Última revisión
13/01/2006
Sentencia Social Nº 73/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 153/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 73/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100143
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2083
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00073/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101395, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000153/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Bernardo
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000629/2004
Sentencia número: 73/06
Ilmos. Sres.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000153/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Bernardo , contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000629/2004, seguidos a instancia de Bernardo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- Que D. Bernardo , nacido el 26 de abril de 1943 y con D.N.I,. nº NUM000 , esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado servicios como Oficial de 1ª Carpintero.
2º.- Que el Sr. Bernardo obtuvo reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión habitual por enfermedad común mediante Sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de los de Oviedo de fecha 6 de abril de 2001 , la que fue confirmada en Suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 12 de abril de 2002.
Las dolencias que determinaron la declaración de incapacidad permanente total fueron acromioplastia hombro izdo, con limitación inferior al 50% de dicho hombro. PEH derecha con mínima limitación funcional y gonalgia izda.
3º.- Instada solicitud de revisión por agravación del grado de incapacidad, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha 30 de marzo de 2004, desestimada la misma, manteniendo el grado de incapacitación en su día declarado.
Disconforme, el Sr. Bernardo interpone reclamación previa, sin éxito.
4º.- El actor presenta en la actualidad limitación funcional de ambos hombros; acromioplastia hombro izquierdo; tendinitis h rotura parcial del supraespinoso del miembro superior derecho (MSD).
Meniscopatía; hipoplastia versus rotura parcial crónica del ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda. Quiste de Baker.
Síndrome ansioso depresivo, con reactividad.
Sigue tratamiento con Carbol 1/0/0; Anafranil 0/0/1/2; Tranxilium 1/0/1. En fecha 20 de septiembre de 2004, seg ún informe remitido a petición de este Juzgado pro la Dirección Médica del Hospital Valle del Nalón, el tratamiento con antinflamatorios para hombro derecho.
4º.- La base reguladora asciende a 937,0 euros y la la fecha de efectos se remonta al 7 de abril de 2004, por conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Desestimó la sentencia de instancia las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a la declaración de invalidez permanente absoluta por agravación del estado que presentaba el actor cuando fue declarado afectado de invalidez permanente total. Frente a esta resolución articula el demandante un único motivo de suplicación en el que denuncia, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 137.5 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
No puede acogerse esta censura jurídica ya que la doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero, 26 de febrero y 27 de diciembre de 1.987 ) ha entendido que para que la revisión de un grado de incapacidad permanente ya reconocido pueda proceder, declarando la existencia de otro superior de los enunciados en la escala que contiene el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , no basta la agravación de las dolencias sufridas, sino que es necesario que tal agravación de lugar a una nueva situación que encaje en el supuesto legal que contemple el nuevo grado que se pretende. Son, por tanto, dos los requisitos para que proceda la revisión por agravación: uno, que hayan empeorado las lesiones antiguas, y dos, que dicha agravación repercuta de tal forma en la capacidad laboral de quien la padece, que, efectivamente, la anule por completo, al estar privado por ello de la capacidad residual que le permite ejercer y desempeñar profesión u oficio, sea de la clase o índole que sea.
La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto concreto conduce a declarar que el estado que presentaba el recurrente cuando fue declarado inválido permanente total, no ha experimentado una agravación tal que afecte a su capacidad laboral y alcance a anularla, impidiéndole la realización de cualquier profesión u oficio, por lo que, no concurriendo en su situación los requisitos que el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece al configurar la invalidez permanente absoluta, debe confirmarse la sentencia de instancia con rechazo del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación formulado por Bernardo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
