Sentencia Social Nº 730/2...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 730/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3590/2006 de 14 de Marzo de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 730/2007


Encabezamiento

SENT. NÚM. 730/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.590/06, interpuesto por Dª. Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 2 de Octubre de 2006 en Autos núm. 185/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Inés , sobre DESPIDO, contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , D. Juan Luis y Dª. Mercedes y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Octubre de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Doña Inés , mayor de edad, DNI NUM000 , vecina de Úbeda (Jaén), afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha prestado sus servicios para la empresa DIRECCION000 C.S., dedicada a la actividad de cafetería-pastelería, y con la categoría profesional de dependienta de cafetería en virtud de contrato de trabajo, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, de 5.10.05, con prórroga de ocho meses, desde 5.02.06 a 4.10.06, percibiendo un salario de 899,21 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 29,97 euros.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo para Comercio de Alimentación.

2.- El día 20.06.06, dentro de la jornada de trabajo, sobre las 19,30 horas, en presencia de una compañera, Marí Juana , y del padre de los empresarios, Luis Manuel , quien se hallaba tomando una bebida en la cafetería, la actora manifestó que no se encontraba a gusto trabajando allí y que se marchaba, pidiendo a Juan Luis su cuenta, y abandonando la cafetería antes de que finalizara su jornada de trabajo.

La empresa dio de baja en Seguridad Social a la actora con fecha de 20.06.06.

3.- La actora inició situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, desconociéndose el diagnóstico, el día 21.06.06, situación en la que permaneció hasta el día 3.08.06.

La empresa no se hace cargo de los partes de baja presentados por la actora.

4.- La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 13.07.06, celebrándose el día 26.07.06, sin avenencia.

5.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 27.07.06 .

6.- La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Inés , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

SENT. NÚM. 730/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.590/06, interpuesto por Dª. Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 2 de Octubre de 2006 en Autos núm. 185/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Inés , sobre DESPIDO, contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , D. Juan Luis y Dª. Mercedes y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Octubre de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Doña Inés , mayor de edad, DNI NUM000 , vecina de Úbeda (Jaén), afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha prestado sus servicios para la empresa DIRECCION000 C.S., dedicada a la actividad de cafetería-pastelería, y con la categoría profesional de dependienta de cafetería en virtud de contrato de trabajo, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, de 5.10.05, con prórroga de ocho meses, desde 5.02.06 a 4.10.06, percibiendo un salario de 899,21 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 29,97 euros.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo para Comercio de Alimentación.

2.- El día 20.06.06, dentro de la jornada de trabajo, sobre las 19,30 horas, en presencia de una compañera, Marí Juana , y del padre de los empresarios, Luis Manuel , quien se hallaba tomando una bebida en la cafetería, la actora manifestó que no se encontraba a gusto trabajando allí y que se marchaba, pidiendo a Juan Luis su cuenta, y abandonando la cafetería antes de que finalizara su jornada de trabajo.

La empresa dio de baja en Seguridad Social a la actora con fecha de 20.06.06.

3.- La actora inició situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, desconociéndose el diagnóstico, el día 21.06.06, situación en la que permaneció hasta el día 3.08.06.

La empresa no se hace cargo de los partes de baja presentados por la actora.

4.- La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 13.07.06, celebrándose el día 26.07.06, sin avenencia.

5.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 27.07.06 .

6.- La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Inés , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 2 de Octubre de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre DESPIDO, contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , D. Juan Luis y Dª. Mercedes , debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.3590.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 2 de Octubre de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre DESPIDO, contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , D. Juan Luis y Dª. Mercedes , debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.3590.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.