Última revisión
18/09/2006
Sentencia Social Nº 725/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2899/2006 de 18 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 725/2006
Encabezamiento
RSU 0002899/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00725/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2899/06
Sentencia nº 725/06-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2899/06 interpuesto por Dña. Virginia , asistida por la Letrada Dña. Mª Begoña García Navarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintinueve de los de MADRID, en los autos nº 853/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 853/05 del Juzgado de lo Social nº Veintinueve de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Virginia , contra el INSS, la TGSS, la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., Midat Mutua MATEPSS nº 4 y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de Febrero de dos mil seis en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda en materia de Incapacidad Permanente para el trabajo promovida por Dña. Virginia frente a INSS y TGSS, MUTUA DE A.T. (MIDAT) y MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA absuelvo a los demandados de sus pretensiones.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Dña. Virginia , nacida el 2-5-1972, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , presta servicios para la empresa DIASA con la categoría profesional de Auxiliar de Caja. SEGUNDO.- Dicha empresa está asociada a la Mutua MIDAT para la protección de la contingencia de incapacidad permanente derivada de accidente laboral de sus empleados. TERCERO.- La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo de la empresa DIASA para la Comunidad de Madrid, cuyo art 8 establece el sistema de Clasificación Profesional dentro de cuyo Grupo IV se incluye entre otras la categoría profesional de Auxiliar de Caja. La Disposición Adicional del Convenio en su Anexo I define el contenido de los puestos de trabajo integrados en los referidos Grupos Profesionales y describe así el contenido de las tareas de la categoría de Auxiliar de Caja: "Es la persona que dentro de un establecimiento comercial realiza, entre otras, las siguientes funciones: - Marcar en caja los artículos que compra el cliente. - Cobrar y dar cambio. - Hacer el desglose diario de la caja y el cierre de la misma. Realiza la limpieza del establecimiento. Reposición de los artículos en las estanterías. - Apertura de las cajas cortando el cartón y el plástico suficiente como para facilitar la extracción de los artículos de las mismas. - Recogido del cartón y de plástico por separado, cortándolo y apilándolo en un combi. - Desmontaje de combis una vez recibidos. - Atención al cliente en la resolución de sus dudas. - Colaboración en la realización de inventarios. - Colocación de precios y carteles de promociones. -Conocer el funcionamiento de las cajas registradoras." CUARTO.- La demandante sufrió un accidente laboral in itinere al ser victima del atentado terrorista en diversos trenes de cercanías sucedido en Madrid el día 11-3-2004, reflejado en el parte de accidente de trabajo obrante a los folios 115 a 122 de autos, que se da por reproducido. QUINTO.- Por dicha contingencia permaneció en situación de IT desde el 11-3-2004 al 22-5-2005 con el diagnóstico de "politraumatizada", causando alta por curación con propuesta de la Mutua MIDAT de valoración de lesiones permanentes no invalidantes en base a las siguientes secuelas: "ESPLENECTOMIZADA. - PRESENTA CICATRIZ DE 18,5 CM. EN LINEA MEDIA ABDOMINAL, HIPERTROFICA Y OTRAS DE 1,5 CM REDONDEADA EN FLANCO IZQUIERDO, AMBAS QUIRURGICAS. - REFIERE DOLOR EN REGION LUMBAR IZQUIERDA QUE SE IRRADIA A LA PIERNA IZQUIERDA CON PARESTESIAS, SIN OBJETIVARSE CAUSA. LASSEGUE Y BRAGARD NEGATIVOS, FLEXION ACTIVA DE COLUMNA HASTA TERCIO MEDIO DE PIERNA, LATERALES HASTA INTERLINEA RODILLA. REALIZA PUNTILLAS Y TALONES. FORMULAMOS LA PETICION O PROPUESTA: - INDEMNIZACION POR APLICACION DE VIGENTE BAREMO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL." SEXTO .- La demandante se reincorporó al trabajo que ha venido desempeñando hasta el día 29-11-05 en que causó nuevo período de baja por IT derivado de accidente laboral calificado como leve con el diagnóstico de "lumbalgia y cervicalgia postraumática", siendo dada de alta el 12-12-05 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. SEPTIMO.