Última revisión
08/09/2009
Sentencia Social Nº 720/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 1853/2009 de 08 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 08 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 720/2009
Núm. Cendoj: 28079340052009100618
Encabezamiento
RSU 0001853/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00720/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 720
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 1853/09-5ª, interpuesto por Dª Alejandra y Dª Inocencia representadas por la Letrada Dª Josefa Guerrero Vaquero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos núm. 636/08, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (Ministerio de Ciencia y Tecnología), representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Alejandra y Dª Inocencia contra el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Ministerio de Ciencia y Tecnología), en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Que la actora Dª Alejandra , con titulación superior de Licenciada en Ciencias Químicas viene prestando sus servicios de forma ininterrumpida para el hoy Ministerio de Ciencia e Innovación, en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (en adelante INIA), en el Departamento de Protección Vegetal, desde el día 1 de Abril de 2003, con categoría profesional de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio; grupo 1 del CU, ahora denominada Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo 1, Área 2 del II CU, en virtud de los contratos de trabajo y en las siguientes circunstancias:
FechaTipo de ContratoCategoría
1 de abril deOBRA O SERVICIOTitulado Superior
2003 hasta elProyecto AGL 2000-0067Investigación y
7 de julio delP4-03Laboratorio
2004
8 de julio deOBRA O SERVICIOTit. Superior de
2004 hasta elProyecto art. 7 OrdenInvestigación y
7 de julio delCTE 1370/2003y Laboratorio
2004Prog. Nal Poten Rec Hum
8 de julio deOBRA O SERVICIOTit. Sup. de Activ 2007 hastaCC05-024-C3-3 Tec.y Profesionales
7-4-2008Dpto Protecc. Vegetal(Investig)
8-4-2008 a laObra o Serv. ProyTit. Sup. de Activ
fecha036212ERAC CT 2006 Tec. y Profesionales
(Investig)
SEGUNDO.- La actora DOÑA Inocencia , tiene la titulación de Técnico Superior en Análisis y Control de Calidad (Ciclo Formativo de Grado Superior) y viene prestando sus servicios de forma ininterrumpida para el hoy Ministerio de Ciencia e Innovación, en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (en adelante INIA), en el Departamento de Protección Vegetal, desde el día 27 de Septiembre de 2004, con categoría profesional de Técnico Superior de Investigación y Laboratorio, nivel 3 del CU, ahora denominada Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo 3, Área 2 del II CU, en virtud de los contratos de trabajo y en las siguientes circunstancias:
FechaTipo de ContratoCategoría
27 de sept. de OBRA O SERVICIOTécnico Superior de
2004 hasta elProyecto OTO 3-006-C7-3Investigación y
31 de dic. de(CC03-070 (Dpt Pr. Vegetal)Laboratorio
2005
17 de marzo de OBRA O SERVICIOTécnico Superior de
2006 hasta elProyecto AGL 2004Investigación y
16 de nov. de02161-(Dpt. Pr. Vegetal)Laboratorio
2006
17 nov. deOBRA O SERVICIOTécnico Superior de
2006 hasta elProyecto AT06-006-C7-6Actividades Técnicas
31 de dic. 2008Profesionales TERCERO.- Que las actoras SRA. Alejandra y SRA. Inocencia han venido desempeñando permanentemente las funciones propias de Titulado Superior Investigador, Grupo 1 y de Técnico Superior, Grupo 3 del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, respectivamente.
CUARTO.- Que la SRA. Alejandra a pesar de haber sido contratada para realizar su labor en los proyectos a que se refieren los contratos reseñados con anterioridad, también ha participado en otros proyectos actividades relacionadas con distintas líneas de investigación de hongos patógenos, participando entre otros en los proyectos siguientes:
-"Formulación de Penicillum oxalicum como agente de biocontrol de enfermedades del tomate".
-"Uso de biofungicidas en el control de enfermedades vegetales como medio de protección del ecosistema natural".
