Sentencia Social Nº 7146/...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Social Nº 7146/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5030/2007 de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ENFEDAQUE I MARCO, ANDREU

Nº de sentencia: 7146/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Barcelona, 19 d'octubre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7146/2007

En el recurs de suplicació interposat per Correos y Telégrafos, S.A.E. a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 3.04.2007 dictada en el procediment núm. 887/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i Luis Alberto , ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

Antecedentes

Primer. En data 15.12.2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3.04.2007, que contenia la decisió següent:

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Luis Alberto contra la entidad Correos y Telégrafos SAE y declarado la nulidad del despido sufrido por el actor el 2.11.2006, condenando a Correos a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir por importe de 44,35 euros diarios.

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para Correos desde el 21.07.1980 con la categoría de operativo, agente clasificación, puesto base 11 y 12 Barcelona. En fecha de 4.06.1996 suscribió contrato de interinidad por vacante, constando en el contrato como puesto de trabajo "n. 9 área servicio interior" de Barcelona pero prestando sus servicios en varios centro en Barcelona, con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1349,07 euros según convenio (f. 51, 56, 413, 414 y 454, testifical Silvio ) .

SEGUNDO.- El actor ha percibido las siguientes cantidades en concepto de salarios nóminas en los meses de noviembre de 2005 a octubre de 2006: NOMINAS.

TERCERO.- Por sentencia del Tribunal Supremo de 19.04.2006, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, se casó y anuló la sentencia dictada el 25.11.2003 por la Sala de lo Social del TSJ Catalunya en el recurso de suplicación 788/2003, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado Social n° 18 de Barcelona el 2.10.2002 (autos 424/02), por la que se declaraba indefinida la relación laboral del actor con Correos (f. 415 a 427).

CUARTO.- El 3 0.06.2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los puestos de reparto, atención al cliente y agente/clasificación del grupo profesional IV. En la prueba escrita celebrada el 23.07.2006 el actor obtuvo 30 preguntas acertadas en el test, habiendo fijado el órgano de selección para la provincia de Barcelona un mínimo de 41 puntos (f. 173 a 177 y428 a 453)

QUINTO.- En fecha 23.10.2006 el órgano de selección previsto para resolver la convocatoria de nuevo ingreso para personal laboral fijo publicada el 30.06.2006, comunica a la Dirección de Recursos Humanos los criterios acordados para la valoración de la prueba escrita y la aprobación de los méritos de la fase de concurso. Una vez acordados los criterios de valoración, en fecha 23.10.2006 la Directora de Recursos Humanos procedió a la adjudicación en una primera fase de 3.177 puestos a tiempo completo, adjudicándose en la Jefatura Provincial de Barcelona 231 empleados fijos en puestos de agente/clasificación, formalizando contrato el 3.11.2006, destinándose 82 en el centro de intercambio 2. La Jefa de la Unidad de Personal Laboral de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos certifica el 22.02.2007 que en fecha 2.11.2006 cesaron en la unidad del centro de intercambio 2 por cobertura reglamentaria del puesto como resultado de la incorporación de los empleados laborales fijos derivada del proceso de consolidación de empleo todos los empleados con contrato de interinidad por vacante (34) que en esa fecha prestaban servicio en dicho centro. Según certificación de Correos de 8.07.2004 en.la convocatoria de 28.04.2004 de consolidación de empleo se ofertaron en la provincia de Barcelona 1354 plazas, de las que 172 quedaron desiertas (f. 410, 454 a 457, 172).

SEXTO.- El 2.11.2006 el actor recibió burofax por el que se le comunicaba la extinción de su contrato el 2.11.2006 al haber sido cubierto su puesto de trabajo por un empleado laboral fijo (f. 130 a 133).

SÉPTIMO.- En las elecciones sindicales al Comité de Empresa de Correos celebradas el 29.04.2003 el actor fue elegido miembro electo por el sindicato SiPcte (f. 376 a 381).

