Última revisión
16/03/2005
Sentencia Social Nº 730/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2414/2004 de 16 de Marzo de 2005
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 730/2005
Núm. Cendoj: 18087340012005100679
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7317
Encabezamiento
4
Sección 1ª
M.D.
SENTENCIA NÚM. 730/05
Autos 964/03
Almería 2
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dieciséis de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2414/04, interpuesto por D. Alexander contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 3 de mayo de 2.004 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alexander en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra I.N. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2.004 , por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora nació el día 6-IV-1956, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de estanquero, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 8-V-03, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
3.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 610,32 €, y la fecha de efectos de la misma es de 7-V-03.
4.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Diabetes tipo II y trastorno límite de la personalidad y episodios depresivos.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Alexander , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- En el presente recurso, por la vía del apartado C) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se aduce infracción del apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse considerado en ella al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, y esta censura jurídica debe considerarse plenamente correcta, pues las consecuencias que para la demandante genera la enfermedad de diabetes tipo II y trastorno limite de la personalidad que padece, según se recoge por el Juzgador de instancia, generan múltiples ingresos en SUM por dichos trastornos y episodios depresivos que son calificados de grave por el Servicio Andaluz de Salud (folio 10), a lo que habrá que añadir, que también comporta trastornos graves del sueño e intentos autolíticos, según dicho Servicio, lo que tienen, según informe psiquiátrico, una grave incidencia en su aptitud para el trabajo que hacen impensable, desde un prisma de elemental realismo, la dedicación a cualquier actividad profesional, tenga o no carácter sedentario, por lo que no es concebible que pueda desempeñarlas con el mínimo de continuidad, eficacia y rendimiento que en todo caso es exigible en el ámbito laboral, razón por la cual la situación de la actora tiene que considerarse como constitutiva del grado de invalidez permanente que define el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , conclusión que comporta la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la Sentencia contra la que se dirige.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por D. Alexander contra la Sentencia dictada el día 3 de mayo de 2.004 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Almería , en Autos seguidos a instancia del recurrente contra I.N.S.S., debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y declaramos al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con derecho el percibo de una pensión vitalicia igual al 100% de su base reguladora, condenando como condenamos al demandado a estar y pasar por esta declaración, así como a hacer efectiva dicha prestación en la cuantía y por el tiempo legalmente procedente.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
