Sentencia Social Nº 730/2...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Sentencia Social Nº 730/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2564/2007 de 05 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 730/2008

Núm. Cendoj: 18087340012008100057

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaen sobre incapacidad permanente parcial. Las indiscutidas reducciones funcionales que se objetivan al demandante, se consideran determinantes, sino de la imposibilidad de desarrollar las fundamentales tareas de su profesión de peón agricola, a que habitualmente se dedica el actor, sí de una apreciable disminución en el rendimiento del mismo, por la dificultad de llevar a cabo cualquier actividad profesional con tal limitación de la visión, encuadrable sin duda en las previsiones de la norma que se cita por quien recurre, en la que se define la invalidez permanente parcial como aquella de la que se genera una disminución de rendimiento para el trabajador igual o superior al 33%.

Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 730/08

SECCIÓN 1ª

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁT

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cinco de Marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2564/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Ocho de Junio de dos mil siete en Autos núm. 179/07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ismael en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Ocho de Junio de dos mil siete , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ismael contra el INSS. y TGSS.,debía declarar y declaraba que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual, debiendo condenar, a la Entidad demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 631,20 euros/mes.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Ismael , mayor de edad nacido el 1/07/1956 con DNI número NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nO NUM001 y encuadrado en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de peón agrícola.

2º.- Que a instancia de la parte actora se inició por el INSS expediente de incapacidad permanente. El día 11/01/07 emitió informe médico de síntesis el facultativo del Equipo Médico del INSS de Jaén con el siguiente juicio clínico: espondilodiscartrosis Cerviño-lumbar moderada, IN y esfera visual.

3º.- El día 15/01/07 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 22/01/07 la Dirección provincial del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de, disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

4º.- Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el día 22/02/07, y el día 14/03/07 la Dirección Provincial de Jaén del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente del actor, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida. Por dictamen propuesta de fecha 7/07/07, de ser declarado por resolución judicial el actor afecto a algún grado de incapacidad permanente podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 7/07/09.

5º.- La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 539'10 euros mes y la base reguladora para la prestación por incapacidad permanente parcial es de 631'20 euros mes.

6º.- La demanda fue presentada en Decanato el 3/04/07.

7º.- El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: espondilodiscartrosis Cerviño-lumbar moderada, no intervenida; maculopatía incipiente ojo derecho; catarata madura y exotropia ojo izquierdo con A V= 0,1; ojo derecho A V= 0,6; síndrome de túnel carpiano bilateral, grado leve.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Con amparo en el apartado c) del At. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega en el presente recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandada que en la Sentencia de instancia, al declarar al actor afecto de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, se vulnera el apartado 3º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal infracción no puede entenderse cometida, pues las indiscutidas reducciones funcionales que se objetivan al demandante, consistentes, entre otros padecimientos, una maculopatia incipiente ojo derecho; catarata madura y exortropia ojo izquierdo con agudeza visual de 0,1 y ojo derecho con agudeza visual 0,6, tienen que considerarse determinantes, como con acierto razona la Magistrado de instancia, sino de la imposibilidad de desarrollar las fundamentales tareas de la profesión de peón agricola, a que habitualmente se dedica el actor, sí de una apreciable disminución en el rendimiento del mismo, por la dificultad de llevar a cabo cualquier actividad profesional con tal limitación de la visión, encuadrable sin duda en las previsiones de la norma que se cita por quien recurre, en la que se define la invalidez permanente parcial como aquella de la que se genera una disminución de rendimiento para el trabajador igual o superior al 33%, y ante esta conclusión, que no queda desvirtuada por la alegación de circunstancias que no forman parte del relato de hechos probados ni se ha solicitado su inclusión, por lo que se impone desestimar el recurso formalizado y confirmar la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Ocho de Junio de dos mil siete , en Autos seguidos a instancia de D. Ismael en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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