Sentencia SOCIAL Nº 72/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 72/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 194/2018 de 05 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 72/2019

Núm. Cendoj: 28079340032019100586

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:9719

Núm. Roj: STSJ M 9719/2019


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG: 28.079.00.4-2016/0042993
Procedimiento Recurso de Suplicación 194/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 974/2016
Materia: Materias laborales individuales
Sentencia número: 72/2019-C
Ilmos. Sres
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a cinco de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 194/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO GARCIA-
CAPELO VILLALVA en nombre y representación de D./Dña. Asunción , contra la sentencia de fecha 1/03/2017
dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 974/2016,
seguidos a instancia de D./Dña. Asunción frente a ELTEC IT SERVICES SL y T-SYSTEMS ITC IBERIA SA,
en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./
Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '1º.- Doña Asunción inició la prestación de servicios el 9 de enero de 1.997 para la Sociedad METROLICO S.A., siendo subrogado con todos los derechos y obligaciones con efectos del 1 de julio de 2010 por la sociedad T-SYSTEMS ITC IBERIA.

2º.- El actor ostenta actualmente la categoría de Técnico Especilista en Gestión 2, con un salario bruto con prorrata de pagas extras de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.484,47 €) mensuales.

3º.- Con fecha de 12 de diciembre de 2014 T Systems ITC Iberia SAU suscribió contrato de compraventa con la mercantil Quatum Capital Partners AG en virtud del cual la primera transmitía a la segunda la plena titularidad de las 6.674 participaciones sociales de la entidad mercantil T-Systems Eltec SLU, esta última constituida como anónima con la denominación inicial de Eltec Seguridad SA, cambiada su denominación social por T Systems Eltec Seguridad SA, posteriormente transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4º.- La Sociedad T Systems ITC Iberia SAU tiene por objeto el desarrollo de actividades correspondientes al ámbito de las tecnologías de la información, incluyendo su definición, diseño, construcción, explotación, uso, comercialización y gestión, y en particular las siguientes actividades: 2.1.1 Consultaría.

asesoramiento, análisis de rentabilidad, análisis organizativo, estudios de financiación y diseño. Auditorias de calidad. 2.1.2 Desarrollo, Integration de sistemas, aplicaciones y servicios. Investigación, fabricación, alquiler. mantenimiento, instalación, supervisión y venta de productos informáticos, hardware y software y equipos electrónicos en general, incluidos los servicios y asesoramiento inherentes a esta actividad. La comercialización alquiler y venta de terminales de telecomunicaciones de telefonía Mobil y fija. 2.1.3 definición adquisición, mantenimiento y explotación de la infraestructura informática y de comunicaciones, incluyendo redes de ordenadores y centros de servicio para clientes. 2.1.4 Elaboración de contenidos, mantenimiento y evolución de todos y cada uno de los componentes de los sistemas de información, así como el resto de los que se hacen constar en la nota simple del Registro Mercantil, que se dan por reproducidos.

5º.- Por su parte, Eltec IT Services SL tiene por objeto la definición, diseño, construcción, explotación, uso, comercialización y gestión en el ámbito de las tecnologías de la información.

6º.- T Systems ITC Iberia SA sigue prestando servicios para las empresas usuarias Mapfre, Mercadona, Airbus El pasado día 15/12/2014 la Empresa entregó al actor carta por la que se anunciaba lo siguiente: '...con efectos del próximo día 1 de enero de 2015 se va a proceder a la transmisión de las unidades productivas dedicadas a los servicios de campo o 'Field Services', entre T-SYSTEMS ITC IBERIA S.A.U. y T-SYSTEMS ELTEC S.L.'.

7º.- A resultas de la compraventa de 12 de diciembre de 2.014 a la que se hace referencia en el hecho probado Tercero, y con efectos del día 1 de enero de 2015 se procedió a subrogar al personal que la empresa había vinculado al negocio de field services y que se detalla a continuacion: 1 persona al Área BOP Sales 3 personas al área de compra 2 personas al area denominada 'controlling' 3 personas al área de finanzas 4 personas al área denominada PQIT 3 personas al área de Recursos Humanods 2 personas al área de Service 5 personas al área de Solution & Design La parte demandante se encontraba entre el personal a subrogar dentro del departamento o área de 'controlling'.

8º.- El pasado día 15 de diciembre de 2014 la Empresa entregó a la actora carta por la que se anunciaba lo siguiente: '...con efectos del próximo día 1 de enero de 2015 se va a proceder a la transmisión de las unidades productivas dedicadas a los servicios de campo o 'Field Services', entre T-SYSTEMS ITC IBERIA S.A.U. y T-SYSTEMS ELTEC S.L.'.

Justificaba T Systems ITC Iberia SAU la subrogación del trabajador en los siguientes términos: " 'En dicho escenario, se ha decidido focalizar nuestro negocio en un nuevo portfolio de servicios y soluciones de alto valor que complementen a los ya ofrecidos por la compañía, dejando así de realizar los denominados servicios de 'Field Services' que ya no serán realizados directamente por nosotros.

