Sentencia Social Nº 717/2...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 717/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2350/2006 de 14 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 717/2007


Voces

Profesión habitual

Capacidad laboral

Incapacidad permanente

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Régimen especial de trabajadores autónomos

Incapacidad temporal

Prestaciones contributivas

Incapacidad permanente total

Base reguladora mensual

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 717/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.350/2006, interpuesto por Dª. Trinidad contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 10 de Abril de 2.006 en Autos núm. 498/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Trinidad sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Abril de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la actora Dña Trinidad con DNI nº NUM000 nacida el día 24 de noviembre de 1943 está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001

Su profesión habitual es la de agrícola por cuenta propia.

2º.- Tras situación de Incapacidad temporal la entidad gestora inició solicitud a fin de valorar la capacidad laboral de la actora y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 28 de abril de 2005, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de I. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (RDL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1º de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 21 de abril de 2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 15 de abril de 2005.

3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 3 de junio de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 29 de junio de 2005 Formula demanda con idéntica petición el día 20 de julio de 2005.

4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 561,55 euros mensuales.

5º.- Que la actora comporta los siguientes padecimientos: En IT desde el 3 de noviembre de 2003 al 9 de marzo de 2005. Sintomatología depresivo - ansiosa con componente agorafobico. Colelitiasis y hernia hiatal .Signos degenerativos artrósicos de especial localización a nivel de raquis cervical, lumbar y rodillas con imágenes sugerentes de osteopenia radiológica. La exploración física pone de manifiesto, desde el punto de vista del aparato locomotor: dolor y limitación a la percusión y movilización del raquis cervical y lumbar, crujidos a la flexo-extensión de rodillas y nódulos de Herberden. Pese a tratamiento los episodios de dolor son cada vez mas frecuentes debiendo guardar reposo y tomar medicación analgésica intensa.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

J.G.

Sent. núm. 717/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.350/2006, interpuesto por Dª. Trinidad contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 10 de Abril de 2.006 en Autos núm. 498/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Trinidad sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Abril de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la actora Dña Trinidad con DNI nº NUM000 nacida el día 24 de noviembre de 1943 está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001

Su profesión habitual es la de agrícola por cuenta propia.

2º.- Tras situación de Incapacidad temporal la entidad gestora inició solicitud a fin de valorar la capacidad laboral de la actora y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 28 de abril de 2005, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de I. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (RDL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1º de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 21 de abril de 2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 15 de abril de 2005.

3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 3 de junio de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 29 de junio de 2005 Formula demanda con idéntica petición el día 20 de julio de 2005.

4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 561,55 euros mensuales.

5º.- Que la actora comporta los siguientes padecimientos: En IT desde el 3 de noviembre de 2003 al 9 de marzo de 2005. Sintomatología depresivo - ansiosa con componente agorafobico. Colelitiasis y hernia hiatal .Signos degenerativos artrósicos de especial localización a nivel de raquis cervical, lumbar y rodillas con imágenes sugerentes de osteopenia radiológica. La exploración física pone de manifiesto, desde el punto de vista del aparato locomotor: dolor y limitación a la percusión y movilización del raquis cervical y lumbar, crujidos a la flexo-extensión de rodillas y nódulos de Herberden. Pese a tratamiento los episodios de dolor son cada vez mas frecuentes debiendo guardar reposo y tomar medicación analgésica intensa.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que estimando en cuanto a su petición subsidiaria el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Trinidad contra la Sentencia dictada el día 10 de Abril de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y declaramos a la actora afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de la correspondiente pensión vitalicia igual al 55% de su base reguladora mensual de 561'55 ? mensuales, condenando como condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectiva dicha prestación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando en cuanto a su petición subsidiaria el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Trinidad contra la Sentencia dictada el día 10 de Abril de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y declaramos a la actora afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de la correspondiente pensión vitalicia igual al 55% de su base reguladora mensual de 561'55 ? mensuales, condenando como condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectiva dicha prestación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Nº 717/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2350/2006 de 14 de Marzo de 2007

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