-"Producción y técnicas de formulación de agentes de Penicillium oxalicum para el control biológico de enfermedades".
-"Control integrado de Monilla spp. en fruta de hueso: desarrollo de productos biológicos y métodos físico-químicos".
-"Desarrollo de un biofungicida para el control integrado de enfermedades vasculares de plantas hortícolas".
-"Obtención de variedades de fresa, económicamente viables y para climas templados".
-"Mejora de la eficacia de Penicillium oxalicum como agente de biocontrol en enfermedades de plantas hortícolas".
QUINTO.- La SRA. Inocencia también ha participado en otros proyectos actividades relacionadas con distintas líneas de investigación desempeñando entre otras las siguientes funciones:
-Preparación y esterilización de material de ensayo.
-Programación del material y medios necesarios para los ensayos de determinación del modo de aplicación de hongos filamentosos como agentes de biocontrol
-Estudio de viabilidad de hongos filamentosos: Bioensayos de germinación de conidias.
-Utilización del microscopio óptico para la realización de bioensayos de germinación de conidias.
-Cultivo, aislamiento e inoculación de hongos filamentosos.
-Fermentación sólida de hongos filamentosos: Producción, extracción y concentración de biomasa.
-Formulación de hongos filamentosos como agentes de biocontrol.
-Secado de biomasa producida en fermentación sólida mediante lecho fluido.
-Determinación de dosis de inóculo de hongos filamentosos.
-Recuperación de agentes de biocontrol y hongos fitopatógenos.
-Evaluación de infecciones latentes en frutos inmaduros y maduros.
-Ensayos de resistencia vegetal a hongos fitopatógenos.
-Ensayos de control de enfermedades vegetales mediante utilización de hongos filamentosos como agentes de biocontrol.
-Ensayos para la determinación de dosis y momentos de aplicación de los tratamientos físico-químicos.
-Búsqueda de tratamientos alternativos al Bromuro de metilo.
-Clasificación de hongos filamentosos según género y especie.
-Preparación de muestras de material vegetal para el estudio de la penetrabilidad de hongos filamentosos en raíces y radículas mediante Scanning por Microscopía electrónica.
-Electroforesis.
- "Uso de biofungicidas en el control de enfermedades vasculares como medio de protección del ecosistema natural".
-"Control integrado de Monilia spp en fruta de hueso: desarrollo de productos biológicos y métodos físico-químicos".
-"Obtención de variedades de fresa, económicamente viables y para climas templados".
-"Obtención de variedades de nuevas fresas".
-"Mejora de la eficacia de Penicillum oxalicum como agente de biocontrol de enfermedades de plantas fortícolas".
-Epidemiología y control integrado.de la podredumbre del melocotonero causada por monilia spp. (RTA 2005-000777-C02-01).
Testifical.
SEXTO.- Que estas actividades las han realizado no por mandato de la Dirección del INIA, sino a petición de los Investigadores Principales, de las que no consta tengan autorización verbal o escrita de la Dirección del INIA para encomendar estos trabajos, testifical.
SÉPTIMO.- Las actoras han asistido a cursos, conferencias, seminarios y otras actividades organizadas por el INIA. También ha publicado estudios DOÑA Alejandra quien durante un mes tuvo a su cargo un estudiante, testifical.
OCTAVO.- La actora DOÑA Alejandra en 7 de Julio del 2004 renunció al contrato firmado en 1 de Abril del 2003.
En 7 de Abril del 2008, renunció al contrato que tenía firmado en 8 de Julio del 2007 a 31 de Diciembre del 2009.
En el actual contrato de 8 de Abril del 2008 a 31 de Julio del 2010 superó la convocatoria de Orden 29 de Enero del 2008.
NOVENO.- Que DOÑA Inocencia en 16 de Noviembre del 2006 renunció al contrato que finalizaba el 1 de Diciembre del 2007. En 6 de Agosto del 2008 renunció al que finalizaba en 31 de Diciembre del 2008.
