Última revisión
23/10/2007
Sentencia Social Nº 7228/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6984/2006 de 23 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 7228/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0002153
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 23 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 26 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2006 y siendo recurrido/a Pilar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda formulada por Dña. Pilar declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía deI 100% de la base reguladora de 488'43 ?, con efectos desde el 12-10-05, más tas mejoras y revalorizaciones legales que procedan . "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1°) La demandante, nacida el 29-5-48, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual Ía de empleada de hogar, tiene cubierto el. periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 13-4-04, agotando el subsidio el 12-10-05.
2°) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 25- 10-05.
3°) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 16-11-05 por Ia que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por. lo tanto derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de IT con efectos desde la misma fecha.
4°) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 3-1-06, quedando agotada Ia via administrativa
5°) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 488'43 ?
6°) Acredita Ia siguiente patología: flbromialgia severa, concomitante con síndrome de fatiga crónica grado III/IV; trastorno distimico; trastorno adaptativo mixto. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0002153
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 23 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 26 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2006 y siendo recurrido/a Pilar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda formulada por Dña. Pilar declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía deI 100% de la base reguladora de 488'43 ?, con efectos desde el 12-10-05, más tas mejoras y revalorizaciones legales que procedan . "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1°) La demandante, nacida el 29-5-48, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual Ía de empleada de hogar, tiene cubierto el. periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 13-4-04, agotando el subsidio el 12-10-05.
2°) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 25- 10-05.
3°) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 16-11-05 por Ia que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por. lo tanto derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de IT con efectos desde la misma fecha.
4°) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 3-1-06, quedando agotada Ia via administrativa
5°) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 488'43 ?
6°) Acredita Ia siguiente patología: flbromialgia severa, concomitante con síndrome de fatiga crónica grado III/IV; trastorno distimico; trastorno adaptativo mixto. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 53/2006, a instancia de Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril )
Notifiquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 53/2006, a instancia de Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril )
Notifiquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

