Sentencia Social Nº 7212/...re de 2002

Última revisión
31/12/2002

Sentencia Social Nº 7212/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 31 de Diciembre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 31 de Diciembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CARBONELL SUÑER, LEOPOLDO

Nº de sentencia: 7212/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002104203


Encabezamiento

5

Rec. C/Sent. nº 3550/01

Recurso contra Sentencia núm. 3550 de 2.001

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 7212/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 3550/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 408/01, seguidos sobre Revisión Incapacidad Parcial, a instancia de D. Alexander , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Ramón Paz Mateos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de Resolución administrativa que deniega la revisión de la cuantía reconocida por invalidez permanente parcial; debo declarar y declaro el derecho del actor a la revisión solicitada; condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la cantidad de 1.679.760 ptas.; absolviéndole del resto de pretensiones formuladas".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Alexander, vecino de Valencia, nacido el día 21 de marzo de 1947, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 e incluido en el Régimen General de la misma, solicitó de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL revisión de la cuantía en que le fue reconocida la prestación , derivada de accidente de trabajo, de invalidez permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de vigilante por Resolución de fecha 27 de noviembre de 1981; por otro 1.679.760 ptas., sobre la base de que el día 14 de diciembre 1979 fue objeto de una herida por arma de fuego cuando fue atracado el banco en el que prestaba sus servicios y con fundamento en el artículo 1 del Real decreto 1576/1990 de 7 de diciembre , que regula la concesión en el Sistema de la Seguridad Social de las pensiones motivadas por actos de terrorismo.- SEGUNDO.- Dicha solicitud fue desestimada por el demandado Instituto en resolución de fecha 16 de enero de 2001 en el sentido de que no procede revisión alguna de la prestación, por cuanto que no ostentado el actor la condición de pensionista del Sistema no le era de aplicación la cuantía y condiciones de las pensiones extraordinarias que se regulan en el citado Decreto.- TERCERO.- Con fecha 28 de octubre de 2000 el Ministerio del Interior reconoce que el hecho ocurrido el día 14 de diciembre de 1979, del que resultó la incapacidad permanente parcial reconocida al actor, fue un atentado terrorista, y le indemnizó por la situación de incapacidad permanente parcial con la cantidad de 6.000.000 ptas.; de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.1 y 19 del R.D. 1912/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.- CUARTO.- Se agotó la vía administrativa sin éxito con Resolución del INSS de fecha 18 de mayo de 2001".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Al no estar conforme la parte demandada INSS con la Sentencia estimatoria de la demanda interpuesta en solicitud de que por el grado de incapacidad permanente parcial reconocido a consecuencia de un atentado terrorista se le abone la cantidad de 1.679.760 ptas., se formula por la citada demandada el presente recurso de suplicación en el que, sin instar revisión fáctica de los hechos que son declarados probados por la Sentencia que se impugna, su único motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, es denunciar el Derecho aplicado en la Sentencia por entender infringidos los artículos 1 y 2 del RD 1576/90 de 7 de diciembre por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por acto de terrorismo. Argumenta la recurrente que habiéndosele reconocido al trabajador-actor un grado de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo en 27-11-81 y consistir la prestación en una indemnización a tanto alzado según el artículo 139-1º de la Ley General de la Seguridad Social, tal indemnización no constituye pensión a los que se refiere los artículos denunciados que desarrolla el artículo 64, apartado 4 de la Ley 33/1987 en la redacción dada por la Disposición Adicional 16 de la Ley 4/90. Denuncia que no puede prosperar. Partiendo de la relación fáctica de la sentencia , al no ser impugnada, se constata en lo esencial que según el hecho primero de los probados "El demandante Alexander , vecino de Valencia, nacido el día 21 de marzo de 1947, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 e incluido en el Régimen General de la misma, solicitó de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL revisión de la cuantía en que le fue reconocida la prestación, derivada de accidente de trabajo, de invalidez permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de vigilante por resolución de fecha 27 de noviembre de 1981; por otro 1.679.760 ptas., sobre la base de que el día 14 de diciembre 1979 fue objeto de una herida por arma de fuego cuando fue atracado el banco en el que prestaba sus servicios y con fundamento en el artículo 1 del Real decreto 1576/1990 de 7 de diciembre, que regula la concesión en el Sistema de la Seguridad Social de las pensiones motivadas por actos de terrorismo", y en el tercero se afirma que "Con fecha 28 de octubre de 2000 el Ministerio del Interior reconoce que el hecho ocurrido el día 14 de diciembre de 1979 , del que resultó la incapacidad permanente parcial reconocida al actor, fue un atentado terrorista, y le indemnizó por la situación de incapacidad permanente parcial con la cantidad de 6.000.000 ptas.; de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.1 y 19 del RD 1912/1999 , de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 32/1999 , de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo". Relación fáctica que pone de manifiesto el acierto de la Sentencia recurrida cuando, después de señalar lo dispuesto en el R.D. 1576/90 de 7 de diciembre en sus respectivos artículos 1, 64 nºs 3 y 4, y artículo 2 y Disposición Transitoria, señala en su segundo Fundamento de derecho que "Siendo este el régimen jurídico de aplicación al supuesto de autos, en el que aparece el demandante como beneficiario de una prestación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido a consecuencia de un acto de terrorismo y que la única causa de denegación de la revisión de la cuantía de la prestación interesada es el no reconocimiento de la condición de pensionista en el actor por habérsele otorgado aquel grado que no lleva consigo la asignación de una pensión vitalicia sino que consiste en una indemnización a tanto alzado, por una sola vez, de una cantidad que se forma por las veinticuatro mensualidades de la base mensual que corresponda , y, no discutida la compatibilidad entre ambas pensiones; se habrá de concluir en el sentido de que aunque la condición de pensionista en el Sistema de Seguridad viene atribuida a los interesados que disfrutan de aquellos otros grados de incapacidad que llevan consigo la asignación de una pensión vitalicia y aun siendo compatible esta prestación con otras como la de jubilación por no concedérsele a aquélla el carácter de pensión, el actor tiene Derecho a la revisión de la prestación que le fue concedida por incapacidad permanente parcial, y con ello , al percibo de la misma en un 200%, como solicita, en la cuantía de otro 1.679.760 ptas., sin que proceda la actualización de dicha cantidad como solicita, por no estar prevista para esta prestación de invalidez. Argumentación refrendada a más por cuanto cuando en el artículo 2º del RD citado se habla de pensionista se está refiriendo a que en el momento del acto terrorista, la víctima tuviera tal condición, pero no en el sentido que pretende la recurrente, pues la incapacidad permanente parcial no deja de ser grado de incapacidad permanente, al igual que la total o absoluta (artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social) y la aplicación de tal criterio llegaría a no ser posible su admisión para el caso excepcional de total con indemnización a tanto alzado (nº 2 del artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social).

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia de fecha 17 de septiembre de 2.001 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Alexander, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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