Última revisión
24/03/2008
Sentencia Social Nº 715/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 692/2008 de 24 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 715/2008
Encabezamiento
RECURSO Nº 692/08-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, veinticuatro de Marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000692/2008 interpuesto por DISBECONSA,S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DISBECONSA,SL en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Estíbaliz . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000624 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante tiene contrato de sustitución de la Sra. Luz firmado el 10-07-06; ahí empezó la prestación de servicios y como terminación "hasta fin interinaje". Luego el 20-09-06 firma otro denominado de interinidad con bonificación para sustituir a la misma persona y su terminación:"Fin de interninidad". Se convierte en contrato indefinido el 16-01-07. (folio 53). En el primer contrato constaba como motivo: La enfermedad común de la Sra. Luz ; y en el segundo la maternidad de la Sra. Luz . SEGUNDO.- El 28-09-07 se la despidió por escrito por bajo rendimiento: Ese mismo día se le entrega escrito reconociendo improcedencia (en ambos casos con efectos de 30-09-07). Se le indica que se le ofrece indemnización de 929,40 euros y que eso junto con liquidación y finiquito son 1.944,69 euros. En la nómina de septiembre se le ingresan los 1.944,69 euros. TERCERO: Por escrito presentado en decanato el 19-10-07 se reconoce improcedencia del despido de 30-9-07 consignando: 1.139,78? que se deriva de: una indemnización por despido improcedente de 1.518,02 euros y unos salarios de trámite de 551,16; a ese total le deduce los que ya le había dado, como tal indemnización y el resto 1.139,78? es lo que ahora consignan en el Juzgado. Se comunicó por la empresa a la trabajadora esta nueva cuantificación y consignación. CUARTO.- El SMAC se celebró el 30 de octubre."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimo la demanda de Dª. Estíbaliz contra DISBECONSA S.L. confirmando la reconocida improcedencia del cese y opción por indemnizar, debe la empresa abonarle como diferencia de indemnización 224,61 euros; y los salarios desde el 19-10-07 hasta el día inclusive, que reciba la sentencia a razón de 30.98 euros diarios, y que sólo hasta hoy son 1858,80 euros."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO Nº 692/08-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, veinticuatro de Marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000692/2008 interpuesto por DISBECONSA,S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DISBECONSA,SL en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Estíbaliz . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000624 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante tiene contrato de sustitución de la Sra. Luz firmado el 10-07-06; ahí empezó la prestación de servicios y como terminación "hasta fin interinaje". Luego el 20-09-06 firma otro denominado de interinidad con bonificación para sustituir a la misma persona y su terminación:"Fin de interninidad". Se convierte en contrato indefinido el 16-01-07. (folio 53). En el primer contrato constaba como motivo: La enfermedad común de la Sra. Luz ; y en el segundo la maternidad de la Sra. Luz . SEGUNDO.- El 28-09-07 se la despidió por escrito por bajo rendimiento: Ese mismo día se le entrega escrito reconociendo improcedencia (en ambos casos con efectos de 30-09-07). Se le indica que se le ofrece indemnización de 929,40 euros y que eso junto con liquidación y finiquito son 1.944,69 euros. En la nómina de septiembre se le ingresan los 1.944,69 euros. TERCERO: Por escrito presentado en decanato el 19-10-07 se reconoce improcedencia del despido de 30-9-07 consignando: 1.139,78? que se deriva de: una indemnización por despido improcedente de 1.518,02 euros y unos salarios de trámite de 551,16; a ese total le deduce los que ya le había dado, como tal indemnización y el resto 1.139,78? es lo que ahora consignan en el Juzgado. Se comunicó por la empresa a la trabajadora esta nueva cuantificación y consignación. CUARTO.- El SMAC se celebró el 30 de octubre."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimo la demanda de Dª. Estíbaliz contra DISBECONSA S.L. confirmando la reconocida improcedencia del cese y opción por indemnizar, debe la empresa abonarle como diferencia de indemnización 224,61 euros; y los salarios desde el 19-10-07 hasta el día inclusive, que reciba la sentencia a razón de 30.98 euros diarios, y que sólo hasta hoy son 1858,80 euros."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. MANUEL CARREJA GONZALEZ, en nombre y representación de la entidad mercantil DISBECONSA S.L., contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Ferrol, en el procedimiento número 624/2007 sobre despido, seguido a instancia de Dña. Estíbaliz , confirmando integramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolción.
Dése a los depósitos y consignaciones el destino legal. Se condena a la parte recurrente al abono de 300 euros, en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. MANUEL CARREJA GONZALEZ, en nombre y representación de la entidad mercantil DISBECONSA S.L., contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Ferrol, en el procedimiento número 624/2007 sobre despido, seguido a instancia de Dña. Estíbaliz , confirmando integramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolción.
Dése a los depósitos y consignaciones el destino legal. Se condena a la parte recurrente al abono de 300 euros, en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