OCTAVO-En fecha de 20.11.2001 miembros del sindicato SiPcte, entre ellos el actor, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Correos por posible fraude en la contratación temporal, que fue ampliada en los años 2003 y 2004. El 17.02.2005 el actor, como miembro electo del Comité de Empresa, y otros compañeros de SiPcte presentaron ante la Inspección de Trabajo denuncia contra 'Correos por fraude en la contratación temporal. El 21.02.2006 el actor, seis miembros electos del Comité de Empresa de Correos y delegados del sindicato SiPcte-USOC y el miembro electo de la Junta de personal de Correos en Barcelona, secretario de acción sindical de SiPcteUSOC, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo por fraude de Correos en la contratación temporal durante el año 2005. El 9.02.2007 el actor, cinco miembros electos del Comité de Empresa de Correos y delegados del sindicato SiPcte-USOC y el miembro electo de la Junta de personal de Correos en Barcelona, secretario de acción sindical de SiPcte-USOC, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo por fraude en de Correos en la contratación temporal del 2006 (f. 134 a 169, 387 a 392).

NOVENO.- En fecha 3.02.2004 el actor reclamó por escrito a la Jefa de Almacenes y material calzado de protección para una trabajadora de CAM-2. En fecha 16.07.2004 solicitó por escrito al Jefe de la Unidad de Distribución de Correos en hospitales de Barcelona que se le extendiera parte de accidente de trabajo a una compañera. En fecha de 27.09.2004 el actor presentó queja ante el Director Territorial Zona Quinta para respetar la lista de espera en la formalización de nuevos contratos y no penalizar a los que interponen acciones judiciales. En fecha de 29.08.2006 el actor requirió al Jefe de Recursos Humanos que le informara sobre contratación a través de una ETT (f. 393 a 398) .

DÉCIMO.-En fecha de 2 1.07.2006 el sindicato STA-IV y el sindicato SiPcte interpusieron ante la Audiencia Nacional demanda en materia de tutela de los derechos fundamentales contra la convocatoria de ingreso del personal laboral fijo de 30.06.2006 (f. 181 a 187) .

UNDÉCIMO.- En fecha 27.02.2004 Correos, CCOO, UGT y CSIF, firmaron un acuerdo conforme a la DT 2° del Convenio de Correos para el 2003-2004, por el que se excluye de la bolsa de trabajo a los que hayan sido despedidos o indemnizados por despido en Correos (f. 196 a 203).

DUODÉCIMO-El 22.09.20005 el actor presentó la solicitud para participar en la convocatoria de concurso para constituir bolsas de empleo para contratación de personal laboral temporal (f. 359 a 361).

DECIMOTERCERO.- El 23.11.2006 el sindicato SiPcte presentó queja ante la Dirección territorial Zona Quinta de Barcelona por la falta de contratación de los interinos por vacante cesados el 2.11.2006 pese a estar en las bolsas de empleo, habiendo Correos contratado a trabajadores nuevos, con menor puntuación y de fuera de dichas bolsas (f. 219).

DECIMOCUARTO.-E1 1.12.2006 el actor suscribió con Correos contrato eventual por acumulación de tráfico hasta el 28.02.2007 y desde esa fecha no ha vuelto a ser contratado. En fecha 22.03.1007 presentó escrito ante Correos solicitando empleo (f. 375,411 y 412).

DECIMOQUINTO.- El actor fue citado ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Barcelona a fin de tomarse su reseña decadactilar en las diligencias previas 5357/04, seguidas por la comisión de un presunto hurto de una CPU Fujitsu en Correos (f. 399).

DECIMOSEXTO.- Intentada la conciliación previa la misma resultó sin avenencia (hecho no controvertido).

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Barcelona, 19 d'octubre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7146/2007

En el recurs de suplicació interposat per Correos y Telégrafos, S.A.E. a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 3.04.2007 dictada en el procediment núm. 887/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i Luis Alberto , ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

Primer. En data 15.12.2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3.04.2007, que contenia la decisió següent:

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Luis Alberto contra la entidad Correos y Telégrafos SAE y declarado la nulidad del despido sufrido por el actor el 2.11.2006, condenando a Correos a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir por importe de 44,35 euros diarios.

