Sentencia Social Nº 718/2...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Social Nº 718/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3964/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 718/2007


Encabezamiento

RSU 0003964/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 718

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3964/07-5ª, interpuesto por D. Jose Daniel representado por el Letrado D. José Antonio Cardeña Bravo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en autos núm. 196/07, siendo recurrida URBASER S.A., representada por el Letrado D. Carlos David Jiménez Díez-Canseco. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Daniel , contra Urbaser S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- D. Jose Daniel , ha venido prestando servicios para la empresa demandada URBASER S.A., con antigüedad de 6-10-2001, categoría profesional de Peón Limpieza Día y salario medio mensual en 2006 ascendente a 1.682,82 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo percibido en Enero de 2007, la cantidad de 1.108,02 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- En la expresada fecha de 6-10-2001, el actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo del 38,2% (608,33 h.) de la jornada ordinaria (1.592,5 h.), y prestación de servicios los sábados, domingos y festivos, contrato que fue prorrogado hasta el 5-4-2002.

TERCERO.- Con fecha 1-4-2002, el demandante suscribió contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de 40,67% (726,7 h.) y prestación de servicios los sábados, domingos y festivos.

Desde el 29-4-2002, el demandante ha suscrito anualmente el correspondiente documento sobre ampliación de la jornada de trabajo, siendo el último de ellos, el suscrito el 1-1-2006, pactándose una jornada de trabajo de 1.470 h. anuales, equivalente al 97,67% de la jornada ordinaria (1.505 h.), y prestación de servicios de lunes a domingo, en los turnos correspondientes.

CUARTO.- Con fecha 1-2-2007, sobre las a las 20,06 h., el actor telefoneó a D. Silvio , Encargado de la demandada, a fin de solicitar que por el mismo se le atribuyera un mayor número de horas de trabajo, con el fin de incrementar su salario mensual. El Encargado le contestó que el trabajo debía distribuirlo entre todos los trabajadores de una forma equivalente por lo que no podía asignarle a él, un mayor número de horas o turnos de trabajo.

Ante la agresividad verbal mantenida en la conversación por el actor, el citado Encargado comenzó a grabar la misma, advirtiendo de tal circunstancia expresamente al demandante, grabación que ha sido aportada a los autos y cuya trascripción mecanográfica, consta al doc. n° 32 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido y fue expresamente reconocido en su integridad por el demandante en el acto del juicio.

En cierto momento de la conversación el actor, alzando el tono de voz le contestó al Encargado, que era un "chulo", un "gilipollas" y un "hijo de puta", porque según él, le castigaba sin trabajar, emplazándole de forma amenazante a que al día siguiente por la mañana en el centro de trabajo compareciera solo, llamándole "mierda" y advirtiéndole que "te voy a poner la cara que no te la van a conocer hijo puta", "te voy a romper la cara"

QUINTO.- El siguiente día 2-2-2007, D: Silvio compareció ante la Comandancia de la Guardia Civil de Villaviciosa de Odón presentando denuncia contra el hoy demandante (doc. n° 31 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí por reproducido. Momentos antes de finalizar la exposición de los hechos ante el Instructor actuante, el denunciante recibió una llamada telefónica del actor, contestando a la misma con el teléfono en posición de "manos libres", siendo escuchada también la conversación por el agente Instructor, advirtiendo de tales circunstancias al hoy demandante. Durante el curso de dicha conversación, el actor profirió contra el Encargado nuevos insultos y amenazas tales como "cabrón" y "te voy a romper la cara".

SEXTO.- En la citada fecha, D. Silvio fue acompañado por dos agentes de la Guardia Civil a la cita concertada con el demandante en las dependencias de la empresa, en cuyo momento por los agentes se notificó al actor el hecho y contenido de la denuncia presentada, citándole para comparecer ante las dependencias de la Guardia Civil, lo que el demandante efectuó ese mismo día, manifestando que se hallaba nervioso porque necesitaba el dinero y llevaba tiempo quejándose de que no le daban trabajo.

SEPTIMO.- Con fecha 2-2-2007, la empresa demandada comunicó al actor el despido, mediante carta, que se da aquí por íntegramente reproducida (doc. n° 3 del ramo de prueba de la parte actora), con fundamento en la comisión de los insultos y amenazas proferidos el 1-2-2007, a D. Silvio en la conversación mantenida con el mismo, a las 20,06 h. del día 1- 2-2007, calificando los hechos como faltas muy graves de conformidad con lo establecido en el art. 58.11) del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

OCTAVO.- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimamos la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra Urbaser, S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro el despido del actor acordado por la empresa demandada el 2-2-2007, como procedente, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Daniel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003964/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 718

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3964/07-5ª, interpuesto por D. Jose Daniel representado por el Letrado D. José Antonio Cardeña Bravo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en autos núm. 196/07, siendo recurrida URBASER S.A., representada por el Letrado D. Carlos David Jiménez Díez-Canseco. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Daniel , contra Urbaser S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- D. Jose Daniel , ha venido prestando servicios para la empresa demandada URBASER S.A., con antigüedad de 6-10-2001, categoría profesional de Peón Limpieza Día y salario medio mensual en 2006 ascendente a 1.682,82 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo percibido en Enero de 2007, la cantidad de 1.108,02 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- En la expresada fecha de 6-10-2001, el actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo del 38,2% (608,33 h.) de la jornada ordinaria (1.592,5 h.), y prestación de servicios los sábados, domingos y festivos, contrato que fue prorrogado hasta el 5-4-2002.

