Sentencia Social Nº 728/2...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 728/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 677/2016 de 17 de Octubre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 728/2016

Núm. Cendoj: 28079340062016100722

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:11364


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

ROLLO Nº:RSU 677/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO:RECURSO SUPLICACION

MATERIA:DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 72/15

RECURRENTE/S: Doña Brigida , Celestina , Debora , Emma , Eulalia , Florencia , Inés , Leocadia , Manuela , Micaela , Olga , Raquel , ARCI-NATURE INTERVENCIÓN SOCIAL S.L.U.,

RECURRIDO/S: ASOCIACIÓN ESCUELA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL, CAPS MADRID S.L., CAPS MADRID S.L., INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL S.L., HUMANUS SERVICIOS SOCIALES S.L., Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres.DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIAMagistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 728

En el recurso de suplicación nº677/16interpuesto por el Letrado Dº JOSE IGNACIO OLALLA AMOR en nombre y representación deARCI-NATURE INTERVENCIÓN SOCIAL S.L.U.,y por el Letrado Dª MANUELA MONTEJO BOMBIM en nombre y representación deDoña Brigida , Celestina , Debora , Emma , Eulalia , Florencia , Inés , Leocadia , Manuela , Micaela , Olga , Raquel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 26.11.15 ,ha sido Ponente laIlma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en los autos nº72/2015del Juzgado de lo Social nº15de los de Madrid, se presentó demanda por Doña Brigida , Celestina , MARIA ARIAS IGLESIAS, Emma , Eulalia , Florencia , Inés , Leocadia , Manuela , Micaela , Olga , Raquel , contra,ARCI-NATURE INTERVENCIÓN SOCIAL S.L.U., ASOCIACIÓN ESCUELA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL, CAPS MADRID S.L., INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL S.L., HUMANUS SERVICIOS SOCIALES S.L., Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID,en reclamación deDESPIDO,y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26-11-15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demandaformulada por Doña Brigida , Celestina , Debora , Emma , Eulalia , Florencia , Inés , Leocadia , Manuela , Micaela , Olga , Raquel contra las empresas ARCI- NATURE INTERVENCIÓN SOCIAL S.L.U., ASOCIACIÓN ESCUELA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL, CAPS MADRID S.L., INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL S.L., HUMANUS SERVICIOS SOCIALES S.L., Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID,DECLARANDO LA NULIDAD DEL DESPIDO DE:

-Doña Brigida , condenando a la demandada Arcinature Intervención Social S.L.U. a que la readmita en su puesto de trabajo, con percibo de los salarios dejados de percibir desde el 10-12-14 hasta la readmisión a razón de 42,37 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

-Doña Celestina , condenando a la demandada Arcinature Intervención Social S.L.U. a que la readmita en su puesto de trabajo, con percibo de los salarios dejados de percibir desde el 10-12-14 hasta la readmisión a razón de 42,37 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

-Doña Leocadia , condenando a la demandada Arcinature Intervención Social S.L.U. a que la readmita en su puesto de trabajo, con percibo de los salarios dejados de percibir desde el 10-12-14 hasta la readmisión a razón de 42,37 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Y DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL RESTO DE LAS ACTORAS, condenando a la empresaa que opte en el plazo de cinco días, entre la readmisión de las trabajadoras Doña Debora , Doña Eulalia , Doña Inés , Doña Micaela , Doña Olga , con abono de los salarios dejados salarios dejados de percibir desde el 10-12-14 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 42,37 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; o una indemnización de 11.240,42 euros, 15.083,72 euros, 6.027,13 euros, 19.373,68 euros, y 18.261,47 euros, respectivamente.

Respecto a Doña Emma y Doña Manuela , la opción será entre la readmisión con abono de los salarios dejados salarios dejados de percibir desde el 10-12-14 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 44,06 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; o una indemnización de 12.259,7 euros, para cada una de ellas.

Respecto a Doña Florencia , la opción será entre la readmisión con abono de los salarios dejados salarios dejados de percibir desde el 10- 12-14 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 21,62 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; o una indemnización de 2.021,47 euros. Y para Doña Raquel , la opción será entre la readmisión con abono de los salarios dejados salarios dejados de percibir desde el 10-12-14 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 29,62 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; o una indemnización de 8.241,76 euros.

CON ABSOLUCIÓN DEL RESTO DE DEMANDADOS.

SEGUNDO.-En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.-1. Doña Brigida suscribió los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo de duración determinada de 3-1-02 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-02.

Contrato de trabajo de duración determinada de 2-1-03 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-03.

Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-04 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 30-4-05.

Contrato de trabajo de duración determinada de 1-5-05 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-05.

Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-06 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-06. El 21-12-06 se convierte en indefinido.

La empresa aplicaba el Convenio de Enseñanza y Formación no reglada.

Realizaba una jornada reducida por cuidado de hijo menor, en un 80% de la jornada completa, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras a efectos indemnizatorios de 1.288,66 euros.

2. Doña Celestina suscribió los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo de duración determinada de 28-2-01 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito La Latina en Madrid, con duración hasta el 31-12-01.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 2-2-02 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-02.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 2-1-03 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-03.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-04 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 30-4-05.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-5-05 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-05.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-06 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-06. Contrato prorrogado hasta el 31-12-07. El 1-2-07 se convierte en contrato indefinido.

Realizaba una jornada reducida por cuidado de hijo menor, en un 72% de la jornada completa, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras a efectos indemnizatorios de 1.288,66 euros.

3. Doña Debora , suscribió los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo de de duración determinada de 23-4-08 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, para sustitución de Doña Brigida , hasta el 31-8-08. Posteriormente, el 1-9-08, se formalizó contrato para la sustitución por excedencia por cuidado de hijos de Doña Celestina hasta el 4- 10-09. El 5-10-09 se suscribe contrato de interinidad para sustituir a Doña Brigida hasta el 31-12-09.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 4-1-10 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-10.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-11 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-12.

- Contrato de trabajo indefinido de 23-1-13 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio- cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-12. El contrato se convirtió en indefinido el 1-3-04.

Percibía un salario a jornada completa con prorrata de pagas extras de 1.288,66 euros.