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para Correos desde el 21.07.1980 con la categoría de operativo, agente clasificación, puesto base 11 y 12 Barcelona. En fecha de 4.06.1996 suscribió contrato de interinidad por vacante, constando en el contrato como puesto de trabajo "n. 9 área servicio interior" de Barcelona pero prestando sus servicios en varios centro en Barcelona, con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1349,07 euros según convenio (f. 51, 56, 413, 414 y 454, testifical Silvio ) .

SEGUNDO.- El actor ha percibido las siguientes cantidades en concepto de salarios nóminas en los meses de noviembre de 2005 a octubre de 2006: NOMINAS.

TERCERO.- Por sentencia del Tribunal Supremo de 19.04.2006, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, se casó y anuló la sentencia dictada el 25.11.2003 por la Sala de lo Social del TSJ Catalunya en el recurso de suplicación 788/2003, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado Social n° 18 de Barcelona el 2.10.2002 (autos 424/02), por la que se declaraba indefinida la relación laboral del actor con Correos (f. 415 a 427).

CUARTO.- El 3 0.06.2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los puestos de reparto, atención al cliente y agente/clasificación del grupo profesional IV. En la prueba escrita celebrada el 23.07.2006 el actor obtuvo 30 preguntas acertadas en el test, habiendo fijado el órgano de selección para la provincia de Barcelona un mínimo de 41 puntos (f. 173 a 177 y428 a 453)

QUINTO.- En fecha 23.10.2006 el órgano de selección previsto para resolver la convocatoria de nuevo ingreso para personal laboral fijo publicada el 30.06.2006, comunica a la Dirección de Recursos Humanos los criterios acordados para la valoración de la prueba escrita y la aprobación de los méritos de la fase de concurso. Una vez acordados los criterios de valoración, en fecha 23.10.2006 la Directora de Recursos Humanos procedió a la adjudicación en una primera fase de 3.177 puestos a tiempo completo, adjudicándose en la Jefatura Provincial de Barcelona 231 empleados fijos en puestos de agente/clasificación, formalizando contrato el 3.11.2006, destinándose 82 en el centro de intercambio 2. La Jefa de la Unidad de Personal Laboral de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos certifica el 22.02.2007 que en fecha 2.11.2006 cesaron en la unidad del centro de intercambio 2 por cobertura reglamentaria del puesto como resultado de la incorporación de los empleados laborales fijos derivada del proceso de consolidación de empleo todos los empleados con contrato de interinidad por vacante (34) que en esa fecha prestaban servicio en dicho centro. Según certificación de Correos de 8.07.2004 en.la convocatoria de 28.04.2004 de consolidación de empleo se ofertaron en la provincia de Barcelona 1354 plazas, de las que 172 quedaron desiertas (f. 410, 454 a 457, 172).

SEXTO.- El 2.11.2006 el actor recibió burofax por el que se le comunicaba la extinción de su contrato el 2.11.2006 al haber sido cubierto su puesto de trabajo por un empleado laboral fijo (f. 130 a 133).

SÉPTIMO.- En las elecciones sindicales al Comité de Empresa de Correos celebradas el 29.04.2003 el actor fue elegido miembro electo por el sindicato SiPcte (f. 376 a 381).

OCTAVO-En fecha de 20.11.2001 miembros del sindicato SiPcte, entre ellos el actor, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Correos por posible fraude en la contratación temporal, que fue ampliada en los años 2003 y 2004. El 17.02.2005 el actor, como miembro electo del Comité de Empresa, y otros compañeros de SiPcte presentaron ante la Inspección de Trabajo denuncia contra 'Correos por fraude en la contratación temporal. El 21.02.2006 el actor, seis miembros electos del Comité de Empresa de Correos y delegados del sindicato SiPcte-USOC y el miembro electo de la Junta de personal de Correos en Barcelona, secretario de acción sindical de SiPcteUSOC, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo por fraude de Correos en la contratación temporal durante el año 2005. El 9.02.2007 el actor, cinco miembros electos del Comité de Empresa de Correos y delegados del sindicato SiPcte-USOC y el miembro electo de la Junta de personal de Correos en Barcelona, secretario de acción sindical de SiPcte-USOC, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo por fraude en de Correos en la contratación temporal del 2006 (f. 134 a 169, 387 a 392).

