Sentencia Social Nº 7307/...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Social Nº 7307/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3570/2006 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 7307/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007107644

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12887


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2004 - 0000656

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 24 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7307/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 29 de abreil de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 994/2004 y siendo recurrido/a Julieta . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abreil de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Qué ESTIMANT LA DEMANDA interposada per, Julieta , en reclamació de prestació contra I'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, he de declarar i declaro que la mateixa es troba afecta a una incapacitat permanent total per a la seva professió habitual, derivada de malaltia comuna, condemnant al I.N.S.S a que la satisfaci una pensió a raó d'una base reguladora mensual de 491'89 Euros, percentatge del 75 % i efectes del 14 de setembre de 2004."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- L'actora, Julieta , nascuda el 8 de febrer de 1944, amb de DNI núm. NUM000 , es troba afiliada al Règim Especial d'Empleats de Llar de la Seguretat Social en el amb el núm. NUM001 . (foli 19)

Segon.- La professió habitual de l'actora és la de Dona de fer Feines, (foIi 19)

Tercer.- Previ inici d'un procés d'incapacitat temporal iniciat en data 20 de febrer de 2.003, i esgotat el subsidi el 19 d'agost. de 2004 i previ dictamen mèdic de la Unitat de Valoració Mèdica d'lncapacitats de data 9 d'agost de 2004, l'INSS va resoldre en data 14 de setembre de 2004 no reconèixer en l'actora cap grau d'incapacitat permanent derivada de malaltia comuna. Segons l'informe de la UVAMI l'actora es troba afecta a les següents lesions: ESPONDILOARTROSIS GENERALITZADA GONARTROSIS MODERADA SDE. SUBACROMIAL DCHO. TENDINITIS TR. DISTIMICO INSUFICIÈNCIA VENOSA (foIi 62)

Quart- Contra l'esmentada resolució va interposar reclamació prèvia, la qual va ser desestimada de manera expressa mitjançant nova resolució de data 11 d'octubre de 2004.

Cinqué En el supòsit d'estimació de la demanda la base reguladora mensual de la pensió ascendiria a 491'89 Euros, i amb efectes a data 14 de setembre de 2004. (fet no controvertit)

Sisé.- La part actora està afecta de les s'egüents lesions: Espondilopatia generalitzada. Gonartrosis bilateral. Omalgia bilateral Artrosi de les dues mans. Hipoacusia bilateral. Perduda d'agudesa visual. Sindrome depressiu."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda inicial del trabajador sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total, se alza en suplicación la Entidad Gestora articulando su recurso por la única vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Dicho motivo contiene la censura jurídica a la sentencia que se recurre, la cual se centra en la denuncia de infracción de los artículos 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

Una reiteradísima doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe llevarse a cabo atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se nos somete a conocimiento, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que efectivamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas inherentes a su profesión habitual de empleada de hogar.

Consecuentemente, no restándole a la parte demandante una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que la misma se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granollers (Barcelona), dictada el 29 de abril de 2005 en los autos nº 994/04, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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