4. Doña Emma , suscribió los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo de duración determinada de 11-4-07 celebrado con la empresa Humanus Servicios Sociales S.L. para la prestación de servicios como terapeuta ocupacional en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-07.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 2-1-08 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como terapeuta ocupacional en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-10.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-11 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como terapeuta ocupacional en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-11. El 5 de octubre de 2011 se convierte en indefinido.

Percibía un salario mensual a jornada completa con prorrata de pagas de 1.340,20 euros.

5. Doña Eulalia , suscribió los siguientes contratos laborales:

-Contrato de trabajo de duración determinada de 25-4-06 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 27-4-06.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 3-5-06 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 21-7-06.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 24-7-06 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-07.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 2-1-08 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-10.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-11 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-11. El 5 de octubre de 2011 se convierte en indefinido.

Percibía un salario mensual bruto con prorrata de pagas de 1.288,86 euros, con jornada completa.

6. Doña Florencia , suscribió los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de duración determinada con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. de interinidad de 6-3-12 para prestar servicios como animador socio- cultural que se extendió hasta el 31-12-12.

-Contrato de interinidad con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. de 23-1-13 para sustituir a Doña Celestina .

Percibía un salario por jornada parcial de 601,42 euros mensuales brutos con prorrata de pagas.

7. Doña Inés , suscribió los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de duración determinada de 3-1-07 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito San Blas en Madrid, con duración hasta el 31-12-07.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 23-1-08 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 3-6-08.

-Contrato de trabajo de duración determinada con Arcinature Intervención Social, del 1-7-08 al 31-7-08 como monitora en educación especial para prestar servicios en centros abiertos especiales en períodos no lectivos organizado por la D. G. de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-9-08 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito San Blas en Madrid, con duración hasta el 30-6-09.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-7-09 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 17-7-09.

-Contrato de trabajo con Arcinature Intervención de 20-7-09 a 31-7-09.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 15-9-09, de interinidad, celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural, con duración hasta el 8-10-09.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 13-10-09 celebrado con la empresa Innovación y Desarrollo Local S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito San Blas en Madrid, con duración hasta el 30-6-10.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-10-10 celebrado con la empresa Innovación y Desarrollo Local S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito San Blas en Madrid, con duración hasta el 31-12-10.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 15-1-11 celebrado con la empresa Innovación y Desarrollo Local S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 17-1-11, por baja voluntaria (interrogatorio actora).

- Contrato de trabajo de duración determinada de 18-1-11 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-12.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 23-1-13 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-13. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 1-3-14.

Percibía un salario mensual bruto, por jornada completa, con prorrata de pagas de 1.288,66 euros.

8. Doña Leocadia suscribió los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, de 30-1-12 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural, sustituyendo a Doña Brigida , con duración hasta el 5-3-12.

- Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, de 7-3-12 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural, sustituyendo a Doña Bárbara , con duración hasta el 8-10-12.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 9-10-12, de interinidad, celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural, con duración hasta el 31-12-12.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 23-1-13 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-13. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 1-3-14.

Percibía un salario, a jornada completa, con prorrata de pagas de 1.288,76 euros brutos mensuales.

Disfrutaba de permiso de maternidad desde el 2-11-14 al 21-2-15.

9. Doña Manuela , suscribió los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de de trabajo de duración determinada de 1-8-06, de interinidad, celebrado con la empresa Humanus Servicios Sociales S.L., con duración hasta el 22- 8-06. Los servicios se prestaban en Segovia (interrogatorio actora).

- Contrato de trabajo de duración determinada de 29-1-07 celebrado con la empresa Humanus Servicios Sociales S.L. para la prestación de servicios como terapeuta ocupacional en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-07.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 2-1-08 celebrado con la empresa Arcinature S.L. para la prestación de servicios como terapeuta ocupacional en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 30-12-08.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-11 celebrado con la empresa Arcinature S.L. para la prestación de servicios como terapeuta ocupacional en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-11. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 5-10-11.

Percibía un salario mensual, a jornada completa, con prorrata de pagas de 1.340,20 euros brutos.

10. Doña Micaela suscribió los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-3-04 celebrado con la empresa Arcinature S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 30-4-05.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-5-05 celebrado con la empresa Arcinature S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural ocupacional en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-05.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-06 celebrado con la empresa Arcinature S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural ocupacional en los centros de mayores de la Junta Municipal del distrito Villaverde en Madrid, con duración hasta el 31-12-06. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 26-12-06.

Percibía un salario, por jornada completa, con prorrata de pagas extras de 1.288,86 euros.

11. Doña Olga suscribió los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-9-04 celebrado con la empresa Arcinature S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural, con duración hasta el 3-12-04.

- Contrato de trabajo, de interinidad, para prestar servicios como animadora socio-cultural, sustituyendo a Doña Celestina , celebrado con Arcinature Intervención Social S.L. el 14-3-05 con duración hasta el 30-4-05.

- Contrato de trabajo, de interinidad, para prestar servicios como animadora socio-cultural, sustituyendo a Doña Celestina , celebrado con Arcinature Intervención Social S.L. el 4-5-05 con duración hasta el 31-8-05.

- Contrato de trabajo, de interinidad, para prestar servicios como animadora socio-cultural, sustituyendo a Doña Laura , celebrado con Arcinature Intervención Social S.L. el 2-9-05 con duración hasta el 7-12-05.

- Contrato de trabajo, de interinidad, para prestar servicios como animadora socio-cultural, sustituyendo a Doña Celestina , celebrado con Arcinature Intervención Social S.L. el 12-12-05 con duración hasta el 31-12-05.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-06 celebrado con la empresa Arcinature S.L. para la prestación de servicios como animadora socio-cultural en los centros de mayores del distrito de Villarverde, con duración hasta el 31-12-06. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 26-12.06.

Percibía un salario, por jornada completa, con prorrata de pagas extras de 1.288,86 euros.

