Última revisión
31/12/2002
Sentencia Social Nº 7212/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 31 de Diciembre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 31 de Diciembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CARBONELL SUÑER, LEOPOLDO
Nº de sentencia: 7212/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002104203
Encabezamiento
5
Rec. C/Sent. nº 3550/01
Recurso contra Sentencia núm. 3550 de 2.001
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 7212/2002
En el Recurso de Suplicación núm. 3550/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 408/01, seguidos sobre Revisión Incapacidad Parcial, a instancia de D. Alexander , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Ramón Paz Mateos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de Resolución administrativa que deniega la revisión de la cuantía reconocida por invalidez permanente parcial; debo declarar y declaro el derecho del actor a la revisión solicitada; condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la cantidad de 1.679.760 ptas.; absolviéndole del resto de pretensiones formuladas".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Alexander, vecino de Valencia, nacido el día 21 de marzo de 1947, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 e incluido en el Régimen General de la misma, solicitó de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL revisión de la cuantía en que le fue reconocida la prestación , derivada de accidente de trabajo, de invalidez permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de vigilante por Resolución de fecha 27 de noviembre de 1981; por otro 1.679.760 ptas., sobre la base de que el día 14 de diciembre 1979 fue objeto de una herida por arma de fuego cuando fue atracado el banco en el que prestaba sus servicios y con fundamento en el artículo 1 del
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Al no estar conforme la parte demandada INSS con la Sentencia estimatoria de la demanda interpuesta en solicitud de que por el grado de incapacidad permanente parcial reconocido a consecuencia de un atentado terrorista se le abone la cantidad de 1.679.760 ptas., se formula por la citada demandada el presente recurso de suplicación en el que, sin instar revisión fáctica de los hechos que son declarados probados por la Sentencia que se impugna, su único motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, es denunciar el Derecho aplicado en la Sentencia por entender infringidos los artículos 1 y 2 del RD 1576/90 de 7 de diciembre por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por acto de terrorismo. Argumenta la recurrente que habiéndosele reconocido al trabajador-actor un grado de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo en 27-11-81 y consistir la prestación en una indemnización a tanto alzado según el artículo 139-1º de la Ley General de la Seguridad Social, tal indemnización no constituye pensión a los que se refiere los artículos denunciados que desarrolla el artículo 64, apartado 4 de la
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia de fecha 17 de septiembre de 2.001 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Alexander, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

