Sentencia Social Nº 729/2...zo de 2009

Última revisión
03/03/2009

Sentencia Social Nº 729/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1976/2008 de 03 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 729/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009100481

Resumen:
46250340012009100481 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 729/2009 Fecha de Resolución: 03/03/2009 Nº de Recurso: 1976/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 1976/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1976/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a tres de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 729/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1976/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 756/2007, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Jose Pedro , asistido de la Letrada Dª Yolanda Bermejo Ferrer, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Jose Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reclamación de incapacidad permanente total o parcial derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la reclamación de que ha sido objeto.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Jose Pedro, nacido el día 15 de octubre de 1955, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General.- SEGUNDO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total o parcial por contingencias comúnes que solicita es de 775,62 euros y la fecha de efectos reglamentaría, en su caso , sería la de 16 de junio de 2007 para la invalidez permanente total. (Conformidad y folios 117 a 124).- TERCERO. La profesión habitual del actor es la de conductor de carga y descarga, trabajo que presta en la Cooperativa El Rastrell desde el 11 de octubre de 1990. Consiste en ir a los domicilios a retirar muebles y electrodoméstivos viejos que deben cargar y bajar por la escalera o ascensor, cargar en el camión y descargar en el almacén. La empresa ha puesto al actor en el almacén a reparar pequeños electrodomesticos, aunque tambien debe ayudar en las tareas de carga y descarga de los camiones. (Testifical y folios 127 , 140 y 161).- CUARTO. El actor está de baja por incapacidad temporal desde el día 16 de enero de 2006. Tramitada la vía administrativa, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen el día 16 de julio de 2007 y por resolución de 23 de julio de 2007 se declaró que el actor no reunía el requisito de incapacidad permanente. (Folios 109 y 127).- QUINTO. Formulada reclamación previa el día 02 de agosto de 2007, por Resolución de 28 de agosto de 2007 fue desestimada (folio 97). La demanda ante el Regisro de los Juzgados de lo Social de Valencia se presentó el día 01 de octubre de 2007 teniendo entrada en este Juzgado el día 02 de octubre de 2007 .- SEXTO. El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Hipertrofia de articulación acromioclavicular derecha. Articulación esternoclavicular derecha con edematización. Hallus Valgus bilateral intervenido. Antecedentes de H. Discal lumbar intervenida. Epicondilitis de repetición". El actor presenta algias crónicas en hombro derecho y codo con episodios de agudización de repetición. Arco motor de raquis y hombros conservado". (Folios 71 a 74 y 127 a 135).".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia interesando la adición del hecho probado 6º, en los términos que propone, aquí por reproducidos; a lo que no se accede, porque se basa en los documentos que cita, mientras que dicha Sentencia ha seguido el examen del expediente administrativo y el resto de los informes médicos (f.j.), sin que se evidencie irrefutable error la omisión trascendente en el Juzgador "a quo" por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos dictámenes médicos que a otros. En todo caso resultaría intrascendente ya que no se contradicen las limitaciones señaladas en el relato fáctico.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción en los arts. 134, 136 y 137 LGSS y 38 del Regl. De Accidentes de Trabajo (D. 22-6-56 ) , y jurisprudencia que menciona porque entiende, en resumen, que las lesiones del actor, valorando las padecidas en el momento del juicio, le impiden, o al menos dificultan de forma importante , desempeñar su profesión habitual - la desempeñada por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, en la que realizaba tareas de carga y descarga; y solicita que se le declare en situación de I.P.Total (base reguladora de 775,62?) o, subsidiariamente, parcial.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 6º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse "El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Hipertrofia de articulación acromioclavicular derecha. Articulación esternoclavicular derecha con edematización. Hallus Valgus bilateral intervenido. Antecedentes de H. Discal lumbar intervenida. Epicondilitis de repetición". El actor presenta algias crónicas en hombro derecho y codo con episodios de agudización de repetición. Arco motor de raquis y hombros conservado"."; y tales dolencias , dadas su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "conductor de carga y descarga", con el contenido que refiere el h.p.3º; ni tampoco le ocasionan una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión; ya que en esta no se acreditan ni resultan presumibles requerimientos esenciales incompatibles o afectados de forma importante y permanente por dichas limitaciones , aunque estas puedan producirle alguna dificultad; destacando el f.j. de la sentencia, con valor fáctico en este punto que "el actor es conductor como actividad principal, no realizando, por tanto de forma permanente las actividades de carga y descarga, que son las únicas para las que presenta una mayor dificultad...sus algias en el hombro Derecho tienen periodos de agudización que podrían determinar, en su caso, bajas temporales"...siendo el resto de las dolencias anteriores a su incapacidad temporal , sin que le impidieran el desempeño de su trabajo; sin que estas afirmaciones se hayan desvirtuado. Por otra parte no se justifica que el Juzgador haya referido la valoración de las dolencias del actor a momento distinto al del acto del juicio o tomado en cuenta otras funciones que las de "conductor de carga y descarga"; y ello con independencia de que pueda considerarse inadecuada la petición de que se adicione a la valoración las consecuencias de un accidente de trabajo (sin indicar diferente repercusión funcional) ocurrido después del dictamen del EVI y de la presentación de la demanda, manteniendo la base reguladora de contingencias comunes y sin intervención en el proceso de la Mutua aseguradora.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jose Pedro, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 3 de marzo de 2008 en virtud de demanda formulada por D. Jose Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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