Sentencia Social Nº 724/2...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Social Nº 724/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 959/2005 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 724/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100500

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2522

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, sobre invalidez permanente absoluta. La Sala rechaza la modificación fáctica pretendida, ya que de la documental que la trabajadora recurrente cita, no se advierte que las secuelas que se describen no correspondan con una valoración objetiva y real de la prueba documental y pericial aportada al juicio oral, facultad que en exclusiva corresponde al Magistrado de Instancia. En cuanto a la censura jurídica se refiere, la Sala entiende que la evolución de las dolencias sufridas por la trabajadora no suponen una agravación de la primitiva situación y, por tanto, no le inhabilitan de forma absoluta para la realización de toda actividad laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00724/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102148, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000959/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Marta

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000676/2004

Sentencia número: 724/2006

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diez de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000959/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Marta , contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000676/2004, seguidos a instancia de Marta frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora, Marta , nacida el día 9 de febrero de 1940, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen Especial Agrario como trabajadora por cuenta propia vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento en Cangas del Narcea, habiendo sido declarada en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por Resolución de 14.5.93, con derecho a percibir la renta correspondiente, sobre una base de 52.262 ptas. mensuales.

Las lesiones que dieron lugar a aquella declaración eran:

"Cervicoartrosis discreta. Discos y lordosis normales. Espondiloartrosis dorsal discreta. Escoliosis lumbar. Bifidez S1. Discos normales. Discretos signos degenerativos. Osteoporosis. Cardiopatía isquémica conocida y diagnosticada desde febrero de 1990. Grado funcional II estable. Hipertensión arterial. Hipercolesterolemia. Hernia hiatal y reflujo gastroesofágico.

2º.- Solicitada revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Asturias, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó Resolución del 29d e abril de 2004 por la que se declara que la actora continúa en el mismo grado de invalidez.

3º.- Las lesiones que se aprecian actualmente son:

"Espondiloartrosis generalizada no evolucionada. Posible cardiopatía isquémica con ergometría submáxima negativa. Calcificaciones supraespinoso MSD. Insuficiencia venosa miembros inferior izquierdo sin alteraciones tróficas".

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo le fue desestimada pretensión idéntica, sobre situación análoga, siendo confirmada por otra de la Sala, de 30.5.97.

Interpuso Reclamación previa al 3 de Junio, que fue desestimada por resolución expresa del 13 de agosto, cuando ya había interpuesto la demanda rectora del presente proceso.

4º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 314,10 euros mensuales, en la que hay acuerdo de partes.

5º.-. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la actora con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2 de 23 de noviembre de dos mil cuatro al amparo del articulo 191 b) y c) la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95 , de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que no está incapacitada en grado absoluto por agravación de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida desde el 14 de mayo de 1993 infringe el 137.5 y 143.2 del Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 , de 20 de junio, previa petición de modificación del hecho tercero en base a la prueba documental que oportunamente señala.

SEGUNDO.- El primero de los motivos no puede prosperar porque de la documental que se cita no se advierte que las secuelas que se describen en el hecho tercero no correspondan con una valoración objetiva y real de la prueba documental y pericial aportada al juicio oral, facultad que en exclusiva corresponde al Magistrado de Instancia.

Partiendo del inalterado relato de hechos probados se denuncia infracción de las normas legales aplicables al caso, articulo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , entendiendo que procede declarar la Invalidez Permanente Absoluta.

Dicha censura jurídica que se articula al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debe ser desestimada por las razones que se exponen a continuación.

De los hechos se desprende que las secuelas que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total (hecho primero) y las que presenta la actora en la actualidad relativas a su capacidad funcional (hecho tercero de la sentencia de instancia) son prácticamente las mismas a las que hay que añadir el paso del tiempo y una insuficiencia venosa de miembro izquierdo sin alteraciones tróficas, que en una valoración conjunta impiden declarar la inexistencia de capacidad residual, punto de diferencia entre la Incapacidad Permanente Total reconocida y la Incapacidad Permanente Absoluta que solicita.

El cuadro que presenta la actora no cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinen el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que el articulo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige para que exista agravación que la primitiva situación se haya agravado y además que la nueva y actual sea constitutiva por sus consecuencias invalidantes del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta al invalido total para la realización de toda actividad laboral.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Marta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 4 de 23 de noviembre de dos mil cuatro en reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación instada por el actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la confirmamos íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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