Sentencia SOCIAL Nº 717/2...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 717/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 570/2017 de 05 de Julio de 2017

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Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 717/2017

Núm. Cendoj: 28079340022017100703

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:8093

Núm. Roj: STSJ M 8093/2017


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0019579
Procedimiento Recurso de Suplicación 570/2017-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 459/2016
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 717/2017
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a cinco de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 570/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO MURILLO
COBEÑA en nombre y representación de D./Dña. Ángeles , contra la sentencia de fecha 5.12.2016 dictada
por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 459/2016, seguidos
a instancia de D./Dña. Ángeles frente a MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD, en reclamación
por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL
RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Que tras un concurso oposición convocado al efecto, la actora, viene prestando sus servicios como personal fijo, por cuenta de la Administración General del Estado, en la Oficina Económica y Comercial de España ante la Unión Europea, dependiente del Ministerio de Economía y Competividad, con sede en Bruselas (Bélgica), desde el 1 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, fecha en que fue contratada con una retribución anual bruta, de 27.145,62 €, con una jornada de trabajo de 1.647 horas, retribución que se consideró en la propuesta de contratación dentro de los límites salariales del Catálogo de puestos de trabajo de la mencionada Oficina aprobada por el CECIR, siendo aplicable al contrato el Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta sus servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y en lo no contemplado en ese Acuerdo, la legislación local.



SEGUNDO.- Que con anterioridad la demandante, residente en Bélgica, funcionaria de carrera del cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, desde el 12 de julio de 1990, fue contratada temporalmente por la Consejería Económica y Comercial de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, en Bruselas (Bélgica), el 1 de septiembre de 2006, estableciéndose en la propuesta de contratación temporal que la relación laboral sería regulada por la legislación vigente en Bélgica, con una retribución de 24.000 €, en 12 pagas, contrato que finalizó el 31 de agosto de 2008

TERCERO.- Que mediante escrito suscrito el 8 de abril de 2011, la demandante reclamó 'la equiparación retributiva de la compareciente como Auxiliar Administrativa al servicio de la Administración General del Estado, como empleada laboral fija de la Consejería de Economía y Comercio en la Representación Permanente de España ante la unión Europea con el restante personal laboral de la misma categoría que también presta sus servicios en la referida Consejería'.



CUARTO.- Que por resolución de 26 de noviembre de 2008, se reconoció que la actora debía 'percibir los siguientes trienios con efectos del 1/12/2008: 1 trienio con anterioridad a 01/01/1991 (a la mitad de su valor) en la categoría de auxiliar; 7 trienios, con la categoría actual de auxiliar administrativo; por tanto se modifica la fecha del próximo trienio que será 30/09/2009 y número de trienios (8)'

QUINTO.- Que la demandante reclamó solicitando se dictara nueva resolución y se dispusiera la percepción de los trienios reconocidos con efectos desde 14/05/1997 fecha de entrada en vigor del art. 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, dictándose resolución desestimatoria, el 1 de septiembre de 2009.



SEXTO.- Que actualmente - mes de abril de 2016 - la demandante percibe una retribución mensual de 2.464,28 €: por sueldo, 2.144,50 €, más 319,78 €, por trienios.

