Sentencia Social Nº 723/2...zo de 2006

Última revisión
08/03/2006

Sentencia Social Nº 723/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2517/2005 de 08 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 723/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100674

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6977


Encabezamiento

M.E.

SENTENCIA NÚM. 723/06

ILTMO.SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN

ILTMO.SR.D.JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a OCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2517/05 , interpuesto por Estela E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 8 DE JUNIO DE 2005, AUTOS Nº 198/05 ha sido ponente el Iltmo. Sr.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Estela en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS, Y Carlos María y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 DE JUNIO DE 2005 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estela contra el INSS, TGSS y empresa Manuel Blanque Gómez, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual derivada de accidente laboral, debiendo condenar a las Entidades demandadas, a estar y pasar por la anterior declaración y abonar a la actora una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 876,90 euros.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero: Da. Estela , mayor de edad, nacida el día 11/08/1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de peón de invernadero.

Segundo: Que la parte actora inició el día 20/0612003 un proceso de incapacidad temporal por accidente laboral cuando trabajaba para la empresa Manuel Blanque Gómez con la que cubre esa contingencia el INSS, y con fecha 23/11/04 fue dada de alta con propuesta de incapacidad y se inició expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente.

Tercero: Que el día 21/12/04 se emitió Informe médico de síntesis el facultativo el Equipo Médico del INSS de Granada.

Cuarto: El día 20/01/05 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 26/01/05 la Dirección provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Quinto: Que la actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el día 18/02/05, exponiendo que sus limitaciones le impiden desarrollar su actividad laboral, y la Dirección Provincial del INSS desestimó la reclamación de declaración de invalidez permanente de la actora por resolución de 15/03/05.

Sexto: Las retribuciones de la actora en la empresa en el año 2003 ascendieron a: mayo 15 jornadas reales por 438,45 euros y junio 12 jornadas por 358,80 euros y la base reguladora de la IP parcial asciende a 876,90 euros mensuales.

Séptimo: La demanda fue presentada el 1/04/05.

Octavo: La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: síndrome cervical postraumático grado II, protusión central del disco C5-C6, síndrome túnel carpo derecho y rotura fibras musculares de pantorrilla derecha. Y limitaciones de cervicalgia, mareos y vértigos, Gonalgia derecha, empleo de férula palmar mano derecha, dolor de espalda que aumenta con esfuerzos.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Estela E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurrida la sentencia de instancia, tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como por el trabajador, se aduce en los respectivos recursos, con amparo en el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que en dicha Resolución se vulnera el apartado 3º del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al haber declarado al trabajador afecto de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de peón de invernadero, entendiendo el INSS que los padecimientos que presenta no alcanzan al concepto de lesiones permanente, mientras que el trabajador alega la infracción, por no aplicación, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , en cuanto califica dichos padecimientos de invalidez permanente total. Ambos motivos debe ser desestimados, ya que si se tiene en cuenta que el precepto que se cita como infringido establece la invalidez permanente parcial como aquella en que queda una constatación objetiva de unas secuelas que limiten la aptitud laboral del trabajador hasta el punto de reducir, cuando menos, su capacidad de rendimiento en un 33% respecto a la que es su profesión habitual, ha de concluirse que la situación actual del demandante es encuadrable en las previsiones de dicha norma, pues las limitaciones que presenta, cervicalgia, mareos y vértigos, Gonalgia derecha, empleo de férula palmar mano derecha, dolor de espalda que aumenta con esfuerzo, manifiestamente le limitan en el grado establecido su capacidad para su profesión habitual por la dificultad que comporta para la realización de esfuerzo física, pero no así para la realización de las fundamentales funciones de dicha profesión, en cuanto dichas limitaciones solo representa, como queda dicho, ciertas dificultades para el desarrollo de la misma pero no le imposibilitan para ello, por lo cual el pronunciamiento de instancia ha de reputarse correcto, debiendo ser desestimado el recurso que contra el mismo se formaliza.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Estela E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 8 DE JUNIO DE 2005 , en Autos 198/05 seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS, Y Carlos María , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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