Sentencia Social Nº 7303/...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Social Nº 7303/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3595/2006 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 7303/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007107640

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12883


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0025770

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 24 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7303/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 614/2005 y siendo recurrido/a Claudio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo en part la demanda presentada per Claudio contra contra L'Institut Nacional de la Seguretat Social, sobre incapacitat permanent, ¡ declaro la part demandant en situació de incapacitat permanent en grau de parcial amb dret a rebre una indemnització en la quantia de 28.036,80 euros , i conseqüentment condemno l'ens gestor a estar i passar per aquesta declaració i al pagament de la indemnització citada. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"·I- El demandant Claudio consta afiliat a la Seguretat Social i en situació d'alta o assimilada en el regim general, per la seva activitat professional habitual corn a "oficial de carpintería".

II- El demandant va iniciar un proces de incapacitat temporal en data 17.10.03 i va esgotar el subsidi el dia 16.04.05.

Ill.- Després de ser examinat per l'lnstitut Català d'Avaluacions Mediques (ICAM) que va emetre dictamen en data 10.05.05, per resolució de l'lnstitut Nacional de la Seguretat Social del dia 06.06.05 es va declarar que no procedia declaració de cap Grau de incapacitat permanent.

IV.- Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació previa desatesa per resolució expressa de 6.07.05, la qual cosa esgota la via administrativa.

V. - El demandant pateix :" Ganglion en la articulación escafo-trapezoidea derecha y algias residuales post. l.O. de STC izq. con prensión y pinza de las dos manos conservada y balance articular completo".

VI.- La base reguladora de la prestació de Incapacitat permanent en grau de parcial es de 1.168,20 euros mensuals i de la incapacitat permanent en grau de total .es de 1.116,36 euros mensuals i la data d'efectes de 7.06.05.

VII.- La professió del dernandant corn a oficial de fusteria te els següents requeriments: Utilització de les dues extremitats superiors amb treball coordinat d'ambdues mans per l'interior i l'exterior d'un moble en acció bimanual simultània. Força d'agafar i efectuar prensió indistinta i necesaria amb les dues mans per a sostenir i manipular taulons, i peces de considerable pes i tamany. Necessitat de poder treballa "a dretes o a esquerres" en racons o interiors de postura manual difícil, havent d'agafar la eina amb la ma que es requereixi, mourela, girarla i presionar de forma eficaç. Es requereix la habilitat, precissió i amplitud de moviments de ambdúes mans ¡ de tots els dits per al montage dels mobles i dels complements interiors. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO: Contra la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda inicial, declaró que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación el instituto demandado para solicitar la revocación total de dicha resolución. Articula su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Se censura a la sentencia de instancia denunciando la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ) porque, se razona en el recurso, la actora puede continuar realizando las tareas propias de su profesión habitual como oficial de carpintero sin que sus lesiones o secuelas le repercutan en una disminución de su rendimiento en el grado pretendido.

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia considerado su trabajo habitual, entendiendo por éste, el propio de su categoría profesional.

De otro lado, en el caso de la incapacidad permanente parcial el citado precepto la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el supuesto que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no alcanza a impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su citada profesión habitual, sin impedirla totalmente; y tampoco, en cuanto a la repercusión en su rendimiento habitual, no le suponen una reducción que alcance más de un 33%, puesto que conserva la movilidad completa en ambas manos así como las fundamentales funciones de prensión y de pinza podrá continuar realizándolas con una productividad o eficacia no mermada en el porcentaje indicado.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el actor no se halla en la situación que el precepto invocado describe, relativo a la invalidez permanente parcial.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 614/2005, a instancia de Claudio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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