SEPTIMO.- Que las retribuciones máximas anuales autorizadas en la relación de puestos de trabajo, para los 8 empleados, de la misma Oficina en que presta servicios la actora, con idéntica categoría profesional de Auxiliar Administrativo, son las siguientes (documento nº 5 de los unidos a la demanda): Puesto 4459: 28.742,78 € Puesto 5185: 29.605,07 € Puesto 4455: 31.218,49 € Puesto 4458: 31.218,49 € Puesto 4454: 32.718,97 € Puesto 4457: 33.513,30 € Puesto 4452: 34.446,39 € Puesto 4456: 34.518,71 € (ocupado por la actora) OCTAVO.- Que interpuso reclamación previa, el 16 de febrero de 2016.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda promovida por Dª. Ángeles , frente a El MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD, en reclamación de derecho y cantidad y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./ Dña. Ángeles , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05.7.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO .-Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad de la demandante que alega que realiza idénticas funciones que los restantes auxiliares de la oficina económica y comercial, correspondiente al período 1/09/2008 a 31/01/2016; que se le asigne desde la fecha de la reclamación las retribuciones del puesto de auxiliar administrativo de la oficina económica y comercial de España ante la Unión Europea con sede en Bruselas que figura con el número de orden 4456 en el catálogo de puestos de personal laboral en el exterior del Ministerio de Economía y Competitividad, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando ocho motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS : 1.-En el primer motivo interesa la adición de un párrafo al hecho probado primero con el siguiente contenido: 'Las funciones fijadas en la convocatoria de 20 de mayo de 2008 para selección de auxiliar administrativo, superada por la actora, eran: Las propias de una Oficina Económica y Comercial en el nivel de Auxiliar Administrativo. De este modo podrán serle encomendadas funciones como: Atención de visitas, teléfono, fax y registro; redacción de documentos; interpretación y traducción; organización de viajes y preparación de la agenda del Jefe de la Oficina; archivo y gestión de documentación utilizando los equipos materiales e informáticos disponibles y las aplicaciones instaladas.

Funciones de apoyo a las actividades de información, promoción y administración de la Oficina.

En general, todas aquellas actividades de carácter administrativo que relacionadas con su categoría de Auxiliar Administrativo le sean encomendadas.

La retribución bruta anual por todos los conceptos incluidas pagas extraordinarias será de 27.145,62 € '.

La adición debe prosperar al desprenderse de la documental que cita con la excepción que la convocatoria fue superada por la actora porque en el primer párrafo del hecho probado primero se indica ' que tras un concurso oposición convocado al efecto, la actora viene prestando servicios como personal fijo' y la retribución establecida, que también se recoge en el primer párrafo del citado hecho.

2.-En el segundo motivo interesa la adición de un nuevo hecho con el siguiente contenido: "En la convocatoria de 19 de mayo de 2016 para ingreso como personal fijo en la Oficina Económica y Comercial de España en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, en Bruselas, con la categoría de Auxiliar Administrativo se establecían las siguientes funciones para dicho puesto.

Las propias de una Oficina Económica y Comercial en el nivel de Auxiliar Administrativo. De este modo podrían serle encomendadas funciones como: Atención de visitas, teléfono, fax y registro; redacción de documentos en español, francés e inglés; interpretación y traducción, organización de viajes y preparación de agendas de la Consejería Económica; archivo, gestión y tratamiento de documentación, especialmente la procedente de las instituciones europeas y sus bases de datos, utilizando los equipos materiales e informáticos disponibles y las aplicaciones instaladas.

Funciones de apoyo a las actividades de información, promoción y administración de la Consejería.

En general, todas aquellas actividades de carácter administrativo que relacionadas con su categoría de Auxiliar Administrativo le sean encomendadas.

La retribución bruta anual por todos los conceptos, incluidas pagas extraordinarias, será de 29.400 euros.

Por su parte, en la convocatoria de 21 de marzo de 2014 para selección de personal laboral fijo en la Consejería Económica y Comercial de España en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, en Bruselas, con la categoría de Auxiliar Administrativo se establecían las siguientes funciones: Las propias de una Oficina Económica y Comercial en el nivel de Auxiliar Administrativo.

De este modo podrían serle encomendadas funciones como: Atención de visitas, teléfono, fax y registro; redacción de documentos en español, francés e inglés; interpretación y traducción, organización de viajes y preparación de agendas de la Consejería Comercial; archivo, gestión y tratamiento de documentación, especialmente la procedente de las instituciones europeas y sus bases de datos, utilizando los equipos materiales e informáticos disponibles y las aplicaciones instaladas.

Funciones de apoyo a las actividades de información, promoción y administración de la Consejería.

