Última revisión
24/10/2007
Sentencia Social Nº 7306/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8738/2006 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 7306/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027728
MG
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 24 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Blanch Mecanics, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 24.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 668/2005 y siendo recurrido/a Jose Carlos , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21.9.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Carlos , y por la empresa demandada BLANCH MECANICS, S.L frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jose Carlos , y BLANCH MECANICS, S.L, sobre Recargo de Prestaciones, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de Abril de 2005, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas en la presente demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La empresa BLANCH MECANICS, S.L, se dedica a la reparación de maquinaria agrícola y vehículos industriales. Sus trabajadores habitualmente realizan su actividad en el campo o en los domicilios de las empresas clientes. La empresa cuenta con dos centros de trabajo: una pequeña oficina en la Cl Ramón Freixas n253 en Vilafranca del Penedés (domicilio del socio Sr. Fernando ), que constituye el domicilio social de la empresa y una nave sita en la Masía de la Riba, en Santa Margarida i els Monjos, de propiedad del Sr. Carlos María , que la empresa tiene alquilada como almacén desde 1 de Septiembre de 2003.
2.- El día 11 de Diciembre de 2003, el empleado de la empresa D. Jose Carlos se encontraba prestando sus servicios como Oficial de 2, en la nave de la Masía de la Riba, cuando sobre las 15.30 horas el empresario Sr. Fernando le dijo.que se quedara en la nave e hiciera unas estanterías metálicas para guardar herramientas. El trabajador, que estaba acompañado del aprendiz D. Bartolomé , se dispuso a cortar perfiles metálicos para cumplir con la encomendado con una radial o sierra mecánica en un banco de trabajo, dispuesto al efecto, y sito en una de las paredes laterales de la nave. Al lado del banco de trabajo había unos bidones que almacenaban aceites de motor, ... y al otro lado había tres bidones donde se almacenaban hierros y chatarra. Sobre estos bidones un pequeño cubo de plástico o palangana contenía restos de aceite y gasoil procedentes de la reparación de un vehículo que nadie sabe quién colocó en ese lugar. (se desprende del informe de la inspección de trabajo).
3.- El trabajador accidentado comenzó a cortar los hierros con la radial sin percatarse de que las chispas derivadas de su operación golpeaban la rueda de un vehículo que allí se encontraba. Una de las chispas desprendidas del uso de la radial incendio la rueda del vehículo y otra saltó a la palangana en la que había restos de combustible ocasionando un incendio.
4.- El trabajador Sr. Jose Carlos , pensando que los materiales que había en los bidones eran inflamables, cogió el bidón con sus manos para sacarlo de la nave y evitar la propagación del incendio. Al levantar él recipiente se vertió el contenido quemando al trabajador manos, ropa, gorro, frente, pelo y orejas y ocasionándole quemaduras graves. Alertados por sus gritos acudieron a socorrerle Sres. Bartolomé y Carlos María , quienes con una manta y un extintor apagaron al trabajador y los restos del incendio. (testificales e informe de la inspección de trabajo en los folios 12-ss y concordantes del expediente administrativo-).
5.- El trabajador accidentado llevaba gafas de protección en el momento del accidente pero no llevaba ni guantes ni casco. Resulta acreditado que había extintores en la nave en la que se produjo el siniestro. (testificales).
6.- El trabajador accidentado y otros compañeros habían recibido un cursillo colectivo de dos horas de duración destinado a la formación sobre prevención de riesgos e información sobre riesgos en puesto de trabajo. Este cursillo contratado por la empresa con la entidad CENTROS SANITARIOS GENERAL, S.A, fue impartido por la Sra. Julieta , técnico del servicio de prevención de dicha empresa, en Mayo de 2003.
7.- En mayo de 2003, por encargo de la empresa demandada, la entidad CENTROS SANITARIOS GENERAL, S.A, efectuó evaluación de riesgos y plan de prevención de la empresa situada en la C/ Ramón Freixa nº 53 de Vilafranca del Penedés. El 13 de Febrero de 2004, y con posterioridad al accidente, se llevó a cabo la evaluación inicial de riesgos del centro de trabajo correspondiente a la nave sita en Sta. Margarida i els Monjos. (documental, folios nº41-ss, testifical e interrogatorio del legal representante de la empresa).
8.- La Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución. de fecha 8 de Abril de 2005, acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo en el que resultó muerto D. Jose Carlos , sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa demandante al considerarla responsable del accidente (folios nº 260-ss y concordantes del expediente administrativo).
9.- Por la empresa actora, así como por el trabajador accidentado, se interpusieron sendas reclamaciones previas contra la referida resolución que fueron desestimadas por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/08/2005. (folios 10- 11, 208-209).