- El E.V.I. emitió dictamen el 8-6-05 recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 20-6-05 que considera las secuelas del accidente como lesiones permanentes no invalidantes conforme al n° 24 y 110 del Baremo reglamentario, siendo indemnizada la trabajadora con la suma de 2.520,00 euros con cargo a la Mutua MIDAT. OCTAVO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial ascendería a 951,77 euros mensuales determinante de una indemnización a tanto alzado calculada aplicando 24 mensualidades de dicha base reguladora. NOVENO.- El cuadro clínico de la demandante es el siguiente: "ANTECEDENTE: Policontusiones: Rotura esplénica con esplenectomía, contusión de cola de páncreas, TCE sin localidad, Contusión cervical, torácica con hemotórax pero sin repercusión respiratoria, abdominal y lumbar con frs constales múltiples: 3ª, 4ª, 5ª y 9ª costillas izqs y de apófisis transversas de vértebras lumbares L1 a L5 izquierdas con hematoma en psoas homolateral. Paresia de IV par derecho. Barotrauma con perforación timpánica central de OI. Evolución con lumbociática izquierda y en RMN se diagnostica HD L4.L5 izda con dolor glúteo irradiado a gemelo izdo sin déficit neurológico asociado, por lo que descartan IQ (Diciembre de 2004). Baja de 11-3-04 a 9-3-05 por AT. Nueva baja por AT el 9-3-05 y alta el 22-4-05 (refiere error en parte de AT). AFECTACION ACTUAL: Esplenectomía. Cicatrices Abdominales vertical de cirugía de bazo 18 cm y otra de 1,5 de drenaje abdominal izq. Lleva parche de silicona y es probable que vaya mejorando su aspecto. Cicatriz frontal izq de 2,5 cm, a oblicua hipocrómica. Otra en cuero cabelludo occipital izquierda, tapada por cabello. Diplopia en la mirada lateral izq por paresia residual de IV Par, mejoró con toxina botulínica. AV 2/3 bilateral, 1 con corrección. Barotrauma. Buena evolución: Audición completa. Refiere molestias auditivas inespecíficas. Lumbalgia residual con distribución a MII no metamérica. Acude con punto de apoyo que utiliza intermitentemente. Exploración sin hallazgos. Informe aportado por la paciente de neurocirugía: No déficit neurológico y la hernia discal encontrada no justifica las molestias descritas por la paciente. Reacción de adaptación con buena evolución y permanencia de factores estresantes concomitantes. DIGESTIVO-EXPLORACIÓN Y PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Ecografía abdominal de 22-4-04: Normal. LOCOMOTOR EXPLORACION Y PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: La paciente refiere dolor lumbar izquierdo con irradiación a sacroilíaca. Flexión, inclinación y lateraciones completas, sacroilíacas libres. No contracturas ni amiotrofias segmentarias. Elongación ciática negativa. ROTS vivos y simétricos. TAC cervical inicial: Fx del primer arco costal posterior derecho sin aumento de partes blandas. Buen alineamiento de cuerpos vertebrales sin invasión de canal espinal. RMN lumbosacra de 7-10-04: Hernia discal foraminal izquierda L4-L5 sin afectación radicular ni medular. Ganmagrafía ósea de 15-11-04: No depósitos patológicos que sugieran lesiones óseas o articular metabólicamente activas. Sacroilíacas normales. EMG de MMI de 16-03-05 Normal. AFECCIONES PSIQUICAS: Paciente ecuatoriana, lleva viviendo en España desde 1999. Pareja desde hace 8 años, una hija de 4 años. Problemática familiar, en trámite de separación. Es cajera de supermercado y diariamente se traslada a Villaverde desde Vallecas en dos autobuses y un metro. Exploración psicopatológica: Apariencia y conducta adecuadas. Actitud colaboradora. No signos externos depresivos. Conciencia normal. Afecto y estado de ánimo: No signos externos depresivos. No alteraciones en la sensopercepción. Memoria normal e introspección adecuada. Posible sintomatología reactiva a conflictiva familiar. Escasos síntomas residuales en relación con la vivencia de 11 M y que suponen dificultades para coger el tren aunque sin conductas evitativas. No recuerda apenas nada del suceso. Informe de Valoración psiquiátrica de 15-10-04: No se encuentra causa psíquica que impida la reincorporación laboral. Refiere ser miembro asesor de la Asociación de víctimas 11 M. JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN: Esplenectomía. Cicatrices residuales. Paresia IV con mejoría evolutiva y diplopia actual sólo en mirada lateral izquierda. Barotrauma. Buena evolución. Reacción de adaptación con evolución favorable y mantenimiento de otros factores estresantes. TRATAMIENTO EFECTUADO Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO: Médico quirúrgico. EVOLUCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS SOCIO-LABORALES: Favorable. POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS: En tratamiento de cicatriz abdominal. