Sentencia Social Nº 7212/...re de 2007

Última revisión
23/10/2007

Sentencia Social Nº 7212/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5079/2006 de 23 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 7212/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003613

CLA

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 23 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7212/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha

27 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 86/2006 y siendo recurrida Frida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro a la arte actora en situación de invalidez permanente grado de total para su profesión habitual de empleada del hogar, derivada de enfermedad común, y condenando a la Entidad gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente a al 55 por 100 de su base reguladora de 316,93 euros mas el incremento del 20 por ciento por razón de su edad, más los incrementos y mejoras correspondientes y con efectos desde el 9 de noviembre de 2005"

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, nacida el día 5 de marzo de 1951, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, en base a su actividad como empleada de hogar.

SEGUNDO.- La demandante solicitó las prestaciones que ahora reclama emitiéndose el dictamen del Institut Català d' Avaluacions Mèdiques en fecha 20 de octubre de 2.005 (folio 47)

TERCERO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 8 de noviembre de 2.005 declaró, que la parte instante no alcanzaba el grado de menoscabo suficiente para ser acreditativa de una incapacidad permanente (folio 28 y 29). Interpuesta reclamación previa en fecha 16 de diciembre de 2005 (folio 56 y 57), fue desestimada por el INSS en resolución de fecha 9 de enero de 2.006 en la que se confirma el pronunciamiento inicial (folio 58 y 59).

CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 316,93 ? mensuales (acta de juicio folio 12, folio 31).

QUINTO.- La parte. actora padece gonartrosis bilateral, de predominio izquierdo -de grado moderado síndrome femoropatelar:

-obesidad. Médicamente tiene limitada la sobrecarga en rodilla

izquierda (informes médicos aportados por la actora folio 19 a 21, informe aportado por el INSS folio 22, dictamen ICAM)" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003613

CLA

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 23 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7212/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha

27 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 86/2006 y siendo recurrida Frida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS .

PRIMERO.- Con fecha 7 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro a la arte actora en situación de invalidez permanente grado de total para su profesión habitual de empleada del hogar, derivada de enfermedad común, y condenando a la Entidad gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente a al 55 por 100 de su base reguladora de 316,93 euros mas el incremento del 20 por ciento por razón de su edad, más los incrementos y mejoras correspondientes y con efectos desde el 9 de noviembre de 2005"

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, nacida el día 5 de marzo de 1951, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, en base a su actividad como empleada de hogar.

SEGUNDO.- La demandante solicitó las prestaciones que ahora reclama emitiéndose el dictamen del Institut Català d' Avaluacions Mèdiques en fecha 20 de octubre de 2.005 (folio 47)

TERCERO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 8 de noviembre de 2.005 declaró, que la parte instante no alcanzaba el grado de menoscabo suficiente para ser acreditativa de una incapacidad permanente (folio 28 y 29). Interpuesta reclamación previa en fecha 16 de diciembre de 2005 (folio 56 y 57), fue desestimada por el INSS en resolución de fecha 9 de enero de 2.006 en la que se confirma el pronunciamiento inicial (folio 58 y 59).

CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 316,93 ? mensuales (acta de juicio folio 12, folio 31).

QUINTO.- La parte. actora padece gonartrosis bilateral, de predominio izquierdo -de grado moderado síndrome femoropatelar:

-obesidad. Médicamente tiene limitada la sobrecarga en rodilla

izquierda (informes médicos aportados por la actora folio 19 a 21, informe aportado por el INSS folio 22, dictamen ICAM)" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia de 27 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 14 de Barcelona en los autos 86/2006 , seguidos a instancia de Dª Frida ; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia de 27 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 14 de Barcelona en los autos 86/2006 , seguidos a instancia de Dª Frida ; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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