Sentencia Social Nº 724/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1660/2008 de 13 de Marzo de 2009
- Orden: Social
- Fecha: 13 de Marzo de 2009
- Tribunal: TSJ Asturias
- Ponente: Bujan Alvarez, Jose Manuel
- Núm. Sentencia: 724/2009
- Núm. Recurso: 1660/2008
- Núm. Cendoj: 33044340012009100073
- Núm. Ecli: ES:TSJAS:2009:423
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por trabajador-reconvenido, en materia de abono de vacaciones, contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, sobre reclamación de cantidad, y se desestima el interpuesto igualmente por el trabjador-reconvenido, en relación con la condena a indemnizar a la empresa daños y perjuicios. La Sala declara que efectivamente corresponden al recurrente dos días de vacaciones no disfrutadas, que deben serle abonadas, y en este sentido estima su recurso. Y, sobre la condena a indemnizar a la empresa, la Sala declara que el despido de que fue objeto el demandante resultó ratificado por el Juzgado de lo Social y confirmada la Sentencia por la Sala. Los motivos alegados en su día para proceder al despido, aunque más centrados en que el demandante conducía el vehículo suficientemente ebrio, recogían igualmente las sanciones impuestas y notificadas al propio demandante, sanciones todas ellas por faltas graves, dada la trascendencia de las mismas en orden a la seguridad del tráfico, sin que quepa, en este momento procesal, tratar de revisar aquellos motivos del despido tras la firmeza de la Sentencia que enjuició el mismo. Existe, por tanto, no falta de diligencia ni negligencia en las actuaciones sancionadas administrativa y socialmente, sino culpa en alto grado rayando el dolo, ya que las manipulaciones efectuadas en los tacógrafos por el demandante y el uso en uno de ellos de más de una hoja, pese a ser el único conductor del vehículo, denotan ese alto grado de culpabilidad con la finalidad de producir engaño en beneficio propio, por lo que la condena a indemnización de daños, por el importe abonado por la Empresa como consecuencia de esta actuación culpable del trabajador, es adecuada a derecho.
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