En general, todas aquellas actividades de carácter administrativo que relacionadas con su categoría de Auxiliar Administrativo le sean encomendadas.

La retribución bruta anual por todos los conceptos, incluidas pagas extraordinarias, será de 29.400 euros".

La adición debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.

3.-En el tercer motivo solicita la revisión del hecho probado séptimo para que se suprima la expresión ' ocupado por la actora' , que debe prosperar porque del documento obrante al folio nº 166 se desprende que la demandante no ocupa el puesto con número de catálogo 4456 sino el 4452, actualmente numerado como 5357295 (folios nº 166 y 167, informe de fecha 8/10/2016 de la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio-Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones-Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, nº de salida OFC131001).

4.-En el cuarto motivo interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido: ' En escrito de fecha 5 de mayo de 2015, dirigido al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía y Competitividad , Sr. D. Héctor , un grupo de trabajadores de la Oficina Económica y Comercial se dirigían a la Subsecretaría en los siguientes términos: Con el fin de que dé las instrucciones oportunas, para que se nos informe de cuál es el número de identificación del puesto de trabajo que ocupamos, a los efectos de poder identificar individualmente el mismo, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por la CECIR, adjunto se envían 10 solicitudes del personal contratado laboral, perteneciente a ese Ministerio, y con sede en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea-Bruselas (Bélgica), y que a continuación se relacionan: Secundino 2. Bibiana 3. Mariola 4. Antonia 5. Ángeles 6. Purificacion Higinio 8. Felisa 9. Dolores 10. Casilda ".

La adición debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.

5.-En el quinto motivo interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido: 'En escrito de fecha 18 de diciembre de 2012 de Dña. Clemencia , Consejera Jefe de la Consejería de Economía de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, dirigido al Subdirector General de Oficinas Comerciales en el exterior, D. Eladio , señalaba lo siguiente: 1.-Que Felisa y Ángeles , fueron contratadas con fecha 1 de septiembre de 2008 como Auxiliares Administrativos al servicio de la Administración General del Estado por la Oficina Económica y Comercial de España en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

2. De acuerdo con dicho contrato, las condiciones de trabajos se rigen por lo dispuesto en el Acuerdo para el Personal Laboral que presta sus servicios en el Exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

3.-En dicho contrato se fijó una retribución anual bruta de 27.155,62 euros. Dicho importe se ha actualizado en los años siguientes, de acuerdo con los índices aprobados para el resto del personal laboral y funcionarios al servicio de la administración General del Estado, siendo en la actualidad la retribución mensual bruta de 2.144 euros.

4.-De los antecedentes obrantes en la Oficina Comercial aparece que las otras Auxiliares Administrativos contratadas reciben una retribución mensual bruta que asciende a 2479,79 euros, 2401,42 euros y 2350,50 euros, según los casos.

5.-Se debe tener también en cuenta el esfuerzo económico que ha realizado la Consejería de Economía eliminando uno de los puestos de Administración temporal, lo que supone un ahorro efectivo de 2.000 euros brutos mensuales, que es la cantidad que cobraba dicha persona.

Es la Secretaría de la Consejería de Economía, la que se encarga de la logística y todo lo relativo al consejo Ecofin en el que participa el Ministro de Economía, que se celebra como mínimo una vez al mes, el Eurogrupo, y las distintas reuniones a las que asisten igualmente el Secretario de Estado de Economía o las personas en quien delegue, tanto en Bruselas como en Luxemburgo. Asimismo, es competencia de esta Secretaría las relaciones con los distintos Gabinetes del Ministro, Secretario de Estado y Secretario General del Tesoro. La especial situación económica y política en la que nos encontramos desde hace cuatro años, ha producido un aumento considerable en el número de desplazamientos realizados por el Ministro y su Delegación (17 en 2012), como ejemplo, desde el 12 de Noviembre pasado, el Ministro de Economía ha acudido a Bruselas todas las semanas.

