Sentencia Social Nº 717/2...ro de 2010

Última revisión
01/02/2010

Sentencia Social Nº 717/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8777/2008 de 01 de Febrero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 717/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010100866

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:981


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0030688

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 1 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 717/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 477/2008 y siendo recurrido/a Delia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Delia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 75% de la base reguladora de 517,69 euros y con efectos de 13-2-08, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Delia , con DNI nº NUM000 , nacida el 9-11-41, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Empleada de Hogar.

SEGUNDO. En fecha 21-11-07 inició un período de incapacidad temporal, que se prolongó hasta el día 4-2-08, fecha en que se le extendió el alta por mejoría. En fecha 30-1-08 solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 4-3-08. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Cervicolumboartrosis moderada cronofisiológica; rizartrosis incipiente; osteopenia".

TERCERO. Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 5-5-08.

CUARTO. La base reguladora de la prestación es de 517,69 euros y la fecha de efectos es de 13-2-08.

QUINTO. La actora es pensionista de viudedad. En la fecha de la solicitud de la incapacidad permanente tenía cumplidos los sesenta y cinco años de edad, pero no reunía todos los requisitos precisos para acceder a la pensión de jubilación.

SEXTO. La actora presenta espondiloartrosis cervical y lumbar de carácter moderado; gonartrosis moderada; rizartrosis moderada; tendinopatía bilateral en hombros, con leve limitación funcional; y osteopenia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de incapacidad permanente total, se interpone por la entidad gestora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO.- En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del artículo 137.4 del TRLGSS .

El artículo 137 del TRLGSS define el grado de incapacidad total como aquel que impide al trabajador la realización de todas o de las principales tareas de su profesión u oficio habitual .

En el presente caso la parte actora, de profesión empleada del hogar , del inalterado (por conformidad) relato de hechos probados, padece unas dolencias osteoarticulares todas ellas de grado moderado, y mas propias de la edad que de enfermedad o de lesiones, como sucede con la osteopénia o con las diversas artrosis, que no resultan incapacitantes atendiendo a la funcionalidad exigida por las prestaciones laborales de su profesión, aun siendo esta de trabajo físico, pero que no exige muy grandes y continuados esfuerzos, para los que las lesiones que padece podrían estar contraindicadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada el 6/10/08 por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona en autos numero 477/08 promovidos por Dña. Delia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida absolviendo al ente gestor de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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