NOVENO.- En fecha 3.02.2004 el actor reclamó por escrito a la Jefa de Almacenes y material calzado de protección para una trabajadora de CAM-2. En fecha 16.07.2004 solicitó por escrito al Jefe de la Unidad de Distribución de Correos en hospitales de Barcelona que se le extendiera parte de accidente de trabajo a una compañera. En fecha de 27.09.2004 el actor presentó queja ante el Director Territorial Zona Quinta para respetar la lista de espera en la formalización de nuevos contratos y no penalizar a los que interponen acciones judiciales. En fecha de 29.08.2006 el actor requirió al Jefe de Recursos Humanos que le informara sobre contratación a través de una ETT (f. 393 a 398) .

DÉCIMO.-En fecha de 2 1.07.2006 el sindicato STA-IV y el sindicato SiPcte interpusieron ante la Audiencia Nacional demanda en materia de tutela de los derechos fundamentales contra la convocatoria de ingreso del personal laboral fijo de 30.06.2006 (f. 181 a 187) .

UNDÉCIMO.- En fecha 27.02.2004 Correos, CCOO, UGT y CSIF, firmaron un acuerdo conforme a la DT 2° del Convenio de Correos para el 2003-2004, por el que se excluye de la bolsa de trabajo a los que hayan sido despedidos o indemnizados por despido en Correos (f. 196 a 203).

DUODÉCIMO-El 22.09.20005 el actor presentó la solicitud para participar en la convocatoria de concurso para constituir bolsas de empleo para contratación de personal laboral temporal (f. 359 a 361).

DECIMOTERCERO.- El 23.11.2006 el sindicato SiPcte presentó queja ante la Dirección territorial Zona Quinta de Barcelona por la falta de contratación de los interinos por vacante cesados el 2.11.2006 pese a estar en las bolsas de empleo, habiendo Correos contratado a trabajadores nuevos, con menor puntuación y de fuera de dichas bolsas (f. 219).

DECIMOCUARTO.-E1 1.12.2006 el actor suscribió con Correos contrato eventual por acumulación de tráfico hasta el 28.02.2007 y desde esa fecha no ha vuelto a ser contratado. En fecha 22.03.1007 presentó escrito ante Correos solicitando empleo (f. 375,411 y 412).

DECIMOQUINTO.- El actor fue citado ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Barcelona a fin de tomarse su reseña decadactilar en las diligencias previas 5357/04, seguidas por la comisión de un presunto hurto de una CPU Fujitsu en Correos (f. 399).

DECIMOSEXTO.- Intentada la conciliación previa la misma resultó sin avenencia (hecho no controvertido).

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

DESESTIMEM el recurs de suplicació interposat per "Correos y Telégrafos SAE" contra la sentència de 3 d'abril de 2007 del Jutjat Social número 2 de Barcelona , que CONFIRMEM íntegrament, amb condemna en costes de la demandada, pèrdua del dipòsit efectuat per a recórrer, aplicació de la consignació a la finalitat legal i fixació en quatre-cents euros dels honoraris de l'advocat del treballador en la impugnació del recurs.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

DESESTIMEM el recurs de suplicació interposat per "Correos y Telégrafos SAE" contra la sentència de 3 d'abril de 2007 del Jutjat Social número 2 de Barcelona , que CONFIRMEM íntegrament, amb condemna en costes de la demandada, pèrdua del dipòsit efectuat per a recórrer, aplicació de la consignació a la finalitat legal i fixació en quatre-cents euros dels honoraris de l'advocat del treballador en la impugnació del recurs.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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