Última revisión
31/12/2002
Sentencia Social Nº 7228/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 31 de Diciembre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 31 de Diciembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 7228/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002104219
Encabezamiento
3
Recurso C/ Sentencia nº 1165/2002
Recurso contra Sentencia núm. 1165/2002
Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. José Luis Pérez Hernández
En Valencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 7228/2002
En el Recurso de Suplicación núm. 1165/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 219/2001, seguidos sobre Incapacidad total, a instancia de Ángel asistido por el Letrado D. Salvador Soler Campos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Pérez Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 11 de octubre de 2001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa de fecha 17.01.2001 que no reconoce al actor grado alguno incapacitante , con absolución de la demandada de las peticiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante. 1. El actor nacido el 25.12.1947, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . II La última profesión del actor es la de vigilante jurado. SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente. I. El 16.01.2001 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Cirrosis hepática grado A del Child-Pugh con hipertensión portal; varices esofágicas grado I y gastropatía de la htp" y las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes "disnea de esfuerzo, astenia y fatigabilidad; claudicación intermitente" y propone la calificación del trabajador como no afecto a grado alguno incapacitante. II. El 17.01.2001 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta. TERCERO. Circunstancias clínicas. I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: Cirrosis hepática grado A de Child- Pugh de origen etílico y con buen control clínico, sin signos de hipertensión portal; varices esofágicas grado I y gastropatía hipertensiva e insuficiencia venosa crónica con dilataciones varicosas en miembro inferior izquierdo voluminosas y discretas en miembro inferior derecho. Diabetes mellitus. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Disnea a esfuerzos medianos, astenia y fatigabilidad; marcha autónoma con claudicación intermitente de la pierna izquierda de varios años de evolución. CUARTO. Base reguladora. La base reguladora mensual para la incapacidad total en 68.962 pesetas mensuales y de la parcial 83.615 pesetas. QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa. La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 07.02.2001 que se desestima por Resolución de fecha 13.03.2001."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta contra el Instituto nacional de la Seguridad Social por el Trabajador D. Ángel para que se declare su situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilante jurado o, subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir, a cargo de la entidad demandada, las prestaciones económicas correspondientes, dicho trabajador interpone el presente recurso de suplicación.
SEGUNDO.- En primer lugar , motiva el recurso por el cauce y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando, en base a las pruebas documentales y periciales obrantes en autos, fundamentalmente en base al informe médico de síntesis y en los informes médicos emitidos por los servicios médicos de la Seguridad Social, que se revise y modifique y amplíe el hecho probado segundo para hacer constar que en el dictamen que emitió el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 16-01-2001 se hacia constar "el actor tiene una patología que se considera incapacitante para actividades de esfuerzo físico ligero-moderado o que requieran de bipedestación o deambulación mantenidas; y, asimismo, que en el hecho probado tercero de la sentencia, en el que se declaran las dolencias, se adicione que además de las que se dan por probadas también padece: "OCFA; Tabaquismo; hipertensión portal; estando sometido a tratamiento con: ventolin dos INAHC cada seis horas; Atrovent , dos INAHC cada 8 horas, siendo tratado por los servicios médicos de Salud mental". Y que, asimismo, en el hecho probado tercero se amplíen las imitaciones orgánicas y funcionales que padece dando por probado: "Patología que se considera incapacitante para actividades de esfuerzo físico ligero-moderado o que requieran de bipedestación o deambulación mantenidas."
El motivo debe ser estimado.
El error de la Juzgadora es patente e irrefutable. Las pruebas periciales y documentales obrantes en los autos, señalados por el recurrente y consistentes en el informe médico de síntesis y los demás informes emitidos por los servicios médicos de la Seguridad Social evidencian de modo indudable la realidad de las dolencias y limitaciones que el recurrente pretende se den por probadas. En su consecuencia , así procede declarar probado y adicionar los hechos segundo y tercero de la Sentencia cual solicita el recurrente.
TERCERO.- En segundo lugar, articula el recurso de suplicación por el cauce y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción de lo preceptuado en el artículo 137.1 b) 2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social y, subsidiariamente, de lo preceptuado en el artículo 137.1 a) 2 y 3 de la misma Ley.
El motivo debe , igualmente, ser estimado.
Las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales que padece el recurrente no pueden ser analizadas separadamente. Por el contrario deben ser consideradas conjuntamente y puestas en conexión con las tareas que fundamentalmente comporta la profesión que desempeña.
Y siendo ello así, es obvio que dada, las dolencias que en su conjunto padece el recurrente trabajador, en esencia consistentes en cirrosis hepática grado A de Child-Pugh OCFA, tabaquismo, hipertensión portal , varices esofágicas , gastropatia de la hipertensión portal, insuficiencia venosa crónica con dilataciones varicosas, diabetes mellitus. Todo lo cual la determina, como limitaciones orgánicas y funcionales, disnea a esfuerzos medianos, astenia y fatigabilidad , con claudicación intermitente que le incapacitan para actividades de esfuerzo físico ligero-moderado o que requieran de bipedestación o deambulación mantenidas, debe concluirse que tales dolencias y limitaciones impiden al trabajador recurrente el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual de vigilante jurado, toda vez que esta requiere de bipedestación y deambulación mantenidas y de esfuerzos físicos y mal se aviene su desempeño con el padecimiento, además, de una claudicación intermitente.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede declarar al trabajador demandante, hoy recurrente, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilante jurado, con Derecho a lucrar , a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 68.962 pesetas, más los incrementos y revalorizaciones legales con fecha de efectos desde el 16 de enero de 2001.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador D. Ángel contra la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, proferida por el juzgado de lo Social nº Uno de Elche, cuya Sentencia revocamos para declarar, como declaramos, a dicho trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilante jurado con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 68.962 pesetas más los incrementos y revalorizaciones legales desde el 16 de enero de 2001, a cuyo pago condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