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Baja laboral: ha permanecido 308 días de IT. CONCLUSIONES: RD 288/2003: Baremo 24 (esplenectomía), Cicatrices 110,500 euros. Ley 32/1999: Perjuicio estético 3 puntos, esplenectomía sin repercusión hemato inmunológica 5 puntos, 1 punto psiquiátrico, 5 puntos por afectación oftalmológica, 1 punto por patología lumbar-costal y/ algias post traumáticas sin compromiso radicular 2 puntos. Total valores combinados: 3+14=17 puntos. DÉCIMO.- Ha agotado la vía administrativa previa. UNDÉCIMO.- En fecha 9-12-2005 la demandante amplió la demanda frente al Ministerio de Economía y Hacienda en reclamación de la pensión extraordinaria que pudiera corresponderle derivada de haber sufrido un acto de terrorismo, en los siguientes términos derivados del art. 3 del
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Virginia , asistida por la Letrada Dña. Mª Begoña García Navarro, siendo impugnado de contrario por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, asistido por el Abogado del Estado; y por MIDAT MUTUA, Mutua de A.T. y E. P. de la S.S. nº 4, asistida por el Letrado D. Manuel Antonio Santos Zurro. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Fundamentos
RSU 0002899/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00725/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2899/06
Sentencia nº 725/06-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2899/06 interpuesto por Dña. Virginia , asistida por la Letrada Dña. Mª Begoña García Navarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintinueve de los de MADRID, en los autos nº 853/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 853/05 del Juzgado de lo Social nº Veintinueve de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Virginia , contra el INSS, la TGSS, la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., Midat Mutua MATEPSS nº 4 y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de Febrero de dos mil seis en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda en materia de Incapacidad Permanente para el trabajo promovida por Dña. Virginia frente a INSS y TGSS, MUTUA DE A.T. (MIDAT) y MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA absuelvo a los demandados de sus pretensiones.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Dña. Virginia , nacida el 2-5-1972, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , presta servicios para la empresa DIASA con la categoría profesional de Auxiliar de Caja. SEGUNDO.- Dicha empresa está asociada a la Mutua MIDAT para la protección de la contingencia de incapacidad permanente derivada de accidente laboral de sus empleados. TERCERO.- La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo de la empresa DIASA para la Comunidad de Madrid, cuyo art 8 establece el sistema de Clasificación Profesional dentro de cuyo Grupo IV se incluye entre otras la categoría profesional de Auxiliar de Caja. La Disposición Adicional del Convenio en su Anexo I define el contenido de los puestos de trabajo integrados en los referidos Grupos Profesionales y describe así el contenido de las tareas de la categoría de Auxiliar de Caja: "Es la persona que dentro de un establecimiento comercial realiza, entre otras, las siguientes funciones: - Marcar en caja los artículos que compra el cliente. - Cobrar y dar cambio. - Hacer el desglose diario de la caja y el cierre de la misma. Realiza la limpieza del establecimiento. Reposición de los artículos en las estanterías. - Apertura de las cajas cortando el cartón y el plástico suficiente como para facilitar la extracción de los artículos de las mismas. - Recogido del cartón y de plástico por separado, cortándolo y apilándolo en un combi. - Desmontaje de combis una vez recibidos. - Atención al cliente en la resolución de sus dudas. - Colaboración en la realización de inventarios. - Colocación de precios y carteles de promociones. -Conocer el funcionamiento de las cajas registradoras." CUARTO.