10.- Como consecuencia del accidente el actor estuvo en situación de incapacidad temporal y se le han reconocido lesiones permanentes no invalidantes. (no controvertido y documentado.- folios nº239-ss)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada BLANCH MECÁNICS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027728
MG
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 24 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Blanch Mecanics, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 24.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 668/2005 y siendo recurrido/a Jose Carlos , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
PRIMERO.- Con fecha 21.9.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Carlos , y por la empresa demandada BLANCH MECANICS, S.L frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jose Carlos , y BLANCH MECANICS, S.L, sobre Recargo de Prestaciones, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de Abril de 2005, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas en la presente demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La empresa BLANCH MECANICS, S.L, se dedica a la reparación de maquinaria agrícola y vehículos industriales. Sus trabajadores habitualmente realizan su actividad en el campo o en los domicilios de las empresas clientes. La empresa cuenta con dos centros de trabajo: una pequeña oficina en la Cl Ramón Freixas n253 en Vilafranca del Penedés (domicilio del socio Sr. Fernando ), que constituye el domicilio social de la empresa y una nave sita en la Masía de la Riba, en Santa Margarida i els Monjos, de propiedad del Sr. Carlos María , que la empresa tiene alquilada como almacén desde 1 de Septiembre de 2003.
2.- El día 11 de Diciembre de 2003, el empleado de la empresa D. Jose Carlos se encontraba prestando sus servicios como Oficial de 2, en la nave de la Masía de la Riba, cuando sobre las 15.30 horas el empresario Sr. Fernando le dijo.que se quedara en la nave e hiciera unas estanterías metálicas para guardar herramientas. El trabajador, que estaba acompañado del aprendiz D. Bartolomé , se dispuso a cortar perfiles metálicos para cumplir con la encomendado con una radial o sierra mecánica en un banco de trabajo, dispuesto al efecto, y sito en una de las paredes laterales de la nave. Al lado del banco de trabajo había unos bidones que almacenaban aceites de motor, ... y al otro lado había tres bidones donde se almacenaban hierros y chatarra. Sobre estos bidones un pequeño cubo de plástico o palangana contenía restos de aceite y gasoil procedentes de la reparación de un vehículo que nadie sabe quién colocó en ese lugar. (se desprende del informe de la inspección de trabajo).
3.- El trabajador accidentado comenzó a cortar los hierros con la radial sin percatarse de que las chispas derivadas de su operación golpeaban la rueda de un vehículo que allí se encontraba. Una de las chispas desprendidas del uso de la radial incendio la rueda del vehículo y otra saltó a la palangana en la que había restos de combustible ocasionando un incendio.
4.- El trabajador Sr. Jose Carlos , pensando que los materiales que había en los bidones eran inflamables, cogió el bidón con sus manos para sacarlo de la nave y evitar la propagación del incendio. Al levantar él recipiente se vertió el contenido quemando al trabajador manos, ropa, gorro, frente, pelo y orejas y ocasionándole quemaduras graves. Alertados por sus gritos acudieron a socorrerle Sres. Bartolomé y Carlos María , quienes con una manta y un extintor apagaron al trabajador y los restos del incendio. (testificales e informe de la inspección de trabajo en los folios 12-ss y concordantes del expediente administrativo-).
5.- El trabajador accidentado llevaba gafas de protección en el momento del accidente pero no llevaba ni guantes ni casco. Resulta acreditado que había extintores en la nave en la que se produjo el siniestro. (testificales).
6.- El trabajador accidentado y otros compañeros habían recibido un cursillo colectivo de dos horas de duración destinado a la formación sobre prevención de riesgos e información sobre riesgos en puesto de trabajo. Este cursillo contratado por la empresa con la entidad CENTROS SANITARIOS GENERAL, S.A, fue impartido por la Sra. Julieta , técnico del servicio de prevención de dicha empresa, en Mayo de 2003.
7.- En mayo de 2003, por encargo de la empresa demandada, la entidad CENTROS SANITARIOS GENERAL, S.A, efectuó evaluación de riesgos y plan de prevención de la empresa situada en la C/ Ramón Freixa nº 53 de Vilafranca del Penedés. El 13 de Febrero de 2004, y con posterioridad al accidente, se llevó a cabo la evaluación inicial de riesgos del centro de trabajo correspondiente a la nave sita en Sta. Margarida i els Monjos. (documental, folios nº41-ss, testifical e interrogatorio del legal representante de la empresa).
8.- La Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución. de fecha 8 de Abril de 2005, acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo en el que resultó muerto D. Jose Carlos , sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa demandante al considerarla responsable del accidente (folios nº 260-ss y concordantes del expediente administrativo).
9.- Por la empresa actora, así como por el trabajador accidentado, se interpusieron sendas reclamaciones previas contra la referida resolución que fueron desestimadas por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/08/2005. (folios 10- 11, 208-209).
10.- Como consecuencia del accidente el actor estuvo en situación de incapacidad temporal y se le han reconocido lesiones permanentes no invalidantes. (no controvertido y documentado.- folios nº239-ss)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada BLANCH MECÁNICS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa BLANCH MECANICS, S.L. contra la sentencia dictada el 24.4.2006 por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 668/2005, por las demandas planteadas por BLANCH MECANICS, S.L. y Jose Carlos contra BLANCH MECANICS, S.L., Jose Carlos , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la misma, condenando a la empresa recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir y a abonar 250 euros en concepto de honorarios del Letrado del impugnante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa BLANCH MECANICS, S.L. contra la sentencia dictada el 24.4.2006 por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 668/2005, por las demandas planteadas por BLANCH MECANICS, S.L. y Jose Carlos contra BLANCH MECANICS, S.L., Jose Carlos , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la misma, condenando a la empresa recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir y a abonar 250 euros en concepto de honorarios del Letrado del impugnante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

