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Sentencia Social Nº 7265/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6342/2006 de 24 de Octubre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 7265/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007107625
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12868
Voces
Incapacidad permanente absoluta
Medios de prueba
Capacidad laboral
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente total
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008636
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 24 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7265/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 228/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), La Hispano Llacunense, S.L., Soler i Sauret, S.A. y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de abril de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Refusar la demanda interposada per Everardo contra l'lnstitut Nacional de la Seguretat Social, la Tresoreria General de la Seguretat Social, i les empreses La Hispano Llacunense, S.L. i Soler i Sauret, S.A., per tant, declaro absolts els demandats de les pretensions aquí reclamades. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primer.- El demandant Everardo , nascut el dia 19/10/1939 i afiliat a la Seguretat Social amb el n° NUM000 , prestava serveis com a Mecànic per compte d'altri.
Segon.- En situació d'incapacitat permanent Total derivada d'accident de treball reconeguda per sentencia d'aquest Jutjat de 20/3/2001 , a sol.licitud de l'interessat instada el dia 23/9/2004, es va iniciar expedient per la revisió del grau d'lncapacitat Permanent, en el que es va emetre el 17/11/2004 informe la Comissió d'Avaluació d'lncapacitats, i l'Entitat Gestora demandada va dictar resolució el dia 18/11/2004, en la que no reconeix al demandant en situació de superior grau d'lncapacitat Permanent al reconegut al seu dia, ¡ corn a conseqüència del següent quadre clin ic: "Espondiloartrosis moderada. Temblor postural esencial. ".
Tercer.- Disconforme amb I'anterior resolució, va interposar Reclamació Prèvia, que fou desestimada per nova resolució de 10/12/2005.
Quart.- Les lesions que afecten al demandant, amb el caràcter de cròniques o la qualificació de permanents i presumiblement definitives, son: Espondiloartrosi amb hernies discals C6-C7 y L4- L5 i afectació radicular a L5 dreta, gonartrosi dreta amb trencament meniscal intern intervingut el 2005, i tremolor postural essencial.
Cinquè.- La base reguladora de la prestació demandada, es la de 20233,46 euros anuals, i els efectes economics des de 19/11/2004.
Sisè.- Les lesions que en el seu dia varen donar lloc al reconeixement del grau d'incapacitat que te ara reconegut, eren: "Espondiloartrosis moderada con hernias discales C6-C7 y L4.L5 y con afectación EMG, L5 derecha de carácter crónico, gonartrosis derecha moderada con rotura meniscal interna, hipercolesterolemia familiar".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta por agravación de la total anteriormente reconocida (sentencia de 20.3.2001 ), se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso por el adecuado cauce procesal del artículo 191, apartados b) y c) de la
Con el primero de los motivos pretende la modificación del relato histórico de la sentencia de instancia en el sentido de que en el ordinal cuarto, que recoge la descripción de las lesiones que padece el demandante, a fin de que sea sustituido por el texto que propone pero a lo cual no procede acceder porque su consideración no trasciende en una variación del signo del fallo, además de fundarse en informes médicos que se hallan en contradicción con otros medios probatorios aportados a los autos.
SEGUNDO: Como segundo motivo del recurso se denuncia la infracción del art. 137.5 de la
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que junto con las lesiones consideradas en el año 2001 y que motivaron el reconocimiento de la invalidez permanente total, presenta una agravación o empeoramiento de sus condiciones (por el temblor esencial), que le impedirá la realización de actividades que requieran de una cierta manualidad, manteniendo además su imposibilidad para tareas que exijan de una deambulación o bipedestación prolongadas o esfuerzos físicos grandes o medianos, como consecuencia de las anteriores. Sin embargo, atendido todo el conjunto no supone que no pueda emplearse en trabajos que no precisen de tales actividades, por lo que deberá de confirmarse la sentencia de instancia.
Consecuentemente, restándole a la actora una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que el mismo no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Everardo contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 228/05, a instancia de Everardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la misma.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 7265/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6342/2006 de 24 de Octubre de 2007"
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