Como consecuencia de la anterior decisión, los servicios de campo serán objeto de transmisión a través de la venta de las participaciones de T-SYSTEMS ELTEC S.L. a una tercera empresa, lo cual permitirá preservar la continuidad de dicha actividad que ya dejará de constituir el negocio de T-SYSTEMS.

Esta acción se enmarca dentro de las directrices y previsiones del Plan Estratégico del Grupo Deutsche Telekom, centrado en convertirse en el líder europeo en TIC. En todo caso, T-SYSTEMS seguirá contando con T-SYSTEMS ELTEC S.L. como proveedor de servicios de campo.

Así, en fecha 12 de diciembre de 2014 se ha procedido a la transmisión de las referidas participaciones a la sociedad Quantum Capital Partners, al mismo tiempo que ello supondrá la transmisión del negocio de 'Field Services' y, en definitiva, de las unidades productivas autónomas que actualmente desarrollan actividades relacionadas con dicho negocio, así como de estructura necesaria para su desarrollo y del personal asociado a la misma -entre los que se encuentra usted- y que continuarán siendo desarrolladas por T-SYSTEMS ELTEC S.L. tras la compraventa.

Como consecuencia de dicha operación mercantil y por directa aplicación del art. 44 del TRLET , los empleados vinculados al negocio de 'Field Services' que venían prestando servicios en T-SYSTEMS ITC S.A.

pasarán a formar parte de la plantilla de la Empresa T-SYSTEMS ELTEC S.L., la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que ostentan dichos trabajadores de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 44 del ET .

Como sabe, usted viene prestando servicios gran parte de su jornada en el Departamento de Controlling del centro de trabajo de Madrid, dedicándose al controlling del área de producción de Field Services (...)".

9º.- la empresa T Systems ITC Iberia SAU adquirió en el año 2010 la entidad mercantil Metrolico SA, entidad que pasaba así a formar parte del grupo empresarial, que de esta forma expandía su actividad al mercado de las terminales TPV, cajeros y otras herramientas, elementos y dispositivos destinados al pago de servicios.

10º.- Con posterioridad a tal operación mercantil, la labor realizada por Metrolico SA se ha venido desempeñando con pérdidas por parte de T Systems ITC Iberia SAU, continuando el mismo personal que prestaba servicios en Metrolico SA adscrito al denominado Field Services o servicio de campo de T Systems ITC Iberia SAU, llegando a producirse una extensión o ampliación de funciones del referido personal a otros ámbitos de la empresa como consecuencia de la paulatina pérdida de actividad del referido departamento de Field Services hasta que tiene lugar el negocio jurídico de compraventa por el que se produce el fenómeno inverso al ya producido en el año 2010: T Systems ITC Iberia SAU vende bajo otra denominación y forma jurídica la misma actividad desarrollada inicialmente por Metrolico, más tarde en el ámbito de la denominada Field services, y finalmente por T Systems Eltec SLU a la que se da forma para mantener esa continuidad empresarial.

11º.- Tuvo lugar el preceptivo acto de concliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha de 11 de enero de 2.'

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por doña Asunción frente a las entidades mercantiles T Systems ITC Iberia SAU y Eltec IT Services SL a las que se ABSUELVE DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS DE CONTRARIO.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Asunción , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/12/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia se presenta en realidad un motivo jurídico que se articula formalmente como dos - ambos por el 193c) de la LRJ- y en el que se denuncia la infracción del art. 44 del ET basándose, en realidad, en un dato fáctico sobre la inexistencia de una unidad productiva autónoma carente de base a la vista de la pormenorizada valoración fáctica que efectúa la sentencia, identificando con precisión y detalle tal unidad productiva lo que evidencia la falta de base del motivo -y con él del recurso-.

Dice, al efecto, el FD 6º de la sentencia: " Sexto.- De las conclusiones jurídicas La sentencia del TS de 8 de junio de 2.016 aborda algunos de los aspectos que aquí se han cuestionado.

Así, tras analizar la doctrina sentada por el TJUE, se extraen las siguientes conclusiones: no desvirtúa el supuesto de hecho del artículo 44 del TRET la circunstancia de que no se transmita toda la cartera de clientes, aspecto sobre el que la parte demandante ha centrado gran parte de los esfuerzos probatorios al señalar que clientes como Mercadona, Airbus, Inditex o la Generalidad de Cataluña no mantienen relación comercial con la nueva empresa Eltec. De otro lado, se dice en la misma sentencia que el diseño de la estrategia empresarial corresponde en exclusiva a la empresa que puede transmitir a medio de diversos negocios jurídicas todas, gran parte o solo una parte de su actividad. Por último, destaca de la misma sentencia del Tribunal Supremo que tampoco es determinante que haya permanecido en la empresa cedente o transmitente parte del personal de la misma pues lo relevante es que se conserve la identidad de la unidad sin que el criterio cuantitativo de la transmisión objetiva y subjetiva vaya referido a la totalidad absoluta de los elementos.

