Sentencia Social Nº 7174/...re de 2009

Última revisión
09/10/2009

Sentencia Social Nº 7174/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4315/2009 de 09 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 09 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 7174/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001362

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 9 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7174/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por NN Instalaciones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 15 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2009 y siendo recurrido Cipriano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Cipriano , debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos del día 21 de Diciembre de 2.008, condenando a NN INSTALACIONES, S. L. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 6.403 ,50 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualqiera de ambos casos, de salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de notificación de la Sentencia a la Empresa."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Cipriano prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa NN INSTALACIONES, S. L., con Antigüedad de 2 de Enero de 2.007, con Categoría Profesional de Oficial 1ª Fontanero (G-5), mediante la suscripción de un Contrato de Trabajo Temporal, al amparo del Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , bajo la modalidad de "obra o servicio determinado.".

SEGUNDO.- El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, ni la ha ostentado en el último año.

TERCERO.- La Empresa es del ramo del metal.

CUARTO.- El actor fue contratado, según la Cláusula Sexta , para una obra o servicio, "teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", y remitió a una Cláusula Adicional que dijo:

"La duración y vigencia del presente contrato será del tiempo exigido para la realización de los trabajos comunes de fontanería de la obra sita en Barcelona, calle Carles Riba 1-5.

No obstante quedará igualmente extinguido el contrato en el caso de que al propietario de la obra para la cual se realiza el indicado trabajo / servicio, dejara de interesarle la realización del mismo y / o rescindiera su contrato con esta empresa.".

QUINTO.- En fecha de 21 de Diciembre de 2.008, la Empresa entregó al trabajador una carta con fecha del día 10 de Diciembre de 2.008, del tenor literal siguiente:

"Le comunicamos por la presente que, habiéndose terminado los trabajos de su especialidad en la obra en la que fue Vd. contratado, sita en Barcelona, calle Carles Riba, 1-5, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta de su contrato de trabajo, a partir del próximo día 21 de Diciembre de 2008 , deberá Vd. considerar extinguida su relación laboral con esta empresa.".

SEXTO.- A 18 de Marzo de 2.009, la Empresa mantenía en alta en la Seguridad Social a los trabajadores que constaban en informe de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aportado, entre los que no figuraba el actor.

SÉPTIMO.- A 9 de Febrero de 2.009, Maximo certificó (y el Colegio de Arquitectos de Catalunya lo visó a día 18 siguiente), como director de las obras de Torre Vilana (de número de visado que indicó), que se realizaron los siguientes Certificados Finales de Obra:

BLOQUE D3, 02 / 10 / 2007, 21 / 05 / 2007, Calle Bellesguard, 69-73;

BLOQUE B2, 21 / 05 / 2007, Calle Gaziel, 46-48;

BLOQUE C1, 28 / 02 / 2008, Calle Gaziel, 40-42;

BLOQUE C2, 28 / 02 / 2008, Calle Gaziel 36-38 / Carles Riba, 1;

BLOQUE E1, 11 / 06 / 2008, Calle Bellesguard, 65-67;

"Actualmente se está trabajando únicamente en el bloque E2 (Calle Bellesguard, 61-63), en la realización de mejoras solicitadas por los clientes, por tal motivo ha disminuido el personal de la obra en las diferentes partidas que intervienen en su realización (albañilería, instalaciones, yesería, pavimentos).".

OCTAVO.- En la Seguridad Social, la Empresa también dijo de baja al actor con efectos de 21 de diciembre de 2.008 (de TC 401), según Informe de Vida Laboral de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, fecha en que también lo hizo con Ángel Daniel , de igual TC.

NOVENO.- A 1 de Octubre de 2.005, Elias , en calidad de apoderado, en nombre y representación de Josel, S. L. (promotora), y Lucas y Jose Carlos , en la de NN INSTALACIONES, S. L. (contratista), firmaron un contrato exponiendo:

"Que la promotora promueve la construcción de una obra en C / Carles Riba, 1-5 (zona denominada "Bloques Torre Vilana") y está interesada en la contratación de los trabajos que se detallan en el documento Anexo 1, correspondientes a la fase de instalaciones de electricidad, fontanería, gas, contraincendios y calefacción.".

DÉCIMO.- Desde su ingreso en la Empresa, el actor ha estado realizando trabajos de fontanería y sanitarios en los seis edificios de nueva construcción, de cinco plantas, cada uno, situados en la Calle Carles Riba, de Barcelona, al igual que el resto de trabajadores de la Empresa demandada, que, junto con el actor, están realizando esos mismos trabajos y también de instalaciones eléctricas, calefacción y energía solar, que continuaban a fecha de celebración del juicio, a 26 de Marzo de 2.009.

UNDÉCIMO.- El Salario del actor, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, asciende a 2.134,50 Euros mensuales.

DUODÉCIMO.- En fecha de 14 de Enero de 2.009, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 9.30 horas del día 6 de Febrero de 2.009, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001362

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 9 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7174/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por NN Instalaciones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 15 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2009 y siendo recurrido Cipriano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Con fecha 21 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Cipriano , debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos del día 21 de Diciembre de 2.008, condenando a NN INSTALACIONES, S. L. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 6.403 ,50 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualqiera de ambos casos, de salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de notificación de la Sentencia a la Empresa."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Cipriano prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa NN INSTALACIONES, S. L., con Antigüedad de 2 de Enero de 2.007, con Categoría Profesional de Oficial 1ª Fontanero (G-5), mediante la suscripción de un Contrato de Trabajo Temporal, al amparo del Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , bajo la modalidad de "obra o servicio determinado.".

