Sentencia Social Nº 730/2...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Social Nº 730/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2090/2007 de 12 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORALES VALLEZ, CONCEPCION

Nº de sentencia: 730/2007

Resumen:
DESESTIMA ACTORA ESTIMA DEMANDADA

Encabezamiento

RSU 0002090/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00730/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021476, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002090/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Eugenio , FURUNO ESPAÑA SA

Recurrido/s: Eugenio , FURUNO ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000682/2006 DEMANDA

Sentencia número: 730/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0002090/2007, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO RODRIGUEZ SEVILLA en nombre y representación de Eugenio , y por el/la Sr/a. Letrado DAVID SEQUERA MERINO en nombre y representación de FURUNO ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000682/2006, seguidos a instancia de Eugenio frente a FURUNO ESPAÑA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimo la acción principal de nulidad pretendida por el actor, Eugenio , y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de dicho trabajador, realizado por la empresa demandada, FURUNO ESPAÑA SA., con efectos de 1/6/2006 y en consecuencia, condeno a dicha empresa a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a la extinción de la relación laboral, con abono de la indemnización de 219.156 euros. Cantidad que ya tiene percibida el actor.

En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 5.218 ,66 euros brutos mensuales, con inclusión de ppe."

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, Eugenio , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la demandada, FURUNO ESPAÑA SA., desde el 1/4/1973 con la categoría profesional de Ingeniero y percibiendo una retribución de 62.624 euros brutos anuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO.- El actor desempeñaba las funciones de Director de Promoción de Producto.

TERCERO.- Con fecha 1/6/2006 la empresa comunica al actor el despido mediante burofax con el siguiente texto:

"Por medio de la presente le participamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral que mantenía con VD con fecha de efectos de 1 de junio de presente año. Tal decisión viene motivada porque su perfil no se ajusta a las necesidades de la empresa y por una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo observado en las últimas semanas, lo cual constituye un incumplimiento grave y culpable de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2 e) del ET , lo cual la hace acreedora del despido.

No obstante y sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa, pro medio de la presente carta, reconoce la improcedencia del despido. Por lo cual, de conformidad con el art. 56 del ET le ofrece la cantidad de 217.213,08 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, resultado de los cálculos pertinentes a 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, que será depositada en los juzgados de lo Social de Madrid a su disposición."

CUARTO.- La empresa con la misma fecha, comunica al actor lo siguiente: "Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que esta empresa ha decidido, una vez acordado su despido con reconocimiento de improcedencia, aumentar en la cantidad de 22.953 euros, la indemnización legal estipulada en 45 días por año con el límite de 42 mensualidades que le corresponde.

Dicha decisión obedece a la intención de corresponder a la larga trayectoria profesional que Ud, ha desarrollado en esta empresa y quedará sujeta al cumplimiento de la siguiente estipulación:

Yo Eugenio , manifiesto por la presente que toda la documentación, material e información técnica y/o comercial, relacionada con los productos FORUNO, a la que haya tenido acceso, queda entregada en las instalaciones de la compañía dando fe de no disponer de ningún material o documentación de carácter confidencial para su uso en un futuro sea cual fuere su fin.

De mostrarse incumplimiento de lo anteriormente estipulado, FORUNO ESPAÑA SA se reserva el derecho a reclamar la devolución íntegra de la cantidad arriba mencionada.

A diferencia de la indemnización legal de 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades, esta sobre-indemnización que se le ofrece no goza de exención fiscal, por lo que sobre la cantidad de 22.953 euros referida, la empresa, en cumplimiento de sus obligaciones legales realizará la retención que legalmente corresponda, para ingresarla, a su nombre, en la Hacienda Pública.

Asimismo y toda vez que su antigüedad en la empresa es superior a dos años, le informamos de que la retención a practicar goza de una reducción legal del 40%."

El actor no aceptó ni firmó dicho escrito.

QUINTO.- La empresa en abril de 2006 le ofreció al actor una jubilación anticipada y le facilitó el cálculo sobre la Pensión de Jubilación, teniendo en cuenta en dichos cálculos, la indemnización por despido y las prestaciones de desempleo, que el actor no aceptó.

SEXTO.- El actor como parte de su retribución percibía un bonus anual por rendimiento y desde el año 2000 fue disminuyendo la productividad y percibió el consiguiente bonus anual inferior al resto de los empleados, en el 2000,2003,2004 y 2005, en relación con el resto de los empleados de la empresa.

SEPTIMO.- La empresa, con fecha 2/6/2006, consignó en esta jurisdicción social la cantidad de 217.213,08 euros en concepto de indemnización por reconocimiento de despido improcedente a favor del actor.