12. Doña Raquel suscribió los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo de duración determinada de 5-3-01 celebrado con la empresa Asociación Escuela para el Desarrollo Educativo y Social para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 27-7-01.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 5-9-01 celebrado con la empresa Asociación Escuela para el Desarrollo Educativo y Social para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 31-7-02.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 3-9-02 celebrado con la empresa Asociación Escuela para el Desarrollo Educativo y Social para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 31-7-03.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 2-9-03 celebrado con la empresa Asociación Escuela para el Desarrollo Educativo y Social para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 23-12-03.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 2-1-04 celebrado con la empresa Asociación Escuela para el Desarrollo Educativo y Social para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 31-7-04.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-9-04 celebrado con la empresa Asociación Escuela para el Desarrollo Educativo y Social para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 30-12-04.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 4-1-05 celebrado con la empresa Asociación Escuela para el Desarrollo Educativo y Social para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 28-4-05.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 4-5-05 celebrado con la empresa CAPS Madrid S.L. para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 31-7-05.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 5-9-05 celebrado con la empresa CAPS Madrid S.L. para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 15-12-05.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 2-1-06 celebrado con la empresa Asociación Escuela para el Desarrollo Educativo y Social para la prestación de servicios como monitora de gimnasia, con duración hasta el 31-12-07. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 1-8-06.

- Contrato de trabajo de duración determinada de 1-1-08 celebrado con la empresa Arcinature Intervención Social S.L. para la prestación de servicios como monitora de gimnasia. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 26-12-08.

Percibía un salario, por jornada parcial, con prorrata de pagas extras de 857,73 euros.

SEGUNDO.-Las demandantes enviaron el 12-11-14 a Humanus Servicios Socialews S.L. un burofax en el que comunicaban que mantenían relación laboral con Arci-Nature Intervención Social S.L., en el programa de Dinamización y Prevención de la Dependencia, en los Centros Municipales de Mayores del Distrito de Villaverde cuyo pliego es el de referencia 112/2014/1928, informando que tenían conocimiento de que esa empresa se había presentado al concurso por el que se asignará el proyecto en el que actualmente están trabajando, haciendo saber que tienen derecho a ser subrogados. Que estaban prestando servicio bajo el Convenio Colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, que en el artículo 38 recoge el derecho de subrogación. Se enviaba por el sindicato CNT Villaverde en representación de los trabajadores afiliados a dicho sindicato.

TERCERO.-La empresa Arcinature Intervención Social S.L. comunica a las actoras por carta de 3-12-14 con efectos del 9-12-14 que el programa de Dinamización y Prevención de la dependencia en los Centros Municipales de Mayores del Distrito de Villaverde ha sido adjudicado a la empresa Humanus Servicios Sociales S.L. para el período del 10-1214 al 31-12-15, siendo de aplicación el art. 38 del Convenio Colectivo de ocio educativo y animación sociocultural, por lo que se procederá a la subrogación del contrato de trabajo por cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios, causando baja en la empresa Arcinature Intervención Social S.L. con efectos del 9-12-14 en que será dada de alta en la nueva empresa adjudicataria respetando las condiciones laborales, en especial, categoría, antigüedad y salario. Se informa de la razón social de la nueva titular, y que se procederá a entregar a la entidad entrante la documentación requerida en el art. 38 precitado, así como a la liquidación individual de partes proporcionales y haberes devengados.

CUARTO.-Las demandantes se personaron en sus puestos de trabajo el 10 y 11 de diciembre de 2014 con la intención de prestar servicios, manifestando la nueva empresa Humanus Servicios Sociales S.L. que no contemplaban la subrogación y que no mantenían relación laboral con las mismas, así como que los servicios se estaban prestando por personal propio de Humanus Servicios Sociales S.L. También se personaron el 11-12-14 en el domicilio de Arci- Nautre Intervención Social a fin de conocer el trabajo a desempeñar, manifestando que ya les habían enviado un burofax informativo sobre la subrogación.

QUINTO.-El 18-12-14 enviaron un burofax a Humanus Servicios Sociales S.L. en que solicitaban aclarar la situación laboral en la empresa, sirviéndose que comuniquen la voluntad de Humanus Servicios Sociales S.L. de rescindir su contrato de trabajo o normalizar la relación laboral. Se indicaba también que de no recibir comunicación en plazo de 72 horas se entendería la voluntad de dar por finalizada la relación laboral.

Ese mismo día también enviaron un burofax a Arcinature Intervención Social S.L. con idéntico mensaje pero referido a la voluntad de normalizar la relación laboral con Arcinature S.L. o dar por finalizada la relación laboral.

SEXTO.-De acuerdo al Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del programa integrado de Dinamización y Prevención de la dependencia, en los centros municipales de mayores del distrito de Villaverde, el contrato administrativo tiene como objetivo general: Aumentar los niveles de calidad de vida de la población mayor del distrito desde una perspectiva bio-psico-social mediante la realización de actividades de ocio y tiempo libre, ejercicio físico y participación en grupos de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, así como mediante la promoción del voluntariado en personas mayores. Como objetivos específicos se prevén: Actividades de dinamización, grupos de promoción de la autonomía/prevención de la dependencia y gimnasia de mantenimiento (Pliego de 2012, doc. 4 de Arcinature Intervención Social S.L.)

