Sentencia Social Nº 730/2...re de 2007

Última revisión
13/11/2007

Sentencia Social Nº 730/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3722/2007 de 13 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 730/2007


Encabezamiento

RSU 0003722/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00730/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 730

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3722/07-5ª, interpuesto por Dª Beatriz representada por el Letrado D. Armando Gil Benítez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1146/06, siendo recurridos Dª Lucía y D. Jon , representados por el Letrado D. José María Caicedo Muro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Beatriz , contra Dª Lucía , D. Jon y Dª Carmela , desistiendo de esta última, en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Que la actora ha prestado servicios, como empleada de hogar, para Dña. Carmela , viuda desde 1.995, en el domicilio de ésta en la calle DIRECCION000 NUM000 de Majadahonda (Madrid), desde el 1 de agosto de 1.991 hasta el 9 de diciembre de 1.997, fecha del fallecimiento de su empleadora

SEGUNDO.- Que la codemandada Dña. Lucía , hija de Dña. Carmela , contrajo matrimonio en el año 1.996, abandonando el domicilio familiar y yéndose a vivir a un piso de la calle Numancia y posteriormente a otro de la calle Sorolla, pasando a vivir actualmente con su cónyuge e hijos, en [a Urbanización DIRECCION001 , Av. DIRECCION002 NUM001 , Ese. NUM003 . NUM004 .

TERCERO.- Que el codemandado D. Jon , cuando se derribó el edificio que albergaba el domicilio familiar en la calle DIRECCION000 NUM000 de Majadahonda (Madrid), se fue a vivir a otras ciudades, y finalmente a Madrid; fijando su domicilio en la Urbanización DIRECCION001 , Av. DIRECCION002 NUM002 , Esc. NUM003 . NUM004 .

CUARTO.- Que en fecha 22 de diciembre de 2.006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por Beatriz , frente a Carmela , Lucía Y Jon , en reclamación de cantidad, debía absolver como absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Beatriz , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003722/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00730/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 730

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3722/07-5ª, interpuesto por Dª Beatriz representada por el Letrado D. Armando Gil Benítez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1146/06, siendo recurridos Dª Lucía y D. Jon , representados por el Letrado D. José María Caicedo Muro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Beatriz , contra Dª Lucía , D. Jon y Dª Carmela , desistiendo de esta última, en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Que la actora ha prestado servicios, como empleada de hogar, para Dña. Carmela , viuda desde 1.995, en el domicilio de ésta en la calle DIRECCION000 NUM000 de Majadahonda (Madrid), desde el 1 de agosto de 1.991 hasta el 9 de diciembre de 1.997, fecha del fallecimiento de su empleadora

SEGUNDO.- Que la codemandada Dña. Lucía , hija de Dña. Carmela , contrajo matrimonio en el año 1.996, abandonando el domicilio familiar y yéndose a vivir a un piso de la calle Numancia y posteriormente a otro de la calle Sorolla, pasando a vivir actualmente con su cónyuge e hijos, en [a Urbanización DIRECCION001 , Av. DIRECCION002 NUM001 , Ese. NUM003 . NUM004 .

TERCERO.- Que el codemandado D. Jon , cuando se derribó el edificio que albergaba el domicilio familiar en la calle DIRECCION000 NUM000 de Majadahonda (Madrid), se fue a vivir a otras ciudades, y finalmente a Madrid; fijando su domicilio en la Urbanización DIRECCION001 , Av. DIRECCION002 NUM002 , Esc. NUM003 . NUM004 .

CUARTO.- Que en fecha 22 de diciembre de 2.006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por Beatriz , frente a Carmela , Lucía Y Jon , en reclamación de cantidad, debía absolver como absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Beatriz , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, de fecha 19 de abril de 2007 , en autos núm. 1146/2006, seguidos a instancia de la recurrente contra Dª. Lucía y D. Jon , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000037222007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, de fecha 19 de abril de 2007 , en autos núm. 1146/2006, seguidos a instancia de la recurrente contra Dª. Lucía y D. Jon , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000037222007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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