Última revisión
11/01/2007
Sentencia Social Nº 73/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1053/2006 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 73/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007100200
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:203
Encabezamiento
Recurso nº 1053/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a once de enero de 2.007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 73/07
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, Autos nº 388/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y COMSA, S.A., sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13 de octubre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: D. Juan Antonio , nacido el 13 DE OCTUBRE DE 1973, con DNI nº NUM000 , en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , siendo su última profesión ejercida peón especialista, sufrió accidente laboral el día 8 de noviembre de 2001, mientras trabajaba para la empresa demandada COMSA, S.A., en la instalación de las vías del tren de alta velocidad AVE a su paso por la ciudad de Zaragoza.
A consecuencia del citado accidente, se instruyó expediente administrativo sobre declaración de incapacidad, en que tras el informe médico de síntesis, se reunió el equipo de valoración de incapacidades el 15 de enero de 2003, proponiendo al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de parcial calificación que podría ser revisada por agravación o mejorá a partir del 15 de enero de 2005.
SEGUNDO: Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre revisión de declaración de incapacidad, a instancia del actor, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 22 de diciembre de 2004, cuyo contenido obran en las actuaciones y que se da por reproducido.
TERCERO: El equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 29 de diciembre de 2004, y sobre el anterior informe médico de síntesis, propone mantener la calificación del trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, entendiendo que no se ha producido la agravación que el actor mantenía, manteniendo que dicha calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 29 de diciembre de 2004, y fue aceptada integramente por la Dirección Provincial del INSs el 29 de diciembre de 2004.
CUARTO: En fecha 18 de enero de 2005, la Dirección Provincial del InSs, dicta resolución en la que en relación con su solicitud de revisión de incapacidad permanente, desestima dicha petición, entendiendo que continua afectado del mismo grado de incapacidad sobre la base de que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones derivado del accidente de trabajo que modifique el mismo.
QUINTO: El cuadro clínico residual del actor en fecha 15 de enero de 2003, es el siguiente: "Fractura 1º meta. Mano derecha.
Fractura de la base 5º meta y fractura de un tercio distal del cúbito de estiloide cubital. Diástasis radio cubital de mano y muñeca izquierda.
Las limitaciones en este momento son limitación del balance articular de muñeca izquierda en grados medios de flexo extensión y supinación asociada a dolor en persona zurda.
El cuadro clínico residual del actor en fecha 24 de diciembre de 2004, es el siguiente: diastasis radiocubital distal izquierda pos-traumática, pendiente en la actualidad de nueva intervención quirúrgica. Sinovitis de muñeca izquierda secundaria a artritis pos-traumática.
Las limitaciones que presenta la actora en esta fecha es limitación dolorosa al balance articular de muñeca izquierda en grado medio de flexo extensión y grandes iniciales de supinación.
Posteriormente ye n fecha 15 de febrero de 2005 el actor fue intervenido nuevamente para artrodesis radio-cubital izquierda.
SEXTO: Formulada reclamación previa en fecha 7 de abril de 2005, contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2005, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 4 de mayo de 2005.
SÉPTIMO: La base reguladora del actor de acuerdo con los TC1 y TC2, es de 21.498,58 euros anuales lo que supone una base reguladora mensual de 1.791,54 euros mensuales."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO: El actor, nacido el 13 de octubre de 1973, de profesión habitual peón especialista, sufrió un accidente de trabajo el 8 de noviembre de 2001, declarándosele afecto de Incapacidad Permanente Parcial derivada del mismo. Instada la revisión de grado por agravación, le fue denegada por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de enero de 2005. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión fáctica del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, consistente en que se adicionen los padecimientos que presenta la parte demandante, tras la intervención quirúrgica a la que ha sido sometido el 15 de febrero de 2005, que considera acreditados por la prueba documental de informes médicos; pretensión que no ha de prosperar, al no evidenciarse de la prueba en que se funda, error del órgano judicial de instancia, que otorgó mayor valor, -en el ejercicio de la facultad de libre valoración de la prueba, que le compete, con carácter exclusivo-, al informe médico de síntesis emitido el 22 de diciembre de 2004. Al ser el Informe Médico de Síntesis anterior a la operación, el hecho causante de la prestación que, en su caso, se reconociese también sería anterior y, como el cuadro residual que ha de tenerse en cuenta es el que presente el actor en el momento del hecho causante, no pueden tomarse en consideración los padecimientos o secuelas posteriores.
SEGUNDO: La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 134.1 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.4 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta". El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada del accidente de trabajo con base en el siguiente cuadro residual: "Fractura 1º meta. Mano derecha. Fractura de la base 5º meta y fractura de un tercio distal del cúbito de estiloide cubital. Diástasis radio cubital de mano y muñeca izquierda". En ese momento presentaba limitación del balance articular de muñeca izquierda en grados medios de flexo extensión y supinación asociada a dolor. El demandante es zurdo. El cuadro clínico del actor en fecha del Informe Médico de Síntesis, el 22 de diciembre de 2004, es el siguiente: "diastasis radiocubital distal izquierda pos-traumática, pendiente en la actualidad de nueva intervención quirúrgica. Sinovitis de muñeca izquierda secundaria a artritis pos-traumática". Este cuadro residual no le inhabilita para su profesión habitual de peón especialista, puesto que sólo le produce limitación dolorosa al balance articular de muñeca izquierda en grado medio de flexo extensión y en los grados iniciales de supinación, pudiendo realizar las fundamentales tareas de la misma. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Juan Antonio y confirmamos la sentencia dictada en los autos 388/05 por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla , promovidos por el citado actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y Comsa, S.A..
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

