Sentencia Social Nº 7196/...re de 2009

Última revisión
09/10/2009

Sentencia Social Nº 7196/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4508/2008 de 09 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE

Nº de sentencia: 7196/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0001506

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7196/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INMEVA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 297/2007 y siendo recurridos Onesimo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31-5-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, REVOCO la medida adoptada por la empresa en fecha 10 de abril de 2007 y CONDENO a la demandada a REPONER al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. DON Onesimo , demandante ha venido prestando servicios retribuidos por cuanta ajena bajo la dependencia de la mercantil demandada (INMEVA, S.A.), con categoría profesional de G5 EX OF, como jefe de línea productiva.

SEGUNDO. En fecha 10 de abril de 2007, el gerente de la empresa (Sr. Torcuato ) le comunicó que pasaría de jefe de línea de producción a operario de línea de producción.

TERCERO. Es de aplicación el Conveni Collectiu per a la indústria siderometallúrgica de la província de Barcelona.

CUARTO. El actor ostenta el cargo de Representante Legal de los Trabajadores.

QUINTO. DON Onesimo presentó, en fecha 28 de mayo de 2007, papeleta de conciliación por modificación sustancial de condiciones de trabajo ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 28 de mayo de 2007, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inmeva, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0001506

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7196/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INMEVA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 297/2007 y siendo recurridos Onesimo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

PRIMERO.- Con fecha 31-5-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, REVOCO la medida adoptada por la empresa en fecha 10 de abril de 2007 y CONDENO a la demandada a REPONER al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. DON Onesimo , demandante ha venido prestando servicios retribuidos por cuanta ajena bajo la dependencia de la mercantil demandada (INMEVA, S.A.), con categoría profesional de G5 EX OF, como jefe de línea productiva.

SEGUNDO. En fecha 10 de abril de 2007, el gerente de la empresa (Sr. Torcuato ) le comunicó que pasaría de jefe de línea de producción a operario de línea de producción.

TERCERO. Es de aplicación el Conveni Collectiu per a la indústria siderometallúrgica de la província de Barcelona.

CUARTO. El actor ostenta el cargo de Representante Legal de los Trabajadores.

QUINTO. DON Onesimo presentó, en fecha 28 de mayo de 2007, papeleta de conciliación por modificación sustancial de condiciones de trabajo ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 28 de mayo de 2007, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inmeva, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa INMEVA SA, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell , dimanante de autos 297/07 seguidos a instancia de D. Onesimo contra la recurrente y en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar dictamos otra en la que desestimando la demanda absolvemos a la empresa recurrente de las pretensiones en ella contenidas.

Devuélvanse los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir, una vez sea firme esta resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa INMEVA SA, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell , dimanante de autos 297/07 seguidos a instancia de D. Onesimo contra la recurrente y en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar dictamos otra en la que desestimando la demanda absolvemos a la empresa recurrente de las pretensiones en ella contenidas.

Devuélvanse los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir, una vez sea firme esta resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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