De acuerdo al Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del programa integrado de Dinamización y Prevención de la dependencia, en los centros municipales de mayores del distrito de Villaverde, el contrato administrativo tiene por objeto la prestación en los ocho centros de mayores de un servicio integral de dinamización y prevención de la dependencia, que potencie el envejecimiento activo y saludable de los hombres y mujeres mayores del distrito mediante la realización de actividades y talleres ocupacionales de carácter preventivo, ejercicio físico y participación en grupos de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, así como mediante la promoción del voluntariado en personas mayores. Los servicios a realizar son: Servicio de Dinamización, Servicio de Terapia Ocupacional, Servicio de Gimnasia, Jornadas de Promoción del Voluntariado, Transporte en autocar para excursiones. Se contemplan actividades muy variadas, desde favorecer la convivencia y comunicación evitando el aislamiento social, apoyar a las Juntas Directivas y fomentar la participación de socios y socias e las mismas, favorecer la autonomía, facilitar la aceptación de cambios, fomentar la práctica habitual de ejercicio físico, entrenar capacidades motrices, disminuir factores de riesgo de caída, actos y eventos, salidas y excursiones, condiciones de los autocares, etc. El material ha de ser suministrado por la empresa, al igual que para los talleres impartido por los voluntarios. El personal ha de componerse por: Un coordinador/a del proyecto, cuyas funciones serían unificar criterios de trabajo, responsable de las relaciones técnicas entre todos los profesionales del programa y la empresa, interlocutor entre el Departamento de Servicios Sociales y los profesionales del programa, garantizando el cumplimiento de las directrices establecidas, seguimiento con la Coordinadora de los Centros Municipales de Mayores para el control periódico de las actividades, los ajustes de la programación, así como entrega semestral y final de la Memoria de actividades, facilitar la intervención con los recursos colaboradores, propuesta de las programaciones mensuales de las actividades a realizar; ocho dinamizadores/as socio-culturales cuyas funciones serían: promoción, control y seguimiento de la asistencia y posibles bajas de los talleres, colaborar en el buen funcionamiento del centro previniendo posibles conflictos, coordinación, supervisión y apoyo a los voluntarios de talleres, organización y participación en las actividades programadas mensualmente, atención a los socios/&as de los centros facilitando información de los servicios municipales de atención a mayores y en su caso coordinación con el Departamento para una atención más específica si se requiere, organización de espacios, horario y apoyo a los mayores voluntarios, gestión y realización de talleres lúdicos y participativos, gestión y realización de salidas y visitas culturales mensuales, cumplimentación de los registros informáticos que sean imprescindibles para la correcta gestión del contrato determinados por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales en base a la instrucción municipal 9/13 en materia de personal; Dos terapeutas ocupacionales cuyas funciones serían: realizar las valoraciones individuales de cada participante, para agrupar a los mismos por características de perfil, atención grupal en todos los centros municipales de mayores del Distrito, desarrollando los grupos de estimulación cognitiva, sensorial y motriz con un número medio de 20 participantes por grupo; 4.591 horas de gimnasia: las clases de gimnasia de una hora de duración se podrán realizar en los diferentes centros, acorde a los espacios y demanda del servicio, en espacios públicos al aire libre o en cuantas instalaciones municipales disponga el Departamento de Servicios Sociales del Distrito. (Pliego de 2014, doc. 6 de Arcinature Intervención Social S.L. y 1 de Humanus Servicios Sociales S.L.).

El Estatuto y Reglamento de Régimen Interior de los Centros Municipales de Mayores prescribe que los centros municipales de mayores están diseñados como equipamientos de servicios sociales no residenciales, destinados a promover la convivencia del colectivo de personas mayores, propiciando su participación e integración social. Ofrecen actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas con el objetivo básico de potenciar el envejecimiento saludable y la participación del mayor en la vida social previniendo su deterioro biopsicosocial.

SÉPTIMO.-La empresa Arcinature Intervención Social S.L., en los primeros contratos suscritos aplicaba el Convenio de Enseñanza y Formación no reglada. Con posterioridad se fijaba que el Convenio de aplicación era el Convenio Colectivo de Marco Estatal de ocio educativo y animación sociocultural. Con Doña Celestina , Doña Micaela , Doña Eulalia , Doña Brigida , Doña Raquel , Doña Olga , Doña Manuela , Doña Emma firmó acuerdo para la aplicación del Convenio Colectivo de Marco Estatal de ocio educativo y animación sociocultural.

OCTAVO.-El Convenio de Acción e Intervención social aprobado para los años 2007-08 fue anulado por sentencia del T.S. de 1-3-10 que confirmaba sentencia de la A.N. de 22-12-08 . En julio de 2015 entró en vigor el nuevo Convenio Estatal de Acción e Intervención Social. La empresa Humanus Servicios Sociales S.L. está aplicando dicho convenio a su plantilla (doc. 11 de dicha empresa).

NOVENO.-La coordinadora del proyecto, Doña Micaela , y otras animadoras socio-culturales se comunicaban con Doña Delfina , funcionaria del Ayuntamiento de Madrid, que era Directora de los Centros de Mayores, y con la superior jerárquica de ésta, Doña Bernarda , para poner en conocimiento incidencias sobre los centros, talleres, presupuestos, número de asistentes, excursiones programadas y cuestiones similares. El Ayuntamiento velaba de este modo por el buen funcionamiento del servicio. No organizaba los talleres ni la programación, ni ejercía ningún otro control, salvo garantizar que se cumplía el contrato suscrito. En algunas ocasiones las trabajadoras remitían correo para comunicar personas que solicitaban acudir al comedor.

DÉCIMO.-Las vacaciones las programa la empresa, siempre quedando cubiertas las necesidades del servicio. Las actoras no tenían correo electrónico del Ayuntamiento de Madrid. No participaban en cursos de formación dirigido al personal del Ayuntamiento de Madrid. Sí disponían de clave y contraseña para consultar datos de identificación de los usuarios.

DÉCIMOPRIMERO.-De la plantilla de Arcinature Intervención Social S.L. que prestaba servicios al finalizar el contrato, sólo una terapeuta ocupacional que ahora antes era dinamizadora ha sido contratada por Humanus Servicios Sociales S.L. (interrogatorio Sra. Fermina ). La empresa Humanus S.L. ha adquirido material informático, material para talleres, y servicios de copistería (docs. 15 a 17 de dicha empresa).

DÉCIMOSEGUNDO.-Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día11.10.16.


Fundamentos

PRIMERO.-El Ayuntamiento de Madrid concertó con 'Arci-Nature intervención Social SL' (en adelante 'Arcinature') una contrata cuyo objeto se identificó como participación en un programa integrado de dinamización y prevención de la dependencia, el cual se mantuvo hasta 9 de diciembre de 2014, fecha en la que continuó su ejecución 'Humanus SL' (en adelante 'HUmanus'). A raíz de la sucesión de contratistas 'Arcinature' entendió que la empresa entrante debía hacerse cargo de los trabajadores de su plantilla destinados a la ejecución de la contrata indicada la empresa entrante, razón por la que les dio de baja. Pero 'Humanus' entendió que no tenía deber de subrogarse como nueva empleadora y tampoco los incorporó a su plantilla.

Las trabajadoras formularon demanda de despido contra las empresas mencionadas y otras varias, siendo resuelta por el juzgado de lo social nº 15 de Madrid, el cual declaró en sentencia de 26 de noviembre de 2015 que la baja laboral de las actoras acordada por 'Arcinature' constituía despido improcedente, salvo en el caso de las trabajadoras que se encontraban en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos, en cuyo caso el despido era nulo, fijando las consecuencias que entendía derivadas de esos pronunciamientos.

