Sentencia Social Nº 7179/...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Social Nº 7179/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3602/2006 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 7179/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0001873

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7179/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 16 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 613/2005 y siendo recurrido/a Marina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Marina en reclamación de incapacidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común para su profesión habitual de cocinera con arreglo a una base reguladora de 653,23 euros mensuales, porcentaje de 75 % y con efectos de 7/4/05, condenando al INSS a estar y pasar por dicha resolución más las mejoras y revalorizaciones."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.La parte actora Marina provista de DNI nº NUM000 , nacida el 3/01/1947, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el número NUM001 .

SEGUNDO.- profesión habitual es la de Comercio al por menor cocinera.

TERCERO. A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 07/4/05. Mediante resolución de 5/5/05 el INSS declaró a la parte actora no afecta en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro residual:

FIBROMIALGIA SIN LIMITACIONES FUNCIONALES ACTUALES.

SINTOMATOLOGÍA DEPRESIVA.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente en fecha 23/06/05.

SEXTO. La base reguladora de la pensión asciende a 653,23 EUROS. La fecha de efectos es 7/4/05.

SÉPTIMO. La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: FIBROMIALGIA CON CLÍNICA DE METATARSALGIAS Y DOLOR A LA BIPEDESTACION. SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO CRÓNICO. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada el INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0001873

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7179/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 16 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 613/2005 y siendo recurrido/a Marina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Marina en reclamación de incapacidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común para su profesión habitual de cocinera con arreglo a una base reguladora de 653,23 euros mensuales, porcentaje de 75 % y con efectos de 7/4/05, condenando al INSS a estar y pasar por dicha resolución más las mejoras y revalorizaciones."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.La parte actora Marina provista de DNI nº NUM000 , nacida el 3/01/1947, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el número NUM001 .

SEGUNDO.- profesión habitual es la de Comercio al por menor cocinera.

TERCERO. A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 07/4/05. Mediante resolución de 5/5/05 el INSS declaró a la parte actora no afecta en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro residual:

FIBROMIALGIA SIN LIMITACIONES FUNCIONALES ACTUALES.

SINTOMATOLOGÍA DEPRESIVA.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente en fecha 23/06/05.

SEXTO. La base reguladora de la pensión asciende a 653,23 EUROS. La fecha de efectos es 7/4/05.

SÉPTIMO. La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: FIBROMIALGIA CON CLÍNICA DE METATARSALGIAS Y DOLOR A LA BIPEDESTACION. SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO CRÓNICO. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada el INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia, de fecha 16 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers en los autos 613/05 , seguidos en virtud de demanda formulada por Marina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, desestimando la demanda formulada por la actora Marina en reclamación de Incapacidad Permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolvemos a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia, de fecha 16 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers en los autos 613/05 , seguidos en virtud de demanda formulada por Marina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, desestimando la demanda formulada por la actora Marina en reclamación de Incapacidad Permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolvemos a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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