Por lo tanto, la supresión de esta plaza ha supuesto un considerable incremento en el volumen de trabajo que ha sido asumido por las auxiliares Felisa y Ángeles que en ocasiones han tenido que trabajar fuera del horario de oficina así como en días festivos y sábados y domingos.

6.-Tal situación conlleva a una discriminación evidente e injustificada y una vulneración de los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el Estatuto Básico del Empleado Público, toda vez que las anteriormente reseñadas reciben una retribución inferior a la de otros empleados públicos de la misma categoría y que realizan el mismo trabajo, por lo que la diferencia de la retribución es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna .".

La adición no debe prosperar ya que la documental que cita en su apoyo tiene valor de testifical documentada que debe ser valorada por el juzgador de instancia cuando ha sido ratificada en el acto de juicio, respondiendo a las preguntas que le formulen las partes o el juzgador.

6.-En el sexto motivo solicita la adición de un hecho con el siguiente contenido: "Obra en las actuaciones a los folios nums. 189 a 198 del ramo de prueba documental de la parte demandada el denominado 'Informe reparto tareas administrativos Oficina Económica y Comercial de España en la 'Permanente ante la Unión Europea' de fecha 27 de octubre de 2016, que ha de tenerse por reproducido en su integridad .".

La adición debe tener favorable acogida, al obrar en la prueba documental de la demandada y no cuestionarse su autenticidad.

7.-En el séptimo motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido: ' El artículo 15, de la Ley respecto a los contratos laborales, de 3 de julio de 1978, del Reino de Bélgica establece en su tenor literal: 'Las acciones que emanan del contrato prescriben un año después de la cesación de dicho contrato o cinco años después del hecho del que nació la acción, sin que este plazo exceda un año tras extinguirse el contrato'.

Por su parte, los artículos 2242 y 2244, segundo párrafo, del Código civil belga, de 21 de marzo de 1804, actualizado al 23 de diciembre de 2014 establecen: Artículo 2242 'La prescripción se puede interrumpir de forma natural o civil' Artículo 2244, segundo párrafo: (...) El requerimiento enviado, por correo certificado con acuse de recibo, por el abogado del acreedor, el agente judicial designado a tal efecto por el acreedor o la persona que, conforme el artículo 728.3 del Código judicial, pueda comparecer ante la justicia en nombre del creedor, al deudor con residencia, domicilio o sede social en Bélgica, también interrumpe la prescripción y hace correr un nuevo plazo de un año, sin que sin embargo la acción pueda prescribir antes del día del vencimiento del plazo prescriptivo inicial. La prescripción puede interrumpirse por una sola vez y por dicho requerimiento, sin perjuicio de otros modos de interrupción de la prescripción.

(...) La interrupción de la prescripción sobreviene en el momento del envío del requerimiento por correo certificado con acuse de recibo.

(...) Para interrumpir la prescripción, el requerimiento debe contener de forma completa y explícita las menciones siguientes: 1º Los datos del acreedor, si se trata de una persona física, el apellido, el nombre y la dirección del domicilio, llegado el caso, de la residencia o del domicilio elegido conforme a los artículos 36 y 39 del Código judicial; si se trata de una persona moral, la forma jurídica, la razón social y la dirección de la sede social o, llegado el caso, de la sede administrativa conforme al artículo 35 del Código judicial.

2º Los datos del deudor: si se trata de una persona física, el apellido, el nombre y la dirección del domicilio o, llegado el caso, de la residencia o del domicilio elegido conforme a los artículos 36 y 39 del Código judicial; si se trata de una persona moral, la forma jurídica, la razón social y la dirección de la sede social o, llegado el caso, de la sede administrativa conforme al artículo 35 del Código judicial.

3º. La descripción de la obligación que hizo nacer el crédito.

4º. Si el crédito se refiere a una suma de dinero, la justificación de todos los importes exigidos al deudor, incluyendo la indemnización y los intereses de mora.

5º. El plazo dentro del cual el deudor puede cumplir con sus obligaciones, antes de que medidas adicionales de recobro puedan ser tomadas.

