Última revisión
30/11/2006
Sentencia Social Nº 723/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3784/2006 de 30 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 30 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 723/2006
Encabezamiento
RSU 0003784/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3784-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 193-06
RECURRENTE/S: PRONECO Y OBRAS S.A.
RECURRIDO/S: DON Jesús Luis
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a treinta de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 723
En el recurso de suplicación nº 3784-06 interpuesto por el Letrado DON LUIS ALBERTO GÓMEZ-RICO CASTRO en nombre y representación de PRONECO Y OBRAS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 3 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 193-06 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús Luis contra, PRONECO Y OBRAS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE ABRIL DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando la demanda de despido entablada por D. Jesús Luis frente a la entidad PRONECO Y OBRAS S.A., declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 31.1.06, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la Sentencia, a indemnizar al actor en la suma de 1.311 ,65 euros y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación que no haya satisfecho desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de esta resolución con arreglo al salario declarado probado.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Jesús Luis ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 11.4.05, ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 1.063,77 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito para prestar servicios como albañil, haciendo constar su prestación de servicios en la obra "Maldonadas".
SEGUNDO.- En fecha 15.2.06 la empresa demandada comunicó al actor que el día 31.1.06 quedaría rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa causando baja definitiva por finalización de la obra para la que fue contratado de acuerdo con el contrato de trabajo firmado el día 11.4.05.
TERCERO.- Consta que en enero del 2006 se emitió un informe verificando la idoneidad de las instalaciones realizadas en el edificio reformado de 36 viviendas ubicado en la calle Baldonadas, 1, y en febrero de 2006 un informe en el mismo sentido sobre los acabados realizados en esas viviendas. En el mes de enero se comenzaron a vender por parte de la demandada las viviendas del referido edificio de viviendas y en el mes de febrero la demandada comenzó a realizar obras de albañilería en un sótano sito en el edificio de la calle Maldonados.
CUARTO.- En el mes de enero de 2006 finalizó también el contrato de obra o servicio suscrito por un trabajador como albañil con la empresa MIGUEL ÁNGEL OCÓN IZQUIERDO, empresa subcontratista de la demandada en la referida obra de la calle Maldonados.
QUINTO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0003784/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3784-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 193-06
RECURRENTE/S: PRONECO Y OBRAS S.A.
RECURRIDO/S: DON Jesús Luis
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a treinta de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 723
En el recurso de suplicación nº 3784-06 interpuesto por el Letrado DON LUIS ALBERTO GÓMEZ-RICO CASTRO en nombre y representación de PRONECO Y OBRAS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 3 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 193-06 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús Luis contra, PRONECO Y OBRAS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE ABRIL DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando la demanda de despido entablada por D. Jesús Luis frente a la entidad PRONECO Y OBRAS S.A., declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 31.1.06, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la Sentencia, a indemnizar al actor en la suma de 1.311 ,65 euros y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación que no haya satisfecho desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de esta resolución con arreglo al salario declarado probado.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Jesús Luis ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 11.4.05, ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 1.063,77 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito para prestar servicios como albañil, haciendo constar su prestación de servicios en la obra "Maldonadas".
SEGUNDO.- En fecha 15.2.06 la empresa demandada comunicó al actor que el día 31.1.06 quedaría rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa causando baja definitiva por finalización de la obra para la que fue contratado de acuerdo con el contrato de trabajo firmado el día 11.4.05.
TERCERO.- Consta que en enero del 2006 se emitió un informe verificando la idoneidad de las instalaciones realizadas en el edificio reformado de 36 viviendas ubicado en la calle Baldonadas, 1, y en febrero de 2006 un informe en el mismo sentido sobre los acabados realizados en esas viviendas. En el mes de enero se comenzaron a vender por parte de la demandada las viviendas del referido edificio de viviendas y en el mes de febrero la demandada comenzó a realizar obras de albañilería en un sótano sito en el edificio de la calle Maldonados.
CUARTO.- En el mes de enero de 2006 finalizó también el contrato de obra o servicio suscrito por un trabajador como albañil con la empresa MIGUEL ÁNGEL OCÓN IZQUIERDO, empresa subcontratista de la demandada en la referida obra de la calle Maldonados.
QUINTO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada PRONECO Y OBRAS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de MADRID en fecha 3-4-06 en autos 193/06 sobre despido, seguidos a instancias de D. Jesús Luis contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 300 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003784-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada PRONECO Y OBRAS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de MADRID en fecha 3-4-06 en autos 193/06 sobre despido, seguidos a instancias de D. Jesús Luis contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 300 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003784-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
