Última revisión
04/03/2008
Sentencia Social Nº 714/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2092/2007 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 714/2008
Encabezamiento
2
Rec.c/sent.nº 2092/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2092/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2092/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 582/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Alberto, asistido del Letrado D. Francisco Blat Pico, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 20 de Febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda instada D. Alberto, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de albañil-oficial 1ª de la construcción, derivada de accidente no laboral, condenando a los organismos demandados a abonar al actor la cantidad de 27.572,16 euros, con la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Alberto, nacido el 20.5.1968, con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, e incluido en el Régimen General, sufrió en fecha 30.10.04 accidente no laboral con el resultado de luxación del hueso semilunar de la mano derecha y contusión y herida inciso-contusa en región frontal. A consecuencia de dicho accidente, cursó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 6.10.04. La luxación del hueso fue intervenida quirúrgicamente el 10.11.04, apreciándosele posteriormente un síndrome de shudeck, que fue tratado mediante rehabilitación hasta mayo de 2005. Fue intervenido en noviembre de 2005 de síndrome del tunel carpiano en mano derecha; y está pendiente de nuevo electromiografía por sospechas de síndrome del tunel carpiano recidivo. Actualmente presenta las siguientes secuelas: movilidad de la muñeca derecha limitada en los siguientes movimientos: flexión dorsal 40º, flexión palmar 30º, inclinación radial 20º, e inclinación cubital 10º, así como atrofia de shudeck en resolución y muñeca dolorosa con bloqueo de la movilidad de la misma cuando realiza la flexión de la articulación metacarpo-falángica de los dedos de la mano derecha. SEGUNDO. Iniciado el correspondiente expediente de invalidez, la misma fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22.05.06, al entender que sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, declarando extinguida la prórroga de la incapacidad temporal con efectos desde el 22.05.06. TERCERO. El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual según el informe de valoración del médico del I.N.S.S.: luxación traumática perilunar de muñeca derecha, en tratamiento mediante reducción con anatesia en noviembre de 2004; artrofia de sudeck 2ª posteriormente tratada con rehabilitación; intervenido quirúrgicmante del síndrome del tunel carpiano en noviembre de 2005; actualmente existe sospecha de síndrome de tunel carpiano recidivado, pendiente de estudio mediante electromiografía; con las limitaciones orgánicas y funcionales de parestesias distales de mano derecha, muñeca dolorosa y limitación únicamente de los últimos grados en la movilidad de la muñeca. CUARTO. La profesión habitual del demandante es la de oficial 1ª de la construcción y la base reguladora de la prestación es de 986,201 euros mensuales para la incapacidad permanente total; y de 1.148,84 para la parcial, y la fecha de efectos desde el 23.05.06. QUINTO. En fecha 16.06.06 el actor fue despedido por la empresa "Dos semanas S.L" para la que prestaba sus servicios alegando ineptitud sobrevenida en el puesto de trabajo en los términos que constan en la carta de despido, dándose por reproducida en su integridad. SEXTO. Con fecha 27.06.06, la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17.07.06"
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto demandado, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec.c/sent.nº 2092/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2092/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2092/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 582/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Alberto, asistido del Letrado D. Francisco Blat Pico, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 20 de Febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda instada D. Alberto, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de albañil-oficial 1ª de la construcción, derivada de accidente no laboral, condenando a los organismos demandados a abonar al actor la cantidad de 27.572,16 euros, con la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Alberto, nacido el 20.5.1968, con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, e incluido en el Régimen General, sufrió en fecha 30.10.04 accidente no laboral con el resultado de luxación del hueso semilunar de la mano derecha y contusión y herida inciso-contusa en región frontal. A consecuencia de dicho accidente, cursó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 6.10.04. La luxación del hueso fue intervenida quirúrgicamente el 10.11.04, apreciándosele posteriormente un síndrome de shudeck, que fue tratado mediante rehabilitación hasta mayo de 2005. Fue intervenido en noviembre de 2005 de síndrome del tunel carpiano en mano derecha; y está pendiente de nuevo electromiografía por sospechas de síndrome del tunel carpiano recidivo. Actualmente presenta las siguientes secuelas: movilidad de la muñeca derecha limitada en los siguientes movimientos: flexión dorsal 40º, flexión palmar 30º, inclinación radial 20º, e inclinación cubital 10º, así como atrofia de shudeck en resolución y muñeca dolorosa con bloqueo de la movilidad de la misma cuando realiza la flexión de la articulación metacarpo-falángica de los dedos de la mano derecha. SEGUNDO. Iniciado el correspondiente expediente de invalidez, la misma fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22.05.06, al entender que sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, declarando extinguida la prórroga de la incapacidad temporal con efectos desde el 22.05.06. TERCERO. El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual según el informe de valoración del médico del I.N.S.S.: luxación traumática perilunar de muñeca derecha, en tratamiento mediante reducción con anatesia en noviembre de 2004; artrofia de sudeck 2ª posteriormente tratada con rehabilitación; intervenido quirúrgicmante del síndrome del tunel carpiano en noviembre de 2005; actualmente existe sospecha de síndrome de tunel carpiano recidivado, pendiente de estudio mediante electromiografía; con las limitaciones orgánicas y funcionales de parestesias distales de mano derecha, muñeca dolorosa y limitación únicamente de los últimos grados en la movilidad de la muñeca. CUARTO. La profesión habitual del demandante es la de oficial 1ª de la construcción y la base reguladora de la prestación es de 986,201 euros mensuales para la incapacidad permanente total; y de 1.148,84 para la parcial, y la fecha de efectos desde el 23.05.06. QUINTO. En fecha 16.06.06 el actor fue despedido por la empresa "Dos semanas S.L" para la que prestaba sus servicios alegando ineptitud sobrevenida en el puesto de trabajo en los términos que constan en la carta de despido, dándose por reproducida en su integridad. SEXTO. Con fecha 27.06.06, la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17.07.06"
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto demandado, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante de fecha 20 de Febrero de 2007 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Alberto, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante de fecha 20 de Febrero de 2007 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Alberto, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