Se puso a disposición del demandante la anterior cantidad, y con fecha 29/6/2006 se le hizo entrega de la misma.

OCTAVO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 23/6/06 por Despido Nulo por vulneración de derechos fundamentales y de forma subsidiaria despido Improcedente. Con fecha 10/7/2006 se celebró acto de conciliación, en la que el actor hizo ratificó su pretensión manifestando que formulará petición de indemnización pro daños y perjuicios por un importe de 62.500 euros.

La empresa en dicho acto, se opuso y manifestó que "aclara el error de cálculo aludido en la papeleta de conciliación, sin reconocer su existencia, la empresa abonará en la cuenta corriente del trabajador 2.033,48 euros habiendo consignado la cantidad de 217.123,08 euros."

El acto terminó sin avenencia.

La empresa ingresó a favor del actor la diferencia de 2.33,48 euros con fecha 10/7/2006.

NOVENO.- El actor con su demanda y ratificación de la misma, interesa una sentencia que declare la nulidad del despido, como acción principal por vulneración del principio fundamental a no ser discriminado por razón de edad, conforme al art. 14 de la Constitución, por entender que la verdadera causa de la decisión empresarial del despido, es haber cumplido 60 años. Así mismo, reclama una indemnización adicional como consecuencia de tratarse un despido discriminatorio, y solicita la cantidad de 3.500 euros por Daños materiales, por gastos ocasionados al ejercitar la acción de despido concretando en costes de su defensa jurídica.

Por Daños morales, interesa la cantidad de 59.000 euros , por el impacto emocional que le ha supuesto el despido discriminatorio después de 33 años en la empresa, y también por daño psicológico.

De forma subsidiaria interesó una sentencia que declare la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas (indemnización correcta de 2119.156 euros) más los salarios de tramitación desde el 1/6/06 hasta la notificación de la sentencia.

DECIMO.- El Ministerio Fiscal, compareció al acto de juicio e interesó la estimación de la acción principal de la demanda.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron recíprocamente impugnados por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0002090/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00730/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021476, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002090/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Eugenio , FURUNO ESPAÑA SA

Recurrido/s: Eugenio , FURUNO ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000682/2006 DEMANDA

Sentencia número: 730/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0002090/2007, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO RODRIGUEZ SEVILLA en nombre y representación de Eugenio , y por el/la Sr/a. Letrado DAVID SEQUERA MERINO en nombre y representación de FURUNO ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000682/2006, seguidos a instancia de Eugenio frente a FURUNO ESPAÑA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimo la acción principal de nulidad pretendida por el actor, Eugenio , y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de dicho trabajador, realizado por la empresa demandada, FURUNO ESPAÑA SA., con efectos de 1/6/2006 y en consecuencia, condeno a dicha empresa a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a la extinción de la relación laboral, con abono de la indemnización de 219.156 euros. Cantidad que ya tiene percibida el actor.

En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 5.218 ,66 euros brutos mensuales, con inclusión de ppe."

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, Eugenio , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la demandada, FURUNO ESPAÑA SA., desde el 1/4/1973 con la categoría profesional de Ingeniero y percibiendo una retribución de 62.624 euros brutos anuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO.- El actor desempeñaba las funciones de Director de Promoción de Producto.

TERCERO.- Con fecha 1/6/2006 la empresa comunica al actor el despido mediante burofax con el siguiente texto:

"Por medio de la presente le participamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral que mantenía con VD con fecha de efectos de 1 de junio de presente año. Tal decisión viene motivada porque su perfil no se ajusta a las necesidades de la empresa y por una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo observado en las últimas semanas, lo cual constituye un incumplimiento grave y culpable de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2 e) del ET , lo cual la hace acreedora del despido.

No obstante y sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa, pro medio de la presente carta, reconoce la improcedencia del despido. Por lo cual, de conformidad con el art. 56 del ET le ofrece la cantidad de 217.213,08 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, resultado de los cálculos pertinentes a 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, que será depositada en los juzgados de lo Social de Madrid a su disposición."

CUARTO.- La empresa con la misma fecha, comunica al actor lo siguiente: "Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que esta empresa ha decidido, una vez acordado su despido con reconocimiento de improcedencia, aumentar en la cantidad de 22.953 euros, la indemnización legal estipulada en 45 días por año con el límite de 42 mensualidades que le corresponde.

