Última revisión
08/10/2009
Sentencia Social Nº 7165/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3708/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 7165/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070206
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 8 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1052/2008 y siendo recurrido/a Ildefonso y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda planteada por Don. Ildefonso contra Claudio , DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, Claudio , a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle la cantidad de 1.912,50 euros en concepto de indemnización; y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 25-10-2008 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 30 euros diarios. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- Don. Ildefonso , con NIE NUM000 , viene prestando servicios para la empresa ANTONIO BLANCH SIERRA desde el día 1-6-2007, mediante un contrato de duración determinada, a tiempo completo, para atender exigencias circunstanciales del mercado consistentes en: "SOPORTE TEMPORAL TAREAS MONTAJE/DES", con categoría profesional de Ayudante, montando y desmontando una parada de tiro, y percibiendo un salario de 900 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extras.
2.-Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
3.- El día 25-10-2008 fue despedido verbalmente por el legal representante de la empresa, quien le dijo que "no quería volverlo a ver en su empresa".
4.-El 30-10-2008 el Sr. Ildefonso envió al empresario un burofax en el que le requería, tras el despido verbal de fecha 25-10-08, la carta de despido o la readmisión.
5.-Por su parte el empresario envió otro burofax al trabajador en fecha 7-11-2008 indicándole que estaba a su disposición la liquidación de partes proporcionales.
6.-No ha resultado suficientemente probada la autenticidad de la baja voluntaria de fecha 25-10-2008 presentada como doc. nº 4 por la parte demandada.
7.-El Sr. Ildefonso no ha ejercido cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.
8.-El día 18-12-2008 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte dewmandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070206
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 8 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1052/2008 y siendo recurrido/a Ildefonso y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda planteada por Don. Ildefonso contra Claudio , DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, Claudio , a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle la cantidad de 1.912,50 euros en concepto de indemnización; y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 25-10-2008 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 30 euros diarios. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- Don. Ildefonso , con NIE NUM000 , viene prestando servicios para la empresa ANTONIO BLANCH SIERRA desde el día 1-6-2007, mediante un contrato de duración determinada, a tiempo completo, para atender exigencias circunstanciales del mercado consistentes en: "SOPORTE TEMPORAL TAREAS MONTAJE/DES", con categoría profesional de Ayudante, montando y desmontando una parada de tiro, y percibiendo un salario de 900 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extras.
2.-Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
3.- El día 25-10-2008 fue despedido verbalmente por el legal representante de la empresa, quien le dijo que "no quería volverlo a ver en su empresa".
4.-El 30-10-2008 el Sr. Ildefonso envió al empresario un burofax en el que le requería, tras el despido verbal de fecha 25-10-08, la carta de despido o la readmisión.
5.-Por su parte el empresario envió otro burofax al trabajador en fecha 7-11-2008 indicándole que estaba a su disposición la liquidación de partes proporcionales.
6.-No ha resultado suficientemente probada la autenticidad de la baja voluntaria de fecha 25-10-2008 presentada como doc. nº 4 por la parte demandada.
7.-El Sr. Ildefonso no ha ejercido cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.
8.-El día 18-12-2008 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte dewmandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona de fecha 28 de enero de 2.009, dictada en los autos nº 1052/2008, sobre despido, declaramos la nulidad de las actuaciones posteriores a la celebración del juicio, retrotrayendo las mismas a dicho momento para que la Magistrada de instancia, con suspensión del plazo para dictar sentencia, conceda a la parte actora un plazo de ocho días para que aporte, en su caso, el documento acreditativo de haber presentado querella por falsedad de la carta de dimisión voluntaria del trabajador, acompañada por la empresa demandada y unido al folio 41 de los autos; procediendo posteriormente a dictar la oportuna sentencia, con entera libertad de criterio, recogiendo y valorando el resultado de dicho tramite. Sin costas. Dese asimismo cumplimiento al artículo 201 de la LPL , en orden a la devolución a la parte recurrente del depósito y consignación constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona de fecha 28 de enero de 2.009, dictada en los autos nº 1052/2008, sobre despido, declaramos la nulidad de las actuaciones posteriores a la celebración del juicio, retrotrayendo las mismas a dicho momento para que la Magistrada de instancia, con suspensión del plazo para dictar sentencia, conceda a la parte actora un plazo de ocho días para que aporte, en su caso, el documento acreditativo de haber presentado querella por falsedad de la carta de dimisión voluntaria del trabajador, acompañada por la empresa demandada y unido al folio 41 de los autos; procediendo posteriormente a dictar la oportuna sentencia, con entera libertad de criterio, recogiendo y valorando el resultado de dicho tramite. Sin costas. Dese asimismo cumplimiento al artículo 201 de la LPL , en orden a la devolución a la parte recurrente del depósito y consignación constituidos para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
