Sentencia Social Nº 7224/...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Social Nº 7224/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5345/2008 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 7224/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0003516

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 13 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7224/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 10 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 963/2007 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimar la demanda presentada por Inés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Empleada de Hogar, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª. Inés nacida el día 10 de abril de 1.967, con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social con número, siendo su actividad profesional la de Empleada de Hogar. (Incontrovertido)

SEGUNDO.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 14 de agosto de 2.007, en la que reconocían las secuelas de: " FIBROMIALGIA, DOBLE HERNIA DISCAL C5-C6 Y C6-C7 EN EL CONTEXTO DE UNA INVERSION DE LA LORDOSIS CERVICAL, NO EVIDENCIA DE RM DE MIELOPATIA COMPRESIVA, INTERVENIDA DE SINDROME DE TUNEL CARPIANO DERECHO SATISFACTORIAMENTE, TRANSTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA EN TRATAMIENTO MEDICO, LEVE DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1 ", y se declaraba que las lesiones no comportan un grado suficiente de disminución para constituir una incapacidad permanente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 4 de octubre de 2.007, confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido)

TERCERO.- Las secuelas que padece ela actora son:

Uncodiscartrosis cervical moderada con protusiones discales posterolateral derecha en C4-C5, C5-C6 y C6-C7.

Estenosis leve del canal raquídeo en C4-C5, C5, C6 y C6-C7 sin evidencia de mielopatía compresiva.

Cervicalgia.

Disminución del diámetro foraminal C5-C6 derecho y C6- C7 bilateral.

Dolor en brazo derecho con ligera pérdida de fuerza y movilidad conservada.

Limitación leve de la flexo-extensión cervical.

Fibromialgia.

Trastorno de ansiedad generalizado.

(Pericial de ambas partes y documentos acompañados, informe del ICAM)

CUARTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 402,53 euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 13/8/07 y fecha de revisión 3/10/08. (No controvertido)

QUINTO.- La actora ha sido declarada con un grado de discapacidad del 40%. (Folio 96)

SEXTO.- Inició proceso de IT en 2/07 y a la fecha de la vista continuaba en dicha situación. (Informe del ICAM y folio 95)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0003516

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 13 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7224/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 10 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 963/2007 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimar la demanda presentada por Inés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Empleada de Hogar, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª. Inés nacida el día 10 de abril de 1.967, con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social con número, siendo su actividad profesional la de Empleada de Hogar. (Incontrovertido)

SEGUNDO.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 14 de agosto de 2.007, en la que reconocían las secuelas de: " FIBROMIALGIA, DOBLE HERNIA DISCAL C5-C6 Y C6-C7 EN EL CONTEXTO DE UNA INVERSION DE LA LORDOSIS CERVICAL, NO EVIDENCIA DE RM DE MIELOPATIA COMPRESIVA, INTERVENIDA DE SINDROME DE TUNEL CARPIANO DERECHO SATISFACTORIAMENTE, TRANSTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA EN TRATAMIENTO MEDICO, LEVE DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1 ", y se declaraba que las lesiones no comportan un grado suficiente de disminución para constituir una incapacidad permanente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 4 de octubre de 2.007, confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido)

TERCERO.- Las secuelas que padece ela actora son:

Uncodiscartrosis cervical moderada con protusiones discales posterolateral derecha en C4-C5, C5-C6 y C6-C7.

Estenosis leve del canal raquídeo en C4-C5, C5, C6 y C6-C7 sin evidencia de mielopatía compresiva.

Cervicalgia.

Disminución del diámetro foraminal C5-C6 derecho y C6- C7 bilateral.

Dolor en brazo derecho con ligera pérdida de fuerza y movilidad conservada.

Limitación leve de la flexo-extensión cervical.

Fibromialgia.

Trastorno de ansiedad generalizado.

(Pericial de ambas partes y documentos acompañados, informe del ICAM)

CUARTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 402,53 euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 13/8/07 y fecha de revisión 3/10/08. (No controvertido)

QUINTO.- La actora ha sido declarada con un grado de discapacidad del 40%. (Folio 96)

SEXTO.- Inició proceso de IT en 2/07 y a la fecha de la vista continuaba en dicha situación. (Informe del ICAM y folio 95)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Inés contra la sentencia de 10 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona en los autos nº 963/07, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Inés contra la sentencia de 10 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona en los autos nº 963/07, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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