Siendo así, quedarían desvirtuados gran parte de los argumentos de la parte demandante pues los mismos no serían determinantes al efecto de determinar la naturaleza de la novación, legal o contractual.

El supuesto de hecho aquí traído a colación se presenta con una especial fisonomía: ha existido la entidad económica que se transmite pero esta se ha presentado de forma difusa a lo largo de la trayectoria de ITC Iberia pues como ha quedado probado, Field Services no es otra que Metrolico, entidad que ya se adquirió con las notas de independencia y autonomía. Se produjo su cambio de denominación jurídica a la de Field Services y aunque durante algún tiempo se hayan confundido los elementos personales y objetivos de la misma, lo que nuevamente se transmite es esa actividad que hasta 2010 era ajena a la propia de T Systems ITC Iberia SAU.

Resulta acreditado que con efectos del día 1 de enero de 2015 se procedio a la transmision de las unidades productivas dedicadas a los servicios de campo (o 'field services') así como la estructura y personal asociado a la misma, entre T Systems ITC Iberia S.A.U. y T-Systems Eltec S.L. (actualmente denominada Eltec IT Services, S.L..

En concreto, y en relacion con el personal de estructura, se procedio a la subrogacion del personal vinculado con el negocio de field services, y que se detalla a continuacion: 1 persona al Área BOP Sales 3 personas al área de compra 2 personas al area denominada 'controlling' 3 personas al área de finanzas 4 personas al área denominada PQIT 3 personas al área de Recursos Humanos 2 personas al área de Service 5 personas al área de Solution & Design No obstante lo anterior, como se avanzaba, la prueba documental se muestra insuficiente al efecto de ilustrar la evolución empresarial de la que se desprende que sí se ha producido una transmisión empresarial en los términos del artículo 44 del TRET. La convicción se alcanza a resultas del interrogatorio de los testigos, muchos de ellos reticentes en la medida en que se han visto afectados por la misma decisión empresarial que ahora se combate, reticencia que no impide concluir que gran parte del personal inició la prestación de servicios con la primigeniamente puede considerarse la entidad mercantil Eltec Field Services: Metrolico. No se ha precisado al extremo de situar el negocio jurídico en un día cierto del calendario, pero se presenta como hecho indubitado que la empresa T Systems ITC Iberia SAU adquirió en el año 2010 la entidad mercantil Metrolico, entidad que pasaba así a formar parte del grupo empresarial, que de esta forma expandía su actividad al mercado de las terminales TPV, cajeros y otras herramientas, elementos y dispositivos destinados al pago de servicios. Resulta demostrado con la testifical practicada que con posterioridad a tales operaciones mercantiles, la labor realizada por Metrolico se ha venido desempeñando con pérdidas por parte de T Systems ITC Iberia SAU, continuando el mismo personal que prestaba servicios en Metrolico adscrito al denominado Field Services o servicio de campo de la misma, llegando a producirse una extensión o ampliación de funciones del referido personal a otros ámbitos de la empresa como consecuencia de la paulatina pérdida de actividad del departamento de Field Services hasta que tiene lugar el negocio jurídico de compraventa por el que se produce el fenómeno inverso al ya producido en el año 2010: T Systems ITC Iberia SAU vende bajo otra denominación y forma jurídica la misma actividad desarrollada inicialmente por Metrolico, más tarde en el ámbito de la denominada Field services, y finalmente por T Systems Eltec SLU a la que se da forma para mantener esa continuidad empresarial.

En suma, en 2010 la empresa T Systems ITC Iberia SAU expande su negocio al ámbito de los cajeros y terminales TPV con la adquisición de Metrolico y a finales de 2014, por razones de estrategia comercial, la empresa decide vender lo que en esencia había adquirido en 2010 si bien en este caso con la denominación social de T Systems Eltec SLU, fisonomía que se ha mantenido invariada tanto en la actividad como en los elementos personales y materiales, resultando ilustrativo que la parte demandante siga realizando las mismas funciones que desempeñaba en Metrolico pese a que por razones de falta de ocupación pudiera haber desempeñado otras funciones para T Systems ITC Iberia SAU. Este último extremo en modo alguno puede considerarse como un supuesto de 'transversalidad' ni cabe tampoco sostener que en los cinco años en los que T Systems ITC Iberia SAU ha operado en el sector de los cajeros y terminales TPV se haya perdido la esencia de esa parte de la empresa, sea bajo la forma de Metrolico, Field Services o Eltec.

Por todo ello, la conclusión a la que se llega no es otra que la de considerar que se ha producido la transmisión de aquello que la empresa adquirió en 2010 y que por tanto, se está ante una transmisión realizada al amparo del artículo 44 del TRET que por tanto ha de ser impuesta a la parte demandante." Procede, por ello, desestimar el recurso.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por .el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO GARCIA-CAPELO VILLALVA en nombre y representación de D./Dña. Asunción , contra la sentencia de fecha 1/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 974/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Asunción frente a ELTEC IT SERVICES SL y T-SYSTEMS ITC IBERIA SA, en reclamación por Materias laborales individuales y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2828-0000-00-0194-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2828-0000-00-0194-18.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.