TERCERO.- Con fecha 1-4-2002, el demandante suscribió contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de 40,67% (726,7 h.) y prestación de servicios los sábados, domingos y festivos.

Desde el 29-4-2002, el demandante ha suscrito anualmente el correspondiente documento sobre ampliación de la jornada de trabajo, siendo el último de ellos, el suscrito el 1-1-2006, pactándose una jornada de trabajo de 1.470 h. anuales, equivalente al 97,67% de la jornada ordinaria (1.505 h.), y prestación de servicios de lunes a domingo, en los turnos correspondientes.

CUARTO.- Con fecha 1-2-2007, sobre las a las 20,06 h., el actor telefoneó a D. Silvio , Encargado de la demandada, a fin de solicitar que por el mismo se le atribuyera un mayor número de horas de trabajo, con el fin de incrementar su salario mensual. El Encargado le contestó que el trabajo debía distribuirlo entre todos los trabajadores de una forma equivalente por lo que no podía asignarle a él, un mayor número de horas o turnos de trabajo.

Ante la agresividad verbal mantenida en la conversación por el actor, el citado Encargado comenzó a grabar la misma, advirtiendo de tal circunstancia expresamente al demandante, grabación que ha sido aportada a los autos y cuya trascripción mecanográfica, consta al doc. n° 32 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido y fue expresamente reconocido en su integridad por el demandante en el acto del juicio.

En cierto momento de la conversación el actor, alzando el tono de voz le contestó al Encargado, que era un "chulo", un "gilipollas" y un "hijo de puta", porque según él, le castigaba sin trabajar, emplazándole de forma amenazante a que al día siguiente por la mañana en el centro de trabajo compareciera solo, llamándole "mierda" y advirtiéndole que "te voy a poner la cara que no te la van a conocer hijo puta", "te voy a romper la cara"

QUINTO.- El siguiente día 2-2-2007, D: Silvio compareció ante la Comandancia de la Guardia Civil de Villaviciosa de Odón presentando denuncia contra el hoy demandante (doc. n° 31 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí por reproducido. Momentos antes de finalizar la exposición de los hechos ante el Instructor actuante, el denunciante recibió una llamada telefónica del actor, contestando a la misma con el teléfono en posición de "manos libres", siendo escuchada también la conversación por el agente Instructor, advirtiendo de tales circunstancias al hoy demandante. Durante el curso de dicha conversación, el actor profirió contra el Encargado nuevos insultos y amenazas tales como "cabrón" y "te voy a romper la cara".

SEXTO.- En la citada fecha, D. Silvio fue acompañado por dos agentes de la Guardia Civil a la cita concertada con el demandante en las dependencias de la empresa, en cuyo momento por los agentes se notificó al actor el hecho y contenido de la denuncia presentada, citándole para comparecer ante las dependencias de la Guardia Civil, lo que el demandante efectuó ese mismo día, manifestando que se hallaba nervioso porque necesitaba el dinero y llevaba tiempo quejándose de que no le daban trabajo.

SEPTIMO.- Con fecha 2-2-2007, la empresa demandada comunicó al actor el despido, mediante carta, que se da aquí por íntegramente reproducida (doc. n° 3 del ramo de prueba de la parte actora), con fundamento en la comisión de los insultos y amenazas proferidos el 1-2-2007, a D. Silvio en la conversación mantenida con el mismo, a las 20,06 h. del día 1- 2-2007, calificando los hechos como faltas muy graves de conformidad con lo establecido en el art. 58.11) del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

OCTAVO.- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimamos la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra Urbaser, S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro el despido del actor acordado por la empresa demandada el 2-2-2007, como procedente, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Daniel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Móstoles, de fecha 17 de mayo de 2007 , en autos 196/2007, seguidos a instancia del recurrente, contra empresa URBASER SA, en reclamación por despido, y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia y declaramos el despido improcedente, condenando a esta empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarle con la cantidad de 14.701,79 euros, así como a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 61,15 euros al día. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000039642007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Móstoles, de fecha 17 de mayo de 2007 , en autos 196/2007, seguidos a instancia del recurrente, contra empresa URBASER SA, en reclamación por despido, y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia y declaramos el despido improcedente, condenando a esta empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarle con la cantidad de 14.701,79 euros, así como a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 61,15 euros al día. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000039642007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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