Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 725/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 99/2014 de 29 de Septiembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 29 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CATALA PELLON, ALICIA
Nº de sentencia: 725/2014
Núm. Cendoj: 28079340052014100724
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:11655
Núm. Roj: STSJ M 11655/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
Sentencia nº 725
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados
al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 99/14-5ª, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por el Letrado de la
Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de
los de Madrid, en autos núm. 839/13 siendo recurrida Dª María Cristina , representada por el Letrado D.
Antonio Villena Jiménez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Cristina , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de seguridad social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2013 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS , se declaraban los siguientes: '
PRIMERO.- Doña María Cristina , nacida el NUM000 de 1985, figura afiliada a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión la de Auxiliar de Enfermería.
SEGUNDO.- El 14 de marzo de 2013 se presentó por la actora solicitud de invalidez permanente dictándose resolución el 23 de abril de 2013 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe del médico evaluador de 1 de abril de 2013 y del Equipo de Valoración de Incapacidades de 19 de abril de 2013, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
TERCERO.- Contra dicha resolución formuló reclamación previa el 24 de mayo de 2013, que fue desestimada por resolución de 10 de junio de 2013, confirmatoria de la anterior.
CUARTO.- La actora presenta un cuadro clínico con cavernomatosis múltiple (cavernoma frontal derecho de 1,6 cm de diámetro transverso con ribete hipointenso de hemosiderina y otras cinco lesiones milimétricas 2 en la protuberancia, 1 en el margen lateral del hemisferio cerebral izquierdo, 1 parietal parasagital izquierdo, y 1 inmediatamente craneal del cuerpo del ventrículo lateral derecho) y síndrome depresivo adaptativo. Las lesiones le causan cefalea opresiva fronto orbitaria bilateral diaria asociada a cuadro de opacidades visuales y mareos con cambios posturales secundario a cavernomatosis, sangrado de cavernoma frontal derecho con cuadro de hemosiderosis perilesional objetivada en noviembre de 2012.
La actora se encuentra limitada para tareas que impliquen ejercicios físicos, incluso ligeros, y esfuerzos contra resistencia que puedan generar aumento de presión intracraneal y aumente el riesgo de sangrado de caverrnomas.
QUINTO.- La actora ha cotizado a la Seguridad Social según las bases que se dicen en los folios 9 a 13 del documento 1 de la demandada, que arrojan una base reguladora anual de la invalidez permanente solicitada de 812,58 euros'.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña María Cristina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro a aquella en situación de invalidez permanente y grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora mensual de 812,58 euros, con efectos de 18 de abril de 2013'.
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando a la actora, nacida el NUM000 de 1985, en situación de incapacidad permanente absoluta y frente a dicha resolución, interpone recurso de suplicación la representación Letrada de la Administración de la Seguridad Social, que articula a través de un único motivo, de conformidad con la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y que ha sido impugnado por la representación Letrada de la parte actora.
SEGUNDO.- La recurrente achaca a la sentencia de instancia haber infringido el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , argumentando, en esencia, que las dolencias que padece la actora no le incapacitan de manera absoluta, sino total para su profesión de enfermería, al encontrarse limitada, exclusivamente, para tareas que impliquen ejercicios físicos, incluso ligeros, y esfuerzos contra resistencia, que puedan generar incremento de presión intracraneal y aumente el riesgo de sangrado de cavernomas, encontrándose presentes tales limitaciones en los requerimientos físicos que precisa su profesión. Pero no para otro tipo de trabajos no afectados por tales limitaciones.
La Sala coincide con el Magistrado de instancia, en la valoración que realiza del cuadro clínico residual y la medida en la que lo considera tributario de la incapacidad permanente absoluta que reconoce a la demandante dado que su situación patológica consistente en 'cavernomatosis múltiple (cavernoma frontal derecho de 1,6 cm de diámetro transverso con ribete hipointenso de hemosiderina y otras cinco lesiones milimétricas 2 en la protuberancia, 1 en el margen lateral del hemisferio cerebral izquierdo, 1 parietal parasagital izquierdo y 1 inmediatamente craneal del cuerpo del ventrículo lateral derecho) y síndrome depresivo adaptativo. Las lesiones le causan cefalea opresiva fronto orbitaria bilateral diaria asociada a cuadro de opacidades visuales y mareos con cambios posturales secundario a cavernomatosis, sangrado de cavernoma frontal derecho con cuadro de hemosiderosis perilesional objetivada en noviembre de 2012.
La actora se encuentra limitada para tareas que impliquen ejercicios físicos, incluso ligeros, y esfuerzos contra resistencia que puedan generar aumento de presión intracraneal y aumente el riesgo de sangrado de cavernomas' es tributaria de la incapacidad permanente absoluta que reconoce, en tanto, como razona, existe riesgo de sangrado en tales cavernomas, al mínimo esfuerzo, que no sólo puede realizarse en cualquier trabajo, sino incluso sin realizar actividad laboral alguna.
Se trata, como gráficamente expresa la sentencia, de un riesgo inherente al hecho mismo de la vida y así ha de estimarse, pues es impensable que pueda dedicarse con rendimiento y eficacia suficientes a cualquier profesión u oficio, por mínimos que sean sus requerimientos, cuando cualquier esfuerzo físico, por liviano que sea, puede provocar un sangrado.
Por todo lo expuesto, procede dictar un pronunciamiento que confirmando el muy atinado fallo recurrido, desestime el recurso de suplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en autos nº 839/2013, de fecha 12 de noviembre de 2013 promovidos contra las recurrentes por Doña María Cristina , confirmándola en su integridad.Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el art. 56 LRJS , incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.
Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0099-14 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Paseo del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1.Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.
92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento.
MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habría de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

