Sentencia Social Nº 728/2...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 728/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3074/2006 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 728/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100005

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4659


Encabezamiento

SENT. NÚM. 728/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.074/06, interpuesto por D. Luis Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 7 de Junio de 2006 en Autos núm. 209/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Antonio , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Junio de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Datos profesionales del demandante:

I. El demandante, nacido el 24-9-1955, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

II. La profesión habitual del actor es la de peón en un ayuntamiento.

2.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente:

I. El 10-11-2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio inferior, sometido a fibrinolisis, angina post infarto, enfermedad de 2 vasos, revascularizados con dos Stent, función ventricular conservada, diabetes mellitus no insulinodependiente, hiperlipemia". Con base en estas dolencias, propone la calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en grado de total para su profesión habitual.

II. Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 55% de la base reguladora.

3.- Circunstancias clínicas:

I. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las dolencias y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Síndrome coronado agudo, infarto agudo de miocardio inferior, sometido a fibrinolisis, angina post infarto, enfermedad de 2 vasos, revascularizados con dos Stent, función ventricular conservada, diabetes mellitus no insulinodependiente, hiperlipemia".

4.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:

- La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 518,01 ? mensuales y la fecha de efectos económicos el 16-9- 2005.

5.- Agotamiento de la vía administrativa previa:

- El demandante interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por resolución de fecha 26-4-2006.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Antonio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único- Se recurre la Sentencia de instancia por el trabajador demandante, alegando, con el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de normas sustanciales o de la jurisprudencia, con alegación como precepto infringido el art. 137.5 de la LGSS , al no haber sido declarado el actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo. Ninguna virtualidad puede tener la censura jurídica que a ellas se acompaña. Las dolencias que el actor sufre generan incapacidad para actividades que requieran esfuerzos o cargas, pero no para las que no presenten tales características, y como el apartado 5 del Art. 137 de la Ley de la Seguridad Social define la invalidez permanente absoluta como aquella por la que el trabajador queda inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, ha de concluirse que en las previsiones de dicha norma no es encuadrable la situación de quien demanda, y así lo pone de manifiesto la propia doctrina del TS en sentencia de 19 de enero de 1987 , al decir que "las importantes taras que al actor aquejan, si bien le han de impedir el desempeño de sus funciones de..., no lo han de obstar para la realización de trabajos livianos y sedentarios que no impliquen esfuerzo, como en supuestos análogos estimó la Sala (sentencias de 9 de abril de 1986 , en supuesto de cardiopatía isquémica, angina de esfuerzo estable grado III que aparece con ligeros esfuerzos, y de 13 de marzo de 1986, en caso de cardiopatía isquémica con crisis de Auger, inestable hipertensión arterial severa, varices importantes en pierna derecha, cervicoartrosis y lumboartrosis)", debiendo, por tanto, confirmarse la Sentencia que en estos términos se pronuncia y desestimarse el recurso que contra la misma se formaliza.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Luis Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 7 de Junio de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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