Esa decisión ha sido recurrida en suplicación tanto por las actoras como por 'Arcinature'. Examinaremos con prioridad este último escrito de suplicación -por cuanto plantea la nulidad de sentencia-, en conexión con el escrito de impugnación de 'Humanus' -por cuanto pide la revisión del relato fáctico-. De este modo el orden de las cuestiones a analizar en este recurso es el siguiente: nulidad pedida por la empresa recurrente, revisión de relato fáctico planteado por la empresa impugnante y fondo del debate suscitado por aquélla.

SEGUNDO.-Plantea 'Arcinature' la nulidad de la decisión de instancia por varios motivos independientes: 1º) Nulidad por motivación irrazonable equiparable a falta de fundamentación, en la medida que la decisión de instancia se basa en una norma (el convenio colectivo de acción e intervención social) que fue suscrito en julio de 2015 y, por tanto, no podía aplicarse al enjuiciamiento de unos hechos producidos en diciembre de 2014, antes de la entrada en vigor de aquél. 2º) Nulidad por incongruencia interna de la sentencia, en cuanto reconoce que el convenio estatal de acción e intervención social entró en vigor el 15 de julio de 2015 y, sin embargo, indica que ese convenio era aplicado por 'Humanus' a una situación (diciembre de 2014) producida antes de esa entrada en vigor. 3º) Nulidad por incongruencia 'extra petita', en la medida que se ha producido una alteración del debate suscitado por las actoras, puesto que, no discutido por éstas la aplicación del convenio estatal de ocio educativo y animación sociocultural, tampoco podía cuestionarse la procedencia de aplicar dicho convenio.

Las razones que el recurso expone para pedir la nulidad de sentencia no permiten adoptar esa medida. Tal como resulta de los autos, la parte actora invocó la aplicación del convenio de ocio y animación sociocultural, cuyo art 38 prevé la subrogación empresarial en caso de sucesión de empresas contratistas, lo que en este caso suponía que 'Humanus' debiera hacerse cargo de las actoras, pero esta empresa negó que le fuese aplicable dicho convenio y la juzgadora de instancia, en orden a determinar si era defensa esa certera, entró a analizar el ámbito de esa norma convencional, concluyendo que no lo era, ya que la actividad de la contrata no tenía cabida en él, sino en el convenio estatal de acción e intervención social, el cual no estaba en vigor en diciembre de 2014, de modo que, teniendo carácter fijo la relación laboral de las actoras, la extinción de la contrata en la que participaban no podía conllevar el fin de su actividad laboral, debiendo ser mantenidas por su empleadora, a quien, al no hacerlo, condena por despido.

Esta decisión podrá ser o no conforme a derecho, pero no cabe hacerle ninguno de los 3 reproches que alega el recurso. No carece de motivación. No adolece de falta de coherencia interna por el hecho de afirmar que 'Humanus' aplica a las actoras el convenio de acción e intervención estatal, pues tal afirmación se refiere al momento en que se hace el pronunciamiento judicial, no a diciembre de 2014. No incurre en incongruencia 'extra petitum'; aun cuando las demandantes afirman que su relación laboral se rige por un convenio, tal indicación no vincula a la juzgadora de instancia, máxime cuando esa alegación de la parte actora conlleva unas consecuencias para una de las demandadas y ésta niega la aplicación de dicho convenio, obligando, por tanto, a decidir en sentencia si lo es o no.

TERCERO.-El escrito de impugnación al recurso de 'Arcinature' presentado por 'Humanus' pide añadir un hecho declarado sexto bis, indicando:'La Resolución del Concejal de Distrito de Villaverde sobre la adjudicación en favor de ARCINATURE Intervención Social, SL, del contrato para el Programa Integrado de Dinamización y Prevención de la Dependencia en los centros municipales de mayores del distrito de Villaverde para 2013 y 2014, destaca como valoración de la oferta presentada por dicha empresa que '... las actividades de la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia están bien desarrolladas. Define la acción terapéutica y los objetivos de la misma visibilizando el conocimiento de los perfiles que se pueden atender en un centro CM de Mayores que tiene carácter preventivo (...)' (página 2 de la resolución, segundo punto respecto de las actividades)'.

La revisión no prospera, por irrelevante, por cuanto el sexto hecho declarado probado ya da sobrada cuenta del contenido de la contrata suscrita entre el Ayuntamiento de Madrid y 'Arcinature'.

CUARTO.-El cuarto motivo de suplicación cuestiona la decisión de instancia al descartar que la relación laboral entre las demandantes y la empresa de 'Arcinature' se rigiera por el convenio colectivo de ocio educativo y animaciones socioculturales, por entender que el contenido de la actividad desarrollada tenía encaje en el ámbito del convenio estatal de acción e intervención social. En orden a defender este planteamiento se vierten largas consideraciones, las cuales se intentan rebatir por el escrito de impugnación de recurso presentado por 'Humanus', también de notable extensión, del que debemos destacar que admite que desde la entrada en vigor del convenio estatal de acción e intervención social procede a su aplicación, pero que antes no aplicaba convenio alguno porque no era una empresa incluida en el ámbito funcional del convenio de ocio educativo y animaciones socioculturales.

La polémica entre ambas empresas es ardua y detallada, pero, como ya se puede haber advertido, la clave de su resolución radica en los términos con que una y otra citada norma convencional definen sus respectivos ámbitos, de modo que necesariamente hemos de concretar estos extremos para seguir avanzando en nuestra decisión.

QUINTO.-El convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (BOE 8/3/11), que era el vigente en el momento de producirse la sucesión entre empresas contratista a la que se refiere este litigio, regulaba en su artículo 2 su ámbito funcional:

'El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo yanimación sociocultural, consistente en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:

a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...

b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...

c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.

La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.

Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción y intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social.Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación sociocultural'.

La dificultad de precisar el ámbito de actividades comprendido en dicha definición se evidencia por el propio convenio, desde el momento en que su disposición adicional primera se vio obligada a establecer reglas específicas sobre articulación con otros convenios también encuadrables en su sector funcional, a los cuales consideraba concurrentes. No nos interesan esas reglas sino constatar que el convenio de ocio educativo admitía que dentro de él tenían cabida otros de distinto ámbito territorial pero igual contenido funcional en algunas actividades. Por tanto, veamos qué decía dicha disposición adicional primera bajo el nombre'Articulación de la negociación la negociación a través del reconocimiento de convenios colectivos preexistentes en sus ámbitos funcionales concurrentes con el ámbito funcional del presente convenio'.

