Última revisión
15/02/2010
Sentencia Social Nº 73/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 2478/2009 de 15 de Febrero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 15 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 73/2010
Núm. Cendoj: 28079340032010100058
Encabezamiento
RSU 0002478/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00073/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0033756, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002478 /2009
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Martina
Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001238 /2008 DEMANDA 0001238 /2008
Sentencia número: 73/2010-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a quince de febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2478/2009, formalizado por el Letrado D. RAMON FERREO RAMOS, en nombre y representación de Dª. Martina , contra el Auto de fecha 05-12-2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1238/2008, seguidos a instancia de Dª. Martina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PROCESOS POR DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó Auto en fecha 05-12-2008 mediante el que declaraba su incompetencia para conocer del asunto por falta de jurisdicción y corresponder el enjuiciamiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
SEGUNDO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06-05-2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-01-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
ÚNICO.- Frente al Auto que, en trámite de admisión de la demanda, declaró la falta de competencia material del Juzgado de lo Social por considerar la cuestión litigiosa propia del orden jurisidccional contenicoso-administrativo recurre en suplicación la actora, denunciado la infracción del artículo 2.b) de la L.P.L . que determina la competencia del orden social para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan en materia de seguridad social, incluida la protección por desempleo y el recurso ha de progresar al ser manifiesto que la actora, con su demanda, impugna una resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Empleo por no estar conforme con la cuantía de la prestación que dicha resolución establece, lo que supone manifiestamente una cuestión litigiosa relativa a una prestación de seguridad social, sin que ello se desvirtúe por referencia a la base de cotización que, como elemento determinante de la base reguladora de la prestación, se contenga en la demanda.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. RAMON FERREO RAMOS, en nombre y representación de Dª. Martina , contra el Auto de fecha 05-12-2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1238/2008, seguidos a instancia de Dª. Martina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocamos el Auto de 05-12-2008 objeto de impugnación y declarando la ompetencia del orden jurisdiccional laboral para conocer de la demanda de la actora, reponemos el procedimiento al momento procesal inmediatamente anterior al del dictado del auto que se anula, para que por el Juzgado de instancia, partiendo de su competencia para conocer de la demanda, resuelva lo que proceda sobre el curso del procedimiento.
Sin hacer expresa declaración de condena en costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo nº 49 de Madrid,, oficina 1006, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2478/2009 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026, C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de MADRID, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