- La demandante sufrió un accidente laboral in itinere al ser victima del atentado terrorista en diversos trenes de cercanías sucedido en Madrid el día 11-3-2004, reflejado en el parte de accidente de trabajo obrante a los folios 115 a 122 de autos, que se da por reproducido. QUINTO.- Por dicha contingencia permaneció en situación de IT desde el 11-3-2004 al 22-5-2005 con el diagnóstico de "politraumatizada", causando alta por curación con propuesta de la Mutua MIDAT de valoración de lesiones permanentes no invalidantes en base a las siguientes secuelas: "ESPLENECTOMIZADA. - PRESENTA CICATRIZ DE 18,5 CM. EN LINEA MEDIA ABDOMINAL, HIPERTROFICA Y OTRAS DE 1,5 CM REDONDEADA EN FLANCO IZQUIERDO, AMBAS QUIRURGICAS. - REFIERE DOLOR EN REGION LUMBAR IZQUIERDA QUE SE IRRADIA A LA PIERNA IZQUIERDA CON PARESTESIAS, SIN OBJETIVARSE CAUSA. LASSEGUE Y BRAGARD NEGATIVOS, FLEXION ACTIVA DE COLUMNA HASTA TERCIO MEDIO DE PIERNA, LATERALES HASTA INTERLINEA RODILLA. REALIZA PUNTILLAS Y TALONES. FORMULAMOS LA PETICION O PROPUESTA: - INDEMNIZACION POR APLICACION DE VIGENTE BAREMO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL." SEXTO .- La demandante se reincorporó al trabajo que ha venido desempeñando hasta el día 29-11-05 en que causó nuevo período de baja por IT derivado de accidente laboral calificado como leve con el diagnóstico de "lumbalgia y cervicalgia postraumática", siendo dada de alta el 12-12-05 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. SEPTIMO.- El E.V.I. emitió dictamen el 8-6-05 recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 20-6-05 que considera las secuelas del accidente como lesiones permanentes no invalidantes conforme al n° 24 y 110 del Baremo reglamentario, siendo indemnizada la trabajadora con la suma de 2.520,00 euros con cargo a la Mutua MIDAT. OCTAVO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial ascendería a 951,77 euros mensuales determinante de una indemnización a tanto alzado calculada aplicando 24 mensualidades de dicha base reguladora. NOVENO.- El cuadro clínico de la demandante es el siguiente: "ANTECEDENTE: Policontusiones: Rotura esplénica con esplenectomía, contusión de cola de páncreas, TCE sin localidad, Contusión cervical, torácica con hemotórax pero sin repercusión respiratoria, abdominal y lumbar con frs constales múltiples: 3ª, 4ª, 5ª y 9ª costillas izqs y de apófisis transversas de vértebras lumbares L1 a L5 izquierdas con hematoma en psoas homolateral. Paresia de IV par derecho. Barotrauma con perforación timpánica central de OI. Evolución con lumbociática izquierda y en RMN se diagnostica HD L4.L5 izda con dolor glúteo irradiado a gemelo izdo sin déficit neurológico asociado, por lo que descartan IQ (Diciembre de 2004). Baja de 11-3-04 a 9-3-05 por AT. Nueva baja por AT el 9-3-05 y alta el 22-4-05 (refiere error en parte de AT). AFECTACION ACTUAL: Esplenectomía. Cicatrices Abdominales vertical de cirugía de bazo 18 cm y otra de 1,5 de drenaje abdominal izq. Lleva parche de silicona y es probable que vaya mejorando su aspecto. Cicatriz frontal izq de 2,5 cm, a oblicua hipocrómica. Otra en cuero cabelludo occipital izquierda, tapada por cabello. Diplopia en la mirada lateral izq por paresia residual de IV Par, mejoró con toxina botulínica. AV 2/3 bilateral, 1 con corrección. Barotrauma. Buena evolución: Audición completa. Refiere molestias auditivas inespecíficas. Lumbalgia residual con distribución a MII no metamérica. Acude con punto de apoyo que utiliza intermitentemente. Exploración sin hallazgos. Informe aportado por la paciente de neurocirugía: No déficit neurológico y la hernia discal encontrada no justifica las molestias descritas por la paciente. Reacción de adaptación con buena evolución y permanencia de factores estresantes concomitantes. DIGESTIVO-EXPLORACIÓN Y PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Ecografía abdominal de 22-4-04: Normal. LOCOMOTOR EXPLORACION Y PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: La paciente refiere dolor lumbar izquierdo con irradiación a sacroilíaca. Flexión, inclinación y lateraciones