Dicha decisión obedece a la intención de corresponder a la larga trayectoria profesional que Ud, ha desarrollado en esta empresa y quedará sujeta al cumplimiento de la siguiente estipulación:

Yo Eugenio , manifiesto por la presente que toda la documentación, material e información técnica y/o comercial, relacionada con los productos FORUNO, a la que haya tenido acceso, queda entregada en las instalaciones de la compañía dando fe de no disponer de ningún material o documentación de carácter confidencial para su uso en un futuro sea cual fuere su fin.

De mostrarse incumplimiento de lo anteriormente estipulado, FORUNO ESPAÑA SA se reserva el derecho a reclamar la devolución íntegra de la cantidad arriba mencionada.

A diferencia de la indemnización legal de 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades, esta sobre-indemnización que se le ofrece no goza de exención fiscal, por lo que sobre la cantidad de 22.953 euros referida, la empresa, en cumplimiento de sus obligaciones legales realizará la retención que legalmente corresponda, para ingresarla, a su nombre, en la Hacienda Pública.

Asimismo y toda vez que su antigüedad en la empresa es superior a dos años, le informamos de que la retención a practicar goza de una reducción legal del 40%."

El actor no aceptó ni firmó dicho escrito.

QUINTO.- La empresa en abril de 2006 le ofreció al actor una jubilación anticipada y le facilitó el cálculo sobre la Pensión de Jubilación, teniendo en cuenta en dichos cálculos, la indemnización por despido y las prestaciones de desempleo, que el actor no aceptó.

SEXTO.- El actor como parte de su retribución percibía un bonus anual por rendimiento y desde el año 2000 fue disminuyendo la productividad y percibió el consiguiente bonus anual inferior al resto de los empleados, en el 2000,2003,2004 y 2005, en relación con el resto de los empleados de la empresa.

SEPTIMO.- La empresa, con fecha 2/6/2006, consignó en esta jurisdicción social la cantidad de 217.213,08 euros en concepto de indemnización por reconocimiento de despido improcedente a favor del actor.

Se puso a disposición del demandante la anterior cantidad, y con fecha 29/6/2006 se le hizo entrega de la misma.

OCTAVO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 23/6/06 por Despido Nulo por vulneración de derechos fundamentales y de forma subsidiaria despido Improcedente. Con fecha 10/7/2006 se celebró acto de conciliación, en la que el actor hizo ratificó su pretensión manifestando que formulará petición de indemnización pro daños y perjuicios por un importe de 62.500 euros.

La empresa en dicho acto, se opuso y manifestó que "aclara el error de cálculo aludido en la papeleta de conciliación, sin reconocer su existencia, la empresa abonará en la cuenta corriente del trabajador 2.033,48 euros habiendo consignado la cantidad de 217.123,08 euros."

El acto terminó sin avenencia.

La empresa ingresó a favor del actor la diferencia de 2.33,48 euros con fecha 10/7/2006.

NOVENO.- El actor con su demanda y ratificación de la misma, interesa una sentencia que declare la nulidad del despido, como acción principal por vulneración del principio fundamental a no ser discriminado por razón de edad, conforme al art. 14 de la Constitución, por entender que la verdadera causa de la decisión empresarial del despido, es haber cumplido 60 años. Así mismo, reclama una indemnización adicional como consecuencia de tratarse un despido discriminatorio, y solicita la cantidad de 3.500 euros por Daños materiales, por gastos ocasionados al ejercitar la acción de despido concretando en costes de su defensa jurídica.

Por Daños morales, interesa la cantidad de 59.000 euros , por el impacto emocional que le ha supuesto el despido discriminatorio después de 33 años en la empresa, y también por daño psicológico.

De forma subsidiaria interesó una sentencia que declare la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas (indemnización correcta de 2119.156 euros) más los salarios de tramitación desde el 1/6/06 hasta la notificación de la sentencia.

DECIMO.- El Ministerio Fiscal, compareció al acto de juicio e interesó la estimación de la acción principal de la demanda.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron recíprocamente impugnados por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que procede la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora y la estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil FORUNO ESPAÑA, S.A., y limitar el período de devengo de salarios de tramitación ex artículo 56.2 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, hasta el 10/07/2006 , debiendo confirmarse el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia. Dénsele a los depósitos y consignaciones el destino prevenido en la Ley.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000209007 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que procede la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora y la estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil FORUNO ESPAÑA, S.A., y limitar el período de devengo de salarios de tramitación ex artículo 56.2 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, hasta el 10/07/2006 , debiendo confirmarse el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia. Dénsele a los depósitos y consignaciones el destino prevenido en la Ley.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000209007 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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