Sentencia Social Nº 728/2...re de 2006

Última revisión
18/09/2006

Sentencia Social Nº 728/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2927/2006 de 18 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 728/2006


Encabezamiento

RSU 0002927/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00728/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2927/06

Sentencia nº 728/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2927/06 interpuesto por D. Juan Francisco , asistido por el Letrado D. Eugenio Illana Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de MADRID, en los autos nº 607/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 607/05 del Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Francisco , contra el INSS, la TGSS, la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Justicia e Interiór y Consejería de Hacienda) y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Incapacidad Permanente Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de Febrero de dos mil seis en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Y CONSEJERÍA DE HACIENDA) y MUTUA FREMAP debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos del actor.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Juan Francisco , nacido el 7 de octubre de 1.957, presta sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID. SEGUNDO.- El día 30 de diciembre de 2.001, mientras prestaba sus servicios para la codemandada como Bombero-Conductor, cayó desde un camión. TERCERO.- El demandante es dado de baja por IT el 24 de enero de 2.002, siendo diagnosticado de hernia discal L4-L5, siendo dado de alta el 16 de junio de 2.003. CUARTO.- Desde su alta hasta el 7 de febrero de 2.005 el actor ha estado desarrollando funciones de conductor-chofer de jefe de guardia, consistiendo sus funciones en trasladar al jefe de la guardia a los organismos correspondientes pero sin intervención en los siniestros. QUINTO.- Tras dictamen propuesta de 30 de agosto de 2.004, por resolución de 8 de febrero de 2.005 se declara que el actor se encuentra afecto de una incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de Bombero conductor derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de 27.575,76 euros con cargo a la Mutua Fremap. El cuadro objetivado es de Discopatía degenerativa con hernia discal lumbar intervenida. Artrodesis L4-L5. Lumbalgia mecánica residual y parestesias-hipoestesia en 3°, 4° y 5° dedos del pie izquierdo. No presenta sintomatología ni limitación a la movilidad. SEXTO: Contra dicha resolución se interpone reclamación previa, que es desestimada.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Francisco , asistido por el Letrado D. Eugenio Illana Rodríguez, siendo impugnado de contrario por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, asistida por la Letrada Dña. María González Fuentes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

RSU 0002927/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00728/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2927/06

Sentencia nº 728/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2927/06 interpuesto por D. Juan Francisco , asistido por el Letrado D. Eugenio Illana Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de MADRID, en los autos nº 607/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 607/05 del Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Francisco , contra el INSS, la TGSS, la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Justicia e Interiór y Consejería de Hacienda) y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Incapacidad Permanente Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de Febrero de dos mil seis en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Y CONSEJERÍA DE HACIENDA) y MUTUA FREMAP debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos del actor.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Juan Francisco , nacido el 7 de octubre de 1.957, presta sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID. SEGUNDO.- El día 30 de diciembre de 2.001, mientras prestaba sus servicios para la codemandada como Bombero-Conductor, cayó desde un camión. TERCERO.- El demandante es dado de baja por IT el 24 de enero de 2.002, siendo diagnosticado de hernia discal L4-L5, siendo dado de alta el 16 de junio de 2.003. CUARTO.- Desde su alta hasta el 7 de febrero de 2.005 el actor ha estado desarrollando funciones de conductor-chofer de jefe de guardia, consistiendo sus funciones en trasladar al jefe de la guardia a los organismos correspondientes pero sin intervención en los siniestros. QUINTO.- Tras dictamen propuesta de 30 de agosto de 2.004, por resolución de 8 de febrero de 2.005 se declara que el actor se encuentra afecto de una incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de Bombero conductor derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de 27.575,76 euros con cargo a la Mutua Fremap. El cuadro objetivado es de Discopatía degenerativa con hernia discal lumbar intervenida. Artrodesis L4-L5. Lumbalgia mecánica residual y parestesias-hipoestesia en 3°, 4° y 5° dedos del pie izquierdo. No presenta sintomatología ni limitación a la movilidad. SEXTO: Contra dicha resolución se interpone reclamación previa, que es desestimada.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Francisco , asistido por el Letrado D. Eugenio Illana Rodríguez, siendo impugnado de contrario por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, asistida por la Letrada Dña. María González Fuentes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Que debemos declarar y declaramos la Nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de MADRID, de fecha catorce de Febrero de dos mil seis , en autos nº 607/05, en virtud de demanda formulada por D. Juan Francisco , contra el INSS, la TGSS, la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Justicia e Interiór y Consejería de Hacienda) y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, con reposición de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que por la Magistrada se dicte nueva sentencia en la que se resuelva la solicitud de la demanda, de ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de bombero y no total como resolviera la Entidad Gestora. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-2927-06, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la Nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de MADRID, de fecha catorce de Febrero de dos mil seis , en autos nº 607/05, en virtud de demanda formulada por D. Juan Francisco , contra el INSS, la TGSS, la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Justicia e Interiór y Consejería de Hacienda) y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, con reposición de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que por la Magistrada se dicte nueva sentencia en la que se resuelva la solicitud de la demanda, de ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de bombero y no total como resolviera la Entidad Gestora. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-2927-06, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.