completas, sacroilíacas libres. No contracturas ni amiotrofias segmentarias. Elongación ciática negativa. ROTS vivos y simétricos. TAC cervical inicial: Fx del primer arco costal posterior derecho sin aumento de partes blandas. Buen alineamiento de cuerpos vertebrales sin invasión de canal espinal. RMN lumbosacra de 7-10-04: Hernia discal foraminal izquierda L4-L5 sin afectación radicular ni medular. Ganmagrafía ósea de 15-11-04: No depósitos patológicos que sugieran lesiones óseas o articular metabólicamente activas. Sacroilíacas normales. EMG de MMI de 16-03-05 Normal. AFECCIONES PSIQUICAS: Paciente ecuatoriana, lleva viviendo en España desde 1999. Pareja desde hace 8 años, una hija de 4 años. Problemática familiar, en trámite de separación. Es cajera de supermercado y diariamente se traslada a Villaverde desde Vallecas en dos autobuses y un metro. Exploración psicopatológica: Apariencia y conducta adecuadas. Actitud colaboradora. No signos externos depresivos. Conciencia normal. Afecto y estado de ánimo: No signos externos depresivos. No alteraciones en la sensopercepción. Memoria normal e introspección adecuada. Posible sintomatología reactiva a conflictiva familiar. Escasos síntomas residuales en relación con la vivencia de 11 M y que suponen dificultades para coger el tren aunque sin conductas evitativas. No recuerda apenas nada del suceso. Informe de Valoración psiquiátrica de 15-10-04: No se encuentra causa psíquica que impida la reincorporación laboral. Refiere ser miembro asesor de la Asociación de víctimas 11 M. JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN: Esplenectomía. Cicatrices residuales. Paresia IV con mejoría evolutiva y diplopia actual sólo en mirada lateral izquierda. Barotrauma. Buena evolución. Reacción de adaptación con evolución favorable y mantenimiento de otros factores estresantes. TRATAMIENTO EFECTUADO Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO: Médico quirúrgico. EVOLUCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS SOCIO-LABORALES: Favorable. POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS: En tratamiento de cicatriz abdominal. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Baja laboral: ha permanecido 308 días de IT. CONCLUSIONES: RD 288/2003: Baremo 24 (esplenectomía), Cicatrices 110,500 euros. Ley 32/1999: Perjuicio estético 3 puntos, esplenectomía sin repercusión hemato inmunológica 5 puntos, 1 punto psiquiátrico, 5 puntos por afectación oftalmológica, 1 punto por patología lumbar-costal y/ algias post traumáticas sin compromiso radicular 2 puntos. Total valores combinados: 3+14=17 puntos. DÉCIMO.- Ha agotado la vía administrativa previa. UNDÉCIMO.- En fecha 9-12-2005 la demandante amplió la demanda frente al Ministerio de Economía y Hacienda en reclamación de la pensión extraordinaria que pudiera corresponderle derivada de haber sufrido un acto de terrorismo, en los siguientes términos derivados del art. 3 del
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Virginia , asistida por la Letrada Dña. Mª Begoña García Navarro, siendo impugnado de contrario por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, asistido por el Abogado del Estado; y por MIDAT MUTUA, Mutua de A.T. y E. P. de la S.S. nº 4, asistida por el Letrado D. Manuel Antonio Santos Zurro. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Virginia , asistida por la Letrada Dña. Mª Begoña García Navarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintinueve de los de MADRID, de fecha catorce de Febrero de dos mil seis , en autos nº 853/05, en virtud de demanda formulada por Dña. Virginia , contra el INSS, la TGSS, la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., Midat Mutua MATEPSS nº 4 y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-2899-06, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Virginia , asistida por la Letrada Dña. Mª Begoña García Navarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintinueve de los de MADRID, de fecha catorce de Febrero de dos mil seis , en autos nº 853/05, en virtud de demanda formulada por Dña. Virginia , contra el INSS, la TGSS, la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., Midat Mutua MATEPSS nº 4 y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-2899-06, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-
