Última revisión
28/02/2006
Sentencia Social Nº 723/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3883/2005 de 28 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 723/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006100366
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1192
Encabezamiento
3
Rec. Contra Sent. nº 3883/2005
Recurso contra Sentencia núm. 3883/2005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 723/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 3883/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 8/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 913/04, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Eva asistida del Letrado D. Alberto Pellicer Peris, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8/7/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por doña Eva contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez Permanente en grado de total para su profesión habitual de empleada de hogar, reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual del 55% de su base reguladora mensual de 357,87 euros, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 10-6-04".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante dña. Eva , con DNI NUM000 , nacida el 4/01/1950, figura a de afiliada al Régimen General como empleada de hogar, con nº de afiliación 460083258437. SEGUNDO.- La actora solicitó del INSS prestación por incapacidad permanente, e iniciado expediente por incapacidad, previo informe- propuesta del equipo de valoración de incapacidades, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 6/06/2004 por el que denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social. Disconforme la actora, interpuso reclamación previa en fecha 28/07/2004, que le fue desestimada por resolución de fecha (registro de salida) 9/09/2004. TERCERO.- La base reguladora de la prestación es de 359,87 euros y la fecha de efectos 10-6-04. CUARTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: - Fibromialgia. -Transtorno adaptativo. - Antecedentes de intervención de rectocele. -Espondiloartrosis. Y presenta las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: algias osteoarticulares con falta de fuerza subjetiva en miembros inferiores. Trastorno ansioso-depresivo. QUINTO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el RUE en fecha 19/10/04, en solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente en grado de total para todo el trabajo".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaro a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone el presente recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , respecto del derecho, denuncia infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en los artículos 137.4 y 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social , por cuanto considera que las dolencias que padece la actora no le hacen tributaria del grado invalidante que le ha sido reconocido, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado. Motivo que debe prosperar. La trabajadora demandante padece fibromialgia, trastorno adaptativo, antecedentes de intervención de retrocele y espondiliartrosis, y como limitaciones algias osteoarticulares con falta de fuerza subjetiva en miembros inferiores, trastorno ansioso-depresivo, y las dolencias que se recogen en el hecho probado de la sentencia impugnada le generan unas limitaciones orgánicas y funcionales que no alcanzan a impidirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual de empleada de hogar, ya que sus algias se indica que tiene falta de fuerza subjetiva, que no objetiva, y el trastorno ansioso depresivo no consta acreditado que tenga la entidad necesaria para incapacitarle para realizar su trabajo, sin que tampoco se acredite la intensidad de la fibromialgia, que presenta grados y niveles de afectación, por lo que debe concluirse que no se halla comprendida la demandante en el artículo 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social y con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandando.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSS frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número Doce de los de Valencia, de fecha 8 de julio de 2005, dictada en virtud de demanda interpuesta por Doña , frente al INSS, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con desestimación de la demanda debemos absolver y absolvemos al Instituto demandado.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