Para el contrato con duración 7 de Agoto del 2008 a 15 de Junio del 2010 superó la convocatoria de Orden 30 de Mayo del 2008.
DÉCIMO.- El INIA es un organismo público de Investigación, con carácter autónomo y perteneciente al Ministerio de Educación y Ciencia dedicado a la Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente. Se divide estructuralmente para la realización de sus fines en los siguientes departamentos: Biotecnología, Medio ambiente, mejora genética animal, protección vegetal, reproducción animal, tecnología de los alimentos; y sus objetivos son la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaría.
DECIMOPRIMERO.- Consta agotada la vía previa administrativa.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DOÑA Alejandra CASTRILLO y DOÑA Inocencia contra el MINISTERIO DE CIENCIA DE INNOVACIÓN (INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Alejandra y Dª Inocencia , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por las trabajadoras demandantes contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, que pretendía que se declarara que la relación laboral entre las partes era de naturaleza indefinida, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, se interpone el presente recurso de suplicación por las trabajadoras que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.
SEGUNDO.- Mediante los dos primeros motivos del recurso correctamente formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesan las recurrentes la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un nuevo ordinal y la modificación del ordinal sexto.
La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.
2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.
3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.
4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.
5º.- Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.
Sentado lo anterior se examinarán cada uno de los hechos que se pretende modificar.
Por lo que se refiere al ordinal que se interesa adicionar en los siguientes términos: "Que las actora Doña Alejandra y Doña Inocencia han trabajado de modo habitual y permanente para el INIA en el Departamento de Protección Vegetal, además de en los proyectos para los que han sido contratadas, en otros proyectos ajenos a sus contratos como son los siguientes:
Doña Alejandra :
Proyecto AGL2004-02161: "Desarrollo de un biofungicida para el control integrado de enfermedades vasculares de plantas hortícolas".2004-2007.
Investigador principal: Miriam .
Proyecto RTA2007-00067: "Mejora de la eficacia de Penicillium oxalicum como agente de biocontrol de enfermedades de plantas hortícolas".2007-2010.
Investigador principal: Miriam
Proyecto AGL2002-04396-C02-01: "Control integrado de Monilinia spp. En fruta de hueso, desarrollo de productos biológicos y métodos físico-químicos".
Investigador principal: Brigida .
Proyecto 07M/0031/2002: "Uso de. biofungicidas en control de enfermedades vegetales como medio de protección del ecosistema natural".
Investigador principal: Brigida .
Proyecto. 07M/0031/2000: "Formulación de Penicillium oxalicum como agente de biocontrol de enfermedades del tomate".
Investigador principal: Brigida .
Doña Inocencia
Proyecto CC01-0008, sobre "Obtención de variedades de fresa económicamente viables y para climas templados". Años 2004 a 2006.
Investigador principal: Miriam .
Proyecto CC05-024-C3-3, sobre "Obtención de variedades de nueva fresa". Años 2007 a 2008.
Investigador principal: Miriam .
Proyecto RTA2007-00067: "Mejora de la eficacia de Penicillium oxalicum como agente de biocontrol de enfermedades de plantas hortícolas".2007-2008.
Investigador principal: Miriam .
Proyecto 07M/0031/2002: "Uso de biofungicidas en el control de enfermedades vegetales como medio de protección del ecosistema natural".
Investigador principal: Brigida .
Proyecto AGL2002-04396-C02-01: "Control integrado de Monilinia spp. En fruta de hueso, desarrollo de productos biológicos y métodos físico-químicos".
Investigador principal: Brigida .
Proyecto RTA 2005-00077-C02-01: "Epidemiología y control integrado de la podredumbre del melocotonero causada por la Monilinia spp", que basa en los documentos que obran a los folios 43 a 45 y 55 a 157 debe rechazarse, pues en los ordinales cuarto y quinto del relato fáctico de la sentencia de instancia se recogen expresamente todas aquellas tareas que han desempeñado las actoras, que no se corresponden con los proyectos para los que fueron contratadas a los que se alude en los ordinales primero y segundo del relato fáctico.