SEGUNDO.- El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, ni la ha ostentado en el último año.

TERCERO.- La Empresa es del ramo del metal.

CUARTO.- El actor fue contratado, según la Cláusula Sexta , para una obra o servicio, "teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", y remitió a una Cláusula Adicional que dijo:

"La duración y vigencia del presente contrato será del tiempo exigido para la realización de los trabajos comunes de fontanería de la obra sita en Barcelona, calle Carles Riba 1-5.

No obstante quedará igualmente extinguido el contrato en el caso de que al propietario de la obra para la cual se realiza el indicado trabajo / servicio, dejara de interesarle la realización del mismo y / o rescindiera su contrato con esta empresa.".

QUINTO.- En fecha de 21 de Diciembre de 2.008, la Empresa entregó al trabajador una carta con fecha del día 10 de Diciembre de 2.008, del tenor literal siguiente:

"Le comunicamos por la presente que, habiéndose terminado los trabajos de su especialidad en la obra en la que fue Vd. contratado, sita en Barcelona, calle Carles Riba, 1-5, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta de su contrato de trabajo, a partir del próximo día 21 de Diciembre de 2008 , deberá Vd. considerar extinguida su relación laboral con esta empresa.".

SEXTO.- A 18 de Marzo de 2.009, la Empresa mantenía en alta en la Seguridad Social a los trabajadores que constaban en informe de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aportado, entre los que no figuraba el actor.

SÉPTIMO.- A 9 de Febrero de 2.009, Maximo certificó (y el Colegio de Arquitectos de Catalunya lo visó a día 18 siguiente), como director de las obras de Torre Vilana (de número de visado que indicó), que se realizaron los siguientes Certificados Finales de Obra:

BLOQUE D3, 02 / 10 / 2007, 21 / 05 / 2007, Calle Bellesguard, 69-73;

BLOQUE B2, 21 / 05 / 2007, Calle Gaziel, 46-48;

BLOQUE C1, 28 / 02 / 2008, Calle Gaziel, 40-42;

BLOQUE C2, 28 / 02 / 2008, Calle Gaziel 36-38 / Carles Riba, 1;

BLOQUE E1, 11 / 06 / 2008, Calle Bellesguard, 65-67;

"Actualmente se está trabajando únicamente en el bloque E2 (Calle Bellesguard, 61-63), en la realización de mejoras solicitadas por los clientes, por tal motivo ha disminuido el personal de la obra en las diferentes partidas que intervienen en su realización (albañilería, instalaciones, yesería, pavimentos).".

OCTAVO.- En la Seguridad Social, la Empresa también dijo de baja al actor con efectos de 21 de diciembre de 2.008 (de TC 401), según Informe de Vida Laboral de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, fecha en que también lo hizo con Ángel Daniel , de igual TC.

NOVENO.- A 1 de Octubre de 2.005, Elias , en calidad de apoderado, en nombre y representación de Josel, S. L. (promotora), y Lucas y Jose Carlos , en la de NN INSTALACIONES, S. L. (contratista), firmaron un contrato exponiendo:

"Que la promotora promueve la construcción de una obra en C / Carles Riba, 1-5 (zona denominada "Bloques Torre Vilana") y está interesada en la contratación de los trabajos que se detallan en el documento Anexo 1, correspondientes a la fase de instalaciones de electricidad, fontanería, gas, contraincendios y calefacción.".

DÉCIMO.- Desde su ingreso en la Empresa, el actor ha estado realizando trabajos de fontanería y sanitarios en los seis edificios de nueva construcción, de cinco plantas, cada uno, situados en la Calle Carles Riba, de Barcelona, al igual que el resto de trabajadores de la Empresa demandada, que, junto con el actor, están realizando esos mismos trabajos y también de instalaciones eléctricas, calefacción y energía solar, que continuaban a fecha de celebración del juicio, a 26 de Marzo de 2.009.

UNDÉCIMO.- El Salario del actor, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, asciende a 2.134,50 Euros mensuales.

DUODÉCIMO.- En fecha de 14 de Enero de 2.009, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 9.30 horas del día 6 de Febrero de 2.009, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa NN INSTALACIONES, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 28, de fecha 15 de Abril de 2.009 , dictada en los autos nº 37/09, seguidos a instancia del actor Cipriano en materia de despido y, en su consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir así como la consignación efectuada a los que se dará el destino legal cuando la presente Sentencia sea firme, y condenamos a la empresa NN INSTALACIONES, S.L. a abonar a la Letrada impugnante de su recurso la cantidad de trescientos euros en concepto de honorarios.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa NN INSTALACIONES, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 28, de fecha 15 de Abril de 2.009 , dictada en los autos nº 37/09, seguidos a instancia del actor Cipriano en materia de despido y, en su consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir así como la consignación efectuada a los que se dará el destino legal cuando la presente Sentencia sea firme, y condenamos a la empresa NN INSTALACIONES, S.L. a abonar a la Letrada impugnante de su recurso la cantidad de trescientos euros en concepto de honorarios.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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