6º. La posibilidad de actuar ante la justicia con vistas a la elaboración de otras medidas de recobro si el deudor no reacciona dentro del plazo fijado.

7º. El carácter interruptivo de la prescripción provocado por dicho requerimiento.

8º. La firma del abogado del acreedor , del agente judicial designado a tal efecto por el acreedor o de la persona que, conforme al artículo 728. 3 del Código judicial, pueda comparecer ante la justicia en nombre del acreedor.' ".

La adición debe prosperar dándose por reproducido el contenido del documento obrante a los folios 96 y 97.



SEGUNDO .-En el octavo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS , alega vulneración del principio de igualdad de trato y el apartado 2.2 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior (BOE 8/02/2008), en relación con el artículo 15 de la Ley respecto a los contratos laborales, de 3 de julio de 1978, del Reino de Bélgica en relación con los artículos 2242 y 2244, segundo párrafo, del Código Civil belga, de 21/03/1804, actualizada al 23/12/2014, y todo ello en relación con la jurisprudencia que cita.

La recurrente no cita precepto alguno que se haya considerado vulnerado por la sentencia recurrida, en cuanto al principio de igualdad de trato. Se sostiene que la aplicación de tal principio vendría a imponer la igualdad retributiva en la Administración Pública cuando se trata de retribuir puestos con las mismas funciones pero nuestro ordenamiento lo que proscribe es la discriminación retributiva basada en alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 6_0014art>14 de la CE y 17 del ET y en el presente caso no se fundamenta la desigualdad de trato retributivo en ninguna de las circunstancias discriminatorias a que hace referencias las normas citadas.

En el presente caso, las diferencias retributivas están objetivamente justificadas desde el momento en que se determinan con carácter previo a la cobertura de un puesto de trabajo, siendo fijadas en las convocatorias, conforme a criterios técnicos y presupuestarios no impugnados, y conocidas por los aspirantes a desempeñar el puesto de que se trate, y la Administración Pública está vinculada a respetar las condiciones salariales que fueron fijadas en las convocatorias públicas de acceso, sin que pueda pretenderse la equiparación de las retribuciones de todos los puestos de igual categoría en el seno de la Administración, invocando, como señala la parte impugnante, al efecto un supuesto derecho absoluto a la igualdad retributiva que no tiene amparo constitucional ni legal.

La supuesta identidad de funciones realizadas no constan acreditadas, ni indica cuál es la persona concreta con la que pretende compararse a efectos funcionales y retributivos, sin que sea admisible una comparación genérica sobre la base de unas convocatorias; cada auxiliar tiene identificado su puesto y sus retribuciones son conocidas antes de a ceder a su puesto, al determinarse en la convocatoria del puesto al que ha concurrido.

La recurrente pretende que las diferencias retributivas se calculen con respecto al auxiliar que considera percibe mayor retribución, que no puede prosperar porque el artículo 2.2 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, da derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas y una cosa son las retribuciones máximas autorizadas por la CECIR para un determinado puesto y otras son las retribuciones fijadas para el puesto, que son las de la convocatoria y los incrementos que puedan acordarse por el órgano competente, respetando las previsiones de la normativa presupuestaria, que se ha efectuado pues en la convocatoria de concurso-oposición se fija en la cantidad de 27.145,62 €, reflejándose en el hecho probado séptimo las retribuciones máximas anuales en relación de puestos de trabajo, para los 8 empleados, de la misma Oficina en que presta servicios la demandante, con idéntica categoría profesional de auxiliar administrativo, que son diferentes para cada puesto de trabajo, no inferiores a las establecidas en la convocatoria para cubrir los puestos, sin que identifique el trabajador que percibe mayor retribución y con el que pretende comparar su retribución. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo y el recurso.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Ángeles contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid , en autos nº 459/2016, seguidos a instancia de Ángeles contra MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, en reclamación por CANTIDAD y DERECHO, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0570-17 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0570-17.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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