Por lo que se refiere al ordinal sexto que la recurrente interesa que se redacte en los siguientes términos: "Las actoras Doña Alejandra y Doña Inocencia han realizado estas actividades por mandato de los investigadores principales, y con conocimiento de la Dirección del INIA", lo que basa en los documentos que obran a los folios 56 a 71 de autos.
No puede prosperar la modificación en los términos pretendidos, pues los referidos documentos, todo lo más acreditarían que la empresa demandada tuvo conocimiento que Doña Alejandra , participó en un proyecto para el que no fue contratada.
TERCERO.- El motivo segundo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 1.1 y el artículo 5 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 78.2.b.2) y 78. 2 c.2) del II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Sostiene la recurrente que las trabajadoras demandantes han prestado servicios para la demandada en proyectos distintos de aquellos para los que fueron contratadas temporalmente y que además fue con conocimiento de la demandada, por lo que la relación laboral que les liga debe ser calificada de indefinida.
El artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores establece los concretos supuestos en que pueden celebrarse contratos de duración determinada, entre los que menciona la realización de obra o servicio determinado. Esta modalidad contractual se desarrollada -a los efectos de este proceso-, por el Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, en cuyo artículo 2 se dice: "Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta", razón por la que el párrafo segundo del citado precepto, exige que se especifique con precisión y claridad el carácter de la contratación y se identifique suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto, lo que permite determinar si las actividades realmente desempeñadas gozan de autonomía y sustantividad propia en relación con la habitual de la empresa y han coincidido con el motivo de la contratación, al ser estos los datos que permiten determinar la causa de la contratación y el momento de extinción del contrato.
En el presente caso, ambas trabajadoras además de desempeñar las actividades propias de los proyectos objeto de la contratación han realizado actividades ajenas a los mismos, extremo que se recoge expresamente en los ordinales cuarto y quinto del relato fáctico y además que esta participación en proyectos distintos no ha sido ocasional o esporádica, pues no se hace referencia a ese en el carácter de su participación, sino habitual, por lo que efectivamente debe concluirse que la relación que liga a las partes es indefinida, no siendo contradictoria la conclusión con la sentencia de esta Sala de 27 de Noviembre del 2007 , pues en el supuesto examinado por ésta última sentencia se decía que el trabajador había prestado servicios en otras actividades de forma ocasional, mientras que en la sentencia de instancia se viene a señalar que las trabajadoras, investigadoras de apoyo, realizaban de forma habitual todas aquellas actividades que les eran encomendadas por los investigadores principales se correspondieran o no con el objeto de su contrato, resultando intrascendente que la entidad demandada tuviera o no conocimiento de los hechos, pues tenía la obligación de controlar como desempeñaban las actividades en el organismo, partiendo además de que esas actividades realizadas por las trabajadoras que no se correspondían con el objeto del contrato no lo fueron de forma eventual o accidental, por lo que se puede presumir que efectivamente era conocido por la empleadora que lo permitió por así convenirle, por lo que existiría la situación fraudulenta, y en su consecuencia, se estima el recurso formulado y con estimación de la demanda declaramos que la relación que vincula a la empresa con las demandadas tiene carácter indefinido.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Doña Alejandra y Doña Inocencia , contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid en autos número 636/2008 , seguidos a instancia de las recurrentes contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, en materia de derechos y en su consecuencia revocamos aquélla, y con estimación de la demanda declaramos que la relación de la demandante y la demandada era indefinida desde el inicio de su respectiva relación laboral, con la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesiones, grupo 1, Área 2, Doña Alejandra y Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesiones, grupo 3, Área 2 Doña Inocencia , condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000018532009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