La norma señalaba:

'La necesidad de cohesión y organización del nuevo ámbito estatal de negociación colectiva, obliga a la concordancia y reconocimiento de los convenios colectivos preexistente a este convenioconcurrentes con su ámbito funcional.

Este I Convenio colectivo marco estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural articula y vertebra la futura negociación colectiva en el sector, respetando lo establecido en los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores .

Así quedan expresamente reconocidos como convenios preexistentes a este I Convenio colectivo marco estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural en sus ámbitos funcionales concurrentes:

Conveni colectiu del sector del Lleure Educatiu i Sociocultural de Catalunya.

Código convenio n.º 7902295.

Convenio colectivo territorial de Bizkaia del sector de Intervención Social.

Código convenio n.º 4806185.

Convenio Colectivo para las empresas del Sector de Hosteleria de Alava.

Código de convenio n.º 0100755.

Convenio Colectivo de Hosteleria de Gipuzkoa de 2008-2010.

Código de convenio n.º 2000705.

Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de Bizkaia.

Código de convenio n.º 4801205.

Convenio Colectivo de Empresas adjudicatarias del servicio de acompañamiento de transporte escolar y cuidadoras de patio dependientes del departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 correspondiente a los años escolares (hasta 31 de agosto de 2009).

Código de convenio n.º 8602445.

Convenio Colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco para los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 correspondiente a los años escolares (hasta 31 de agosto de 2008).

Código de convenio n.º 8602235.

Queda expresamente comprendido como convenio en desarrollo de la negociación colectiva del I Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural:

Convenio colectivo del sector de ludotecas y tiempo libre de Aragón.

Código convenio n.º 7200185.

Sin perjuicio de excluir cualquier otro convenio colectivo que pudiera existir en ámbitos inferiores'.

A tenor de esta disposición no hay duda: el convenio admite expresamente la posibilidad de concurrencia con el convenio de trabajadores del sector de intervención social de Vizcaya, pero el hecho de que el último párrafo del art. 2 del convenio de ocio educativo y animación sociocultural excluyera a esos trabajadores de su ámbito de aplicación recalca que lo que pretende regular son las actividades de educación en el ocio y gestión de servicios socioculturales y educativos. Éste es el presupuesto del que hemos de partir para enjuiciar la situación de las empresas codemandadas en diciembre de 2014.

SEXTO.-Dentro de estas actividades señaladas como propias del convenio de ocio educativo y animación sociocultural encaja el objeto de la contrata reseñada en el sexto hecho declarado probado, ya que aquél consistía en 'Aumentar los niveles de calidad de vida de la población mayor del distrito desde una perspectiva bio-psico-socialmediante la realización de actividades de ocio y tiempo libre, ejercicio físico y participación en grupos de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, así como mediante la promoción del voluntariado en personas mayores. Como objetivos específicos se prevén: Actividades de dinamización, grupos de promoción de la autonomía/prevención de la dependencia y gimnasia de mantenimiento (Pliego de 2012, doc. 4 de Arcinature Intervención Social S.L.)'.

El hecho de que estas actividades físicas, ocupacionales y culturales se dirigieran a personas mayores de edad no permite entender que aquélla sean propias de la intervención social, por cuanto lo característico de ésta es su conexión con personas en situación de desventaja social cualificada en función de su pertenencia a colectivos donde concurren circunstancias, entre otras, como ser menores en desamparo, mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores que sufren maltrato por violencia intrafamiliar, inmigrantes, transeúntes sin hogar, trastornos por dependencia a cualquier tipo de adicción y ex adicción, y personas en desempleo o en situación de privación de libertad por causa penal.

Así lo dice el convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017 (BOE 3/7/15), cuyo art 7 define en estos términos su ámbito funcional:

'El presente Convenio será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública.

Por acción e intervención social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social.

Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio- educativo.

Este ámbito funcional se concreta en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales recogido en la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y aquellas que puedan ser sustituidas, modificadas o incorporadas tanto por la Administración Central como por los respectivos gobiernos autonómicos, exceptuando aquellas que ya cuenten con un marco convencional regulador.

Asimismo, se verán afectadas por este Convenio todas las actividades, programas, servicios, recursos, etc., incluidos de forma genérica en la acción e intervención social enmarcada en la definición de los párrafos precedentes, para colectivos en situación, o riesgo de exclusión social salvo que estén reguladas por el actual ámbito funcional recogido en el Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección Menores. Se entienden incluidas las actividades de animación socio-cultural, y ocio y tiempo libre desarrolladas para cumplimiento de las finalidades señaladas anteriormente salvo que les fuera de aplicación el Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

Así mismo quedan incluidas, de manera exclusiva, en el ámbito de este Convenio, la Cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo en los términos recogidos en la disposición transitoria segunda .

Al efecto de describir y precisar el presente ámbito funcional se complementa la definición del mismo con el catálogo de actividad que señala en la disposición final primera de este Convenio,este catálogo no es una descripción exhaustiva y definitiva del ámbito funcional de este Convenio pudiendo ser completada a propuesta de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CPIVC) del Convenio por la evolución del sector laboral aquí regulado, quien se reunirá al objeto de decidir la convocatoria de la comisión negociadora para adecuar el Convenio a la nueva situación.

Igualmente, de este ámbito funcional no podrá desgajarse ningún ámbito funcional menor, salvo que a propuesta de la Comisión Paritaria (CPIVC), se decidiera la convocatoria de la comisión negociadora para adecuar el Convenio a la nueva situación reduciendo del ámbito funcional, el menor ámbito pretendido, para evitar la concurrencia, modificación necesaria previa para habilitar la negociación de ámbitos menores. Al igual que podrá recomendar y encomendar a futuras negociaciones Y CONDICIONE SNEGOCIAROAS la necesidad de desarrollos más exhaustivos y específicos dentro del presente Convenio de distintas actividades en sucesivas renovaciones del mismo.

