y medidas correctoras, en cuyo apartado de "observaciones" se refería que "Según nos comentan el día de la visita, cuando se trata de fosas sépticas, pozos, etc. lugares donde el trabajador puede sufrir contacto e inhalación de sustancias nocivas derivadas por residuos biológicos, la empresa tiene dada la instrucción a sus trabajadores de no actuar, es por esta razón que no se dispone de mascarillas de protección. Asimismo, en caso de inundación Hidrolimp Desatascos S.L. dispone de mangueras de absorción para achicar agua. Solo se realizan dichas tareas cuando es agua y siempre y cuando no existan residuos". También firmó un documento de fecha 20-2-03 conforme había recibido un curso de formación en prevención de riesgos laborales. Y otro documento de fecha 4-10-04 en el que se refiere que es obligatorio el uso de gafas protectoras (docs. 3, 9 y 12 de la parte actora).

NOVENO. En el informe de evaluación de riesgos y medidas correctoras de fecha 29-9-04 consta, como medida protectora relativa al puesto de chofer limpiador, "Elaborar un cuestionario para los clientes, en el que se indiquen el lugar de atasco, la zona de acceso, los productos químicos utilizados previamente por el cliente, etc. Asimismo, se recomienda el uso de equipos de protección individual faciales/oculares" (doc. 4 de la empresa).

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 7 d'octubre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7131/2009

En el recurs de suplicació interposat per Hidrolimp Desatascos S.L. a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 27 de febrer de 2008 dictada en el

procediment núm. 834/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutual Midat Cyclops i Cipriano , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

Primer. En data 26 de novembre de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de febrer de 2008, que contenia la decisió següent: " Desestimando la demanda interpuesta por la empresa Hidrolimp Desatascos S.L. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops y D. Cipriano , en impugnación de recargo por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos " .

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO. El trabajador D. Cipriano , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Hidrolimp Desatascos S.L. desde septiembre de 2002, con la categoría profesional de Conductor de camión; dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con Mutual Midat Cyclops.

SEGUNDO. El día 17-11-03 sufrió un accidente de trabajo, en las siguientes circunstancias: había acudido a una residencia de ancianos para desatascar un tubo de la lavadora que conectaba ésta con la tubería bajante principal del edificio; para ello introdujo una manguera para verter agua a presión y deshacer así la obstrucción; con una mano sujetaba la manguera y con la otra un trapo para evitar que rebosara el agua entre el tubo y la manguera; y en el momento en que su compañero dio presión al agua, le saltó un chorro a la cara; este chorro, además de agua, contenía Sidol que previamente habían vertido los encargados de la residencia, en el intento de desatascar por su cuenta la tubería (informe de la Inspección de Trabajo).

TERCERO. El vertido le afectó, fundamentalmente a los ojos, causándole quemaduras químicas en ambos ojos, con lesiones severas en el ojo izquierdo, a consecuencia de lo cual permaneció en situación de incapacidad temporal y posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 22-8- 06, le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, en atención a las siguientes lesiones: "Quemaduras químicas en ambos ojos con lesiones severas en el ojo izquierdo. Queratoplastica (7/2005). Rechazo agudo y nueva queratoplastia y vitrectomía. Ojo izquierdo amaurótico".

CUARTO. A consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, aunque no inició procedimiento sancionador por haber transcurrido el plazo de prescripción de tres años previsto para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, aunque propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social la imposición de un recargo en todas las prestaciones de Seguridad Social del 50% (informe de la Inspección de Trabajo).

QUINTO. Por resolución de 19-6-07 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente fueran incrementadas en el 50% con cargo a la empresa.

SEXTO. Frente a esa resolución la empresa interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 11-10-07.

SÉPTIMO. La empresa había entregado al trabajador guantes, botas y un mono, pero no había puesto a su disposición gafas, pantallas o cualquier otro protector para la cara y los ojos (informe de la Inspección de Trabajo e interrogatorio del trabajador).

OCTAVO. El actor había firmado un documento de fecha 25-9-02 de identificación de riesgos y medidas correctoras, en cuyo apartado de "observaciones" se refería que "Según nos comentan el día de la visita, cuando se trata de fosas sépticas, pozos, etc. lugares donde el trabajador puede sufrir contacto e inhalación de sustancias nocivas derivadas por residuos biológicos, la empresa tiene dada la instrucción a sus trabajadores de no actuar, es por esta razón que no se dispone de mascarillas de protección. Asimismo, en caso de inundación Hidrolimp Desatascos S.L. dispone de mangueras de absorción para achicar agua. Solo se realizan dichas tareas cuando es agua y siempre y cuando no existan residuos". También firmó un documento de fecha 20-2-03 conforme había recibido un curso de formación en prevención de riesgos laborales. Y otro documento de fecha 4-10-04 en el que se refiere que es obligatorio el uso de gafas protectoras (docs. 3, 9 y 12 de la parte actora).

NOVENO. En el informe de evaluación de riesgos y medidas correctoras de fecha 29-9-04 consta, como medida protectora relativa al puesto de chofer limpiador, "Elaborar un cuestionario para los clientes, en el que se indiquen el lugar de atasco, la zona de acceso, los productos químicos utilizados previamente por el cliente, etc. Asimismo, se recomienda el uso de equipos de protección individual faciales/oculares" (doc. 4 de la empresa).

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Estimar en part el recurs de suplicació interposat per HIDROLIMP DESATASCOS, S.L. contra la sentència del Jutjat Social número 24 dels de Barcelona, dictada en data 27 de febrer de 2008 , en el procediment número 834-07, en matèria de recàrrec de prestacions per manca mesures de seguretat, seguida pel recurrent contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA CYCLOPS i Cipriano .

Revocar en part la sentència dictada pel jutjat social i, estimant en part la demanda, revocar en part la resolució administrativa i fixar el recàrrec de prestacions en el percentatge del 30%.

S'acorda la devolució del dipòsit i de l'excés de consignació, sense costes.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Estimar en part el recurs de suplicació interposat per HIDROLIMP DESATASCOS, S.L. contra la sentència del Jutjat Social número 24 dels de Barcelona, dictada en data 27 de febrer de 2008 , en el procediment número 834-07, en matèria de recàrrec de prestacions per manca mesures de seguretat, seguida pel recurrent contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA CYCLOPS i Cipriano .

Revocar en part la sentència dictada pel jutjat social i, estimant en part la demanda, revocar en part la resolució administrativa i fixar el recàrrec de prestacions en el percentatge del 30%.

S'acorda la devolució del dipòsit i de l'excés de consignació, sense costes.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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