Última revisión
07/03/2019
Sentencia SOCIAL Nº 72/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2635/2017 de 29 de Enero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 72/2019
Núm. Cendoj: 28079140012019100070
Núm. Ecli: ES:TS:2019:531
Núm. Roj: STS 531:2019
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2635/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
D. Fernando Salinas Molina
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Miguel Angel Luelmo Millan
En Madrid, a 29 de enero de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Maximino representado y asistido por el letrado D. Alberto Delgado Jiménez contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 41/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid , en autos nº 703/2016, seguidos a instancias de D. Maximino contra Caixabank SA y Barclays Bank, PLC-Sucursal en España sobre reclamación de cantidad.
Ha comparecido en concepto de recurrida Caixa Bank S.A. sucesora de Barclays Bank representada y asistida por la letrada Dª. Ana Godino Reyes.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.
Antecedentes
Con fecha 18 de noviembre de 2016, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'SE ACUERDA SUBSANAR el error advertido en Sentencia de fecha 18/10/2016 , consistente en que la mercantil Caixabank S.A. no es sucesora de Barclays Bank PLC, quedando el fallo de la mencionada resolución en los siguientes términos: 'Desestimo la demanda y absuelvo a CAIXABANK SA y a BARCLAYS BANK PLC sucursal en España de las pretensiones deducidas en su contra.'
Fundamentos
2.- Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 2017 (rec. 41/2017 ).
Consta en dicha sentencia, que la empresa Barclays Bank despidió al trabajador el 29/07/2015 y reconociendo la improcedencia del despido, le ofreció una indemnización calculada sobre la base de un salario diario de 1088,40 €, más los salarios por falta de preaviso y la liquidación correspondiente, constando que en la nómina de febrero de 2015 se le abonó en concepto de bonus la suma de 121.002 €, y que en la nómina del mes anterior al despido fue retribuido con 21.898,56 €.
El trabajador planteó demanda de reclamación de cantidad solicitando un salario regulador de superior cuantía, que incluyera el bonus para 2015 de 200.701 € en proporción al tiempo trabajado ese año. La sentencia de instancia desestimó la demanda y la de suplicación ahora impugnada, confirma dicha resolución razonando que del contrato celebrado se deduce que sólo el bonus de 2008 estaba garantizado y que los demás bonus eran discrecionales, sin que conste tampoco que la empresa hubiese fijado objetivos en 2015 para la percepción del bonus y que se hubiese alcanzado, estimando la petición subsidiada de aumentar la cuantía resultante según el salario calculado por la empresa.
En la referida sentencia referencial el trabajador demandante prestaba servicios para la demandada Deutsche Bank AG, como vendedor de renta variable, con una retribución fija y otra variable, constando que el trabajador no tiene documento alguno sobre incentivos, bonus o retribución variable, pero que a pesar de ello ha venido percibiendo desde el año 2005 cantidades de diversa consideración que le eran abonadas en efectivo a año vencido, en el mes de febrero del año siguiente.
La demandada despidió al trabajador el 17/02/2012 y reconoció en conciliación la improcedencia del despido. El trabajador planteo demanda de reclamación de cantidad solicitando fuera incluido en el salario regulador de la indemnización por despido el bonus correspondiente al año 2011 que, a falta de fijación de objetivos concretos cuantificables y previos, se determina con arreglo al promedio aritmético de las percibidas en los años 2008, 2009 y 2010.
La sentencia desestima el recurso de la demandada contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda, condenando a la entidad demandada a pagar al actor 196.027 €. La sentencia utilizada de contraste confirma dicha resolución razonando que el trabajador ha venido percibiendo una retribución, además de la retribución fija, una variable que desde el inicio ha obtenido anualmente con las oscilaciones a que hace méritos el hecho probado tercero, y que supone una parte cuantitativamente muy importante de su salario; y que el hecho de que no se pactara expresamente por escrito la retribución variable no autoriza a entender que no formara parte del contrato, o que no se acordara de mutuo acuerdo; como tampoco le exime a la demandada de su abono el hecho de que los objetivos no fueran concretados ni especificados por la demandada, por cuanto si el cumplimiento de la condición depende de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ( art. 1.115 y 1256 CC ), añadiendo que para el cálculo de lo adeudado se ha acudido a un criterio equitativo y proporcionado, cual es el promedio de las cantidades percibidas por retribución variable en las anualidades del 2008 al 2010.
2.- El art. 219 LRJS exige -para la viabilidad del RCUD- que exista contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra decisión judicial, y que el cumplimiento de esta exigencia se verifica por el contraste entre la parte dispositiva de las sentencias que contienen pronunciamientos diversos respecto de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales (recientes, SSTS SG 13/07/17 -rcud 2976/15 ; 18/07/17 -rcud 1532/15 -; y 19/07/17 -rcud 3255/15 -), sin que tal contradicción pueda surgir -tan sólo- de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias ( SSTS -por ejemplo- 05/07/17 -rcud 2734/15 -; 11/07/17 -rcud 2871/15 -; y 13/07/17 - rcud 2788/15 -) y sin que a la par sea exigible una identidad absoluta entre los supuestos a enjuiciar ( SSTS, entre tantas anteriores, 30/06/17 -rcud 3402/15 -; 11/07 / 17 -rcud 2871/15 -; y 13/07/17 -rcud 2788/15 -).
De la comparación de ambas sentencias -recurrida y de contraste-, resulta que no concurre el requisito de contradicción exigido en el art. 219 LRJS .
Así, los supuestos son distintos porque se trata de trabajadores vinculados a entidades bancarias diferentes, sujetos a contratos que no constan sean equiparables, debiendo además resaltar que en la de contraste resulta probado que el bonus o renta variable se abonaba al trabajador todos los años, con diversa cuantía, a año vencido, el mes de febrero del año siguiente, mientras que ese dato no consta en la recurrida, sino más bien que se trataba de un bonus discrecional, que se acordó en el año 2008 'con carácter no consolidable parta ejercicios futuros tanto en lo tocante a su importe como a la posibilidad de percibirlo'.
3.- Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -tal como sostiene el Ministerio Fiscal- que el recurso incurre en defecto de falta de contradicción; defecto que en su momento era causa de inadmisión del recurso a trámite, pero que esta fase procesal comporta la desestimación del mismo (recientes, SSTS 21/11/17 -rcud 3686/15 -; 29/11/17 - rcud 3075/14 -; y 19/12/17 -rcud 3102/16 -). Sin imposición de costas [art. 235.1 LJS].
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Don Maximino , contra la STSJ Madrid de 17 de marzo de 2017 [suplicación 41/2017 ].
2º.- Confirmar la sentencia recurrida, que estimando en parte el recurso interpuesto por el recurrente contra la sentencia nº 320/2016 del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de fecha 18 de octubre de 2016 , y revocándola parcialmente condena a CAIXABANK SA, y BARCLAYS BANK PLC Sucursal en España a abonar al actor la cantidad de 56.510,6 euros en concepto de diferencias retributivas por vacaciones y falta de preaviso, confirmando la resolución recurrida en sus demás pronunciamientos
3º.- No imponer costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