Las limitaciones de aplicación de este Convenio, están determinadas por la definición de su ámbito funcional y por las excepciones ya contenidas en este Convenio y relacionadas con las reglas de concurrencia y otras. A modo de ejemplo y sin que el mismo agote la descripción de todos ellos,algunos de los colectivos a los que nos referimos son: por grupos de edad, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores no regulados por otros convenios, colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, otros colectivos de personas mayores que sufren maltrato por violencia intrafamiliar, inmigrantes, sin hogar, personas con trastornos por dependencia a cualquier tipo de adicción y ex adicción, la salud mental, desempleados y desempleadas, personas reclusas y ex reclusas, etc., en todos los casos personas o colectivos que se encuentran en riesgo y/o situación de exclusión social y sobre los que es necesario promover su inclusión social, entre otros.

Igualmente quedan afectadas por este Convenio Colectivo las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades dedicadas a la prestación de servicios del ámbito funcional, aun cuando la actividad de la organización en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores, salvo que las condiciones pactadas para estas organizaciones sean más beneficiosas a las pactadas en este convenio, en cuyo caso el mismo será de mínimo garantizado.

Asimismo, quedan expresamente excluidas de la aplicación del presente Convenio las actividades reguladas por los convenios relacionados en la disposición adicional primera de este Convenio'.

Pues bien, dentro de la disposición adicional primera que se acaba de citar se incluye el Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural , lo que quiere decir que este convenio es ajeno al ámbito del convenio estatal de acción e intervención social y, adicionalmente, que este último no se aplica a las actoras, todas ellas animadoras socioculturales, excepto tres de ellas, dos de las cuales eran terapeutas ocupacionales y una monitora de gimnasia, cuyas funciones no tienen encaje en el ámbito de la intervención social ni se dirigen a los colectivos de personas en riesgo de exclusión social que antes hemos referido, a menos que entendamos que el mero hecho de alcanzar cierta edad (como puede ser la propia de la jubilación) implica automáticamente estar en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, lo que, obviamente, no es el caso, como se evidencia por el simple hecho de que el convenio de intervención social afecta a los trabajadores que dirigen su quehacer laboral a ' personas mayores que sufren maltrato por violencia intrafamiliar'.

Por cuanto antecede, consideramos aplicable el convenio estatal de ocio educativo y animaciones socioculturales. Se estima el cuarto motivo de suplicación de 'Arci Nature'.

SÉPTIMO.-El siguiente y último motivo de recurso de esa empresa mantiene que, siendo de aplicación el convenio colectivo estatal de ocio educativo y animación socioculturales, debió haberse aplicado su art. 38, conforme al cual procedía que en diciembre de 2014 se hubiese subrogado 'Humanus' como nueva empleadora de los trabajadores de aquélla.

Esta petición también prospera, conforme a la regulación del precepto que se dice inaplicado, cuyo primer párrafo dispone: 'La subrogación por cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra o servicio determinado'.

OCTAVO.-En coherencia con los anteriores motivos de recurso, 'Arci Nature' solicita en el sexto y último de ellos que se atribuya a 'Humanus' la responsabilidad por falta de subrogación empresarial; esto es, que se le declare responsable del despido de las actoras.

También esta petición prospera, pues no es sino consecuencia obligada de cuanto se ha indicado así como de la jurisprudencia dictada en casos similares, según vemos en sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2016 (Recurso: 2911/2014 ), que se apoya en la de Pleno de 7 de abril de 2016 (RCUD 2269/2014 ), señalando que la negativa de la empresa entrante en una contrata a subrogarse como empleadora de los trabajadores de la saliente supone despido si hay mandato de convenio que acuerda esa subrogación, pues: 'en los supuestos de sucesión de contratistas la subrogación no opera en virtud del mandato estatutario - artículo 44 ET - si no se ha producido una transmisión de activos patrimoniales o una 'sucesión de plantillas', en aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra - STS de 27 de octubre de 2004, rec. 899/02 , que recoge la doctrina comunitaria-. La subrogación se produce en virtud del mandato contenido en el convenio colectivo aplicable. Por tanto, la asunción de los trabajadores de la empresa anterior no responde al supuesto de sucesión en la plantilla derivado del hecho de que la nueva contratista se haga cargo voluntariamente de la mayoría de los trabajadores que prestaban servicios en la contrata. Al contrario, en estos casos la sucesión de la plantilla es el resultado del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el convenio aplicable. Dicho de otra manera: la nueva contratista podría haber empleado a su propio personal en la contrata y, sin embargo, se ve obligada por la norma convencional a hacerse cargo de los trabajadores que la empresa saliente tenía afectos a la contrata'.

En suma, se estima el recurso de 'Arci Nature'.

NOVENO.-Por lo que respecta al recurso de las actoras, piden de entrada añadir un nuevo hecho declarado probado primero bis, indicando: 'Las antigüedades de las trabajadoras son las postuladas en el Hecho Primero de la demanda, por ser un hecho incontrovertido entre las partes.'

Se desestima, porque, existiendo discrepancia con el criterio seguido por la juzgadora de instancia para determinar la antigüedad de las actoras, no cabe que esta cuestión jurídica se resuelva en el relato fáctico.

DÉCIMO.-Reclaman las trabajadoras el reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha de inicio del primero de los contratos que aparecen reseñados en cada caso en el primer hecho declarado probado, basándose en que este extremo no fue objeto de controversia entre las partes procesales (según consta en el segundo párrafo del fundamento de derecho quinto de la sentencia impugnada), así como en otros argumentos, tales como que la empresa no ha probado la conformidad a derecho de la contratación de las actoras, o que las trabajadoras han prestado más de 24 meses de servicios en un periodo de 30 meses o que la actividad por ellas desarrollada era la normal del ciclo productivo. Incidentalmente hace también mención a que 'el hecho de que la relación laboral de las demandantes se interrumpiera durante más de 20 día hábiles no supone una ruptura de la relación laboral'.

De estos argumentos descartamos el citado en primer lugar, porque, tras ver y oir la grabación del juicio, se comprueba que 'Arcinature' admitió la antigüedad de las trabajadoras pero nada dijo sobre tal extremo 'Humanus, de modo que, siendo ésta la única responsable del pago de la indemnización por despido, cuyo cálculo depende de esa antigüedad, no puede estar vinculada por la postura de quien no responde de dicha deuda.

El argumento citado en segundo lugar tampoco resulta admisible, ya que la sentencia indica con claridad que los contratos de las actoras cumplían los requisitos que les eran exigibles y este extremo no se desvirtúa en recurso.

El tercer argumento sólo permite concluir cuándo un contrato es fijo, pero no su antigüedad, que depende de otros factores distintos a los previstos en el art. 15.3 E.T .

UNDÉCIMO.-En cambio, resulta relevante la aplicación de la denominada 'teoría esencial del vínculo', según vemos en sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2015 (RCUD 1936/14 ), que, al igual que en el caso presente, se refiere al periodo que debe tomarse en cuenta como antigüedad laboral de un trabajador a efectos del cálculo de la indemnización por despido que le corresponde. Dice esa sentencia:

'La controversia ya ha sido unificada por esta Sala en sus sentencias de 12 de noviembre de 1993 (Rec. 2812/92 ), 10 de abril de 1995 (Rec. 546/94 ), 17 enero de 1996 (Rec. 1848/95 ), 8 de marzo de 2007 (Rec. 175/04 ) y de 17 de diciembre de 2007 (Rec. 199/04 ) a favor de la solución adoptada por la sentencia recurrida. En ellas se aborda la cuestión litigiosa, y se acaba resolviendo que una interrupción de treinta días entre contratos sucesivos no es significativa a efectos de romper la continuidad de la relación laboral, así como que la subsistencia del vínculo debe valorarse con criterio realista y no sólo atendiendo a las manifestaciones de las partes al respecto, pues la voluntad del trabajador puede estar viciada y condicionada por la oferta de un nuevo contrato. Por ello se ha consolidado la doctrina que establece 'que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, ha sido seguida por las Sentencias ya más recientes de 29 de septiembre de 1999 (rec. 4936/1998 ); 15 de febrero de 2000 (rec. 2554/1999 ); 15 de noviembre de 2000 (rec. 663/2000 ); 18 de septiembre de 2001 (rec. 4007/2000 ); 27 de julio de 2002 (rec. 2087/2001 ) 19 de abril de 2005 (rec. 805/2004 ) y 4 de julio de 2006 (rec. 1077/2005 ), y si bien en varias de estas resoluciones la Sala ha tenido en cuenta como plazo interruptivo máximo el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Así, por ejemplo, se ha computado la totalidad de la contratación, a pesar de la existencia de una interrupción superior a 20 días, en los supuestos resueltos por las sentencias de 10 de abril de 1995 (rec. 546/1994 ) y 10 de diciembre de 1999 (rec. 1496/1999 ), con interrupción de 30 días, y de coincidencia con el período vacacional en el auto de 10 de abril de 2002 (rec. 3265/2001)'.

Así pues, tienen razón las recurrentes al pedir que su antigüedad se compute desde el inicio del primero de los contratos que suscribieron, puesto que se aprecia que los paréntesis de inactividad existentes entre ellos no son relevantes para determinar la ruptura de la unidad esencial del vínculo.

La correspondiente indemnización de las recurrentes que han sido objeto de despido improcedente sería con arreglo al art. 56.1.a) ET (corrigiendo en este punto los meros errores matemáticos de los importes pedidos en recurso):

-Dña. Debora : 11.240Â?42 euros

-Dña. Eulalia : 15.083Â?72 euros.

-Dña Inés : 13.811Â?61 euros

-Dña Micaela : 19.373Â?68 euros.

-Dña Olga : 18.261Â?47

-Dña Emma : 12.259Â?70 euros

-Dña Florencia : 1848Â?75 euros

-Dña Raquel : 16.595Â?31 euros

-Dña Manuela : 12.259Â?70 euros

DUODÉCIMO.-La estimación del recurso de 'Arcinature' conlleva la devolución del depósito y el aseguramiento por ella prestados para recurrir.

No procede la imposición de costas en relación a ninguno de los dos recursos, dado que el art. 233.1 LRJS solo prevé esta medida respecto a la parte vencida que no disponga del beneficio de justicia gratuita o no haya sido eximida legalmente de dicho deber.

DÉCIMOTERCERO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de casación en unificación de doctrina ( art. 218 LRJS ).

Fallo

Estimamos íntegramente el recurso de 'ARCI-NATURE INTERVENCIÓN SOCIAL S.L.U.' y el de DOÑA Brigida , DOÑA Celestina , DOÑA Debora , DOÑA Emma , DOÑA Eulalia , DOÑA Florencia , DOÑA Inés , DOÑA Leocadia , DOÑA Manuela , DOÑA Micaela , DOÑA Olga y DOÑA Raquel contra ARCI-NATURE INTERVENCIÓN SOCIAL S.L.U., ASOCIACIÓN ESCUELA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL, CAPS MADRID S.L., INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL S.L., HUMANUS SERVICIOS SOCIALES S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, de fecha 26.11.15 . En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y declaramos que:

1º) La responsabilidad por el despido de las actoras se atribuye a 'HUMANUS SERVICIOS SOCIALES S.L.'

1º) En el caso de los despidos declarados nulos esta empresa deberá proceder a la readmisión de las trabajadoras despedidas, en los mismos términos acordados por la resolución de instancia, con el abono de salarios que también fija dicha resolución.

2º) En el caso de los despidos declarados improcedentes esta empresa podrá optar entre la readmisión de las trabajadoras despedidas, con abono de los salarios de tramitación, en los términos fijados en la sentencia de instancia, o abonarles la indemnización siguiente:

-Dña. Debora : 11.240Â?42 euros

-Dña. Eulalia : 15.083Â?72 euros.

-Dña Inés : 13.811Â?61 euros

-Dña Micaela : 19.373Â?68 euros.

-Dña Olga : 18.261Â?47

-Dña Emma : 12.259Â?70 euros

-Dña Florencia : 1848Â?75 euros

-Dña Raquel : 16.595Â?31 euros

-Dña Manuela : 12.259Â?70 euros

De los salarios de tramitación indicados procederá el descuento correspondiente a los periodos en que las actoras hayan percibido otros salarios de cuantía igual o superior a los que debió abonar la condenada, así como a los periodos en los que hayan percibido prestaciones de seguridad social que resulten incompatibles con los salarios.

La indicada opción deberá efectuarse en los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia.

3º) Se acuerda la devolución del depósito y el aseguramiento prestados para recurrir por 'Arci-Nature Intervención Social S.L.U.'.

4º) Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220 , 221 y 230 de la L.R.J.S , advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico deldepósito de 600 eurosconforme al art. 229.1 b) de la LRJS y laconsignación del importe de la condenacuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00677/16que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00677/16), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S .).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.


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