Sentencia Social Nº 7315/...re de 2009

Última revisión
14/10/2009

Sentencia Social Nº 7315/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8450/2008 de 14 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 7315/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0011557

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 14 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7315/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por COMERTEL, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 05 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2008 y siendo recurrido/a Florencia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 07 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Dª Florencia contra COMERTEL, S.A., declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada el día 21-01-08 y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y sus efectos y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora fue contratada por la demandada en fecha 08-01-01, habiendo suscrito varios contratos de trabajo. El último de ellos es un contrato bonificado para la realizacion de trabajos fijos discontinuos (curso escolar) a tiemno parcial de 15 horas semanales y horario de 12:30 a 15:30 de lunes a viernes. La categoria de la actora segun su último contrato de trabajo es el de MONITORA y salario es de 465'87 horas semanales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias para la jornada de 15 horas semanales y para la jornada de 10 horas semanales es de 308'90 ?, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 129y 137 y contestación a la demanda).

Segundo.- En el Consejo Escolar 21/05 celebrado el día 21-05-07 del CEIP PAU CASALS DE MONTMELÓ se aprobó el horario del curso 2007-2008 establecido de la siguiente manera: EDUCACION INFANTIL: DE 9:00 A 12:00 horas a 17:00 horas; EDUCACIÓN PRIMARIA: de 9:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:00 horas (folio 129 y 130).

Tercero.- En fecha 22-06-07, la demandada remitió a la actora siguiente carta (folios 129 y 130):

POR LA PRESENTE LE COMUNICAMOS QUE EL PRÓXIMO

MES DE SEPTIEMBRE EL/LA TRABAJADOR/A

ANTERIORMENTE MENCIONADA SE INCORPORARÁ EN SU

PUESTO DE TRABAJO SITO EN EL CENTRO CEIP PAU

CASALS SITO EN LA C/ PRAT DE LA RIBA, 26 MONTMELÓ

(BARCELONA), CON CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE

TRABAJOS FIJO DISCONTINUOS, DURANTE LA DURACIÓN

DEL CURSO ESCOLAR 2007/2008.

Cuarto- En fecha 05-O9-07 la demandada dirigioó a la actora, pox borofax la siguiente notificación que fue entregada a la actora el día 06-07-07 (folios 129 y 130):

POR LAPRESENTE LE COMUNICAMOS QUE EL PRÓXIMO

DÍA 12-09-07 SE INICIAN LAS ACTIVIDADES DEL NUEVO

CURSO ESCLAR 2OO7-2OO8 EN EL CENTRO DE TRABAJO

DONDE VD. PRESTA SUS SERVICIOS (CEIP PAU CASALS).

EN DICHA FECHA DEBERÁ INCORPORARSE A SU CENTRO

DE TRABAJO.

TAL Y COMO YA LE NOTIFICAMOS ANTES DE LA

FINALIZACIÓN DEL CURSO ANTERIOR, DEBIDO A LA

APLICACIÓN DE LA SEXTA HORA EN EL CENTRO CEP PAU

CASALS, SE VE AFECTADO EL SERVICIO DE COMEDOR,

REDUCIÉNDOSE ESTE EN UNA HORA DIARIA, MOTIVO

POR EL CUAL NOS VEMOS EN LA OBLIGACIÓN DE MODIFICAR SU JORNADA LABORAL PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD DEL SERVICIO A PRESTAR A PARTIR DE SU REINCORPORACIÓN EL PRÓXIMO 12-09-07, PASARA A

REALIZAR UNA JORNADA DE 1O HORAS SEMANALES. EN EL HORARIO DE 13 A 15 HORAS DE LUNES A VIERNES.

Quinto - La actora impugnó la medida empresarial y dedujo demanda que resulto repartida a este juzgado Previa la celebración de los actos de conciliacion y juicio fue dictada sentencia de fecha 19-12-07 que estimó la demanda en consideracion a la falta del preaviso legalmente establecido para la comunicación a la actora de la medida empresarial Dicha sentencia fue cumplida por la demandada (folios 128 a 132).

Sexto.- En fecha 21-01-07 la demandada remitió a la actora la siguiente comunicación (folio 29) :

POR. LA PRESENTE LE COMUNICAMOS QUE, EN VIRTUD

DE LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 262/2OO7 DEL

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 GRANOLLERS, AUTOS N°

477/2007, EN EL PLAZO DE 24 HORAS A PARTIR DE LA

RECEPCIÓN DE ESTA COMUNICACIÓN, Y EN CALIDAD DE

MONITORA DE COMEDOR ESCOLAR DE UN GRUPO DE

ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL CENTRO CEIP

PAU CASALS, VOLVERÁ A REALIZAR EL HORARIO DE

TRABAJO QUE TENIA ESTABLECIDO PARA EL CURSO 2006-

2007, ES DECIR DE 12 A 15 HORAS, DE LUNES A VIERNES

NO OBSTANTE, COMO CONSECUENCIA DE LA DECISIÓN

TOMADA POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO CEIP

PAU CASALS DE ESTABLECER EL HORARIO DE COMEDOR

PARA LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN. PRIMARIA, ENTRE

LOS QUE SE ENCUENTRA AL GRUPO DE ALUMNOS QUE

VD. TIENE ASIGNADOS, DE LAS 13 A LAS 15 HORAS DE

LUNES A VIERNES, POR LA PRESENTE LE NOTIFICAMOS

QUE, CON EFECTOS DEL DÍA 01-03-2008, PASARÁ A

REALIZAR UNA JORNADA LABORAL DE 10 HORAS SEMANALES EN EL HORARIO DE 13 A 15 HORAS DE LUNES A VIERNES.

DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE SU JORNADA LABORAL

SEA DE 12 A 15 HORAS, DEBERÁ DIRIGIRSE A LA

COORDINADORA DEL CENTRO PARA QUE LE INDIQUE

LAS TAREAS A REALIZAR EN LA FRANJA HORARIA DE 12 A

13 HORAS

Séptimo - Los servicios que llevan a cabo las monitoras en el CEIP PAU CASALS para los alumnos de educacion infantil y de educacion primaria son los de acogida, comedor, patio, talleres, dormitorio y refuerzo en los que trabajan trece rnonitoras de las cuales seis lo hacen a tenor de tres horas diarias, equivalentes a una jornada a tiempo parcial de 15 semanales, y las seis restantes a tenor de dos horas diarias, equivalentes a una jornada a tiempo parcial de 10 horas semanales (folios 27y 28).

Octavo.- El comedor es un espacio único al que acuden los alumnos por turnos (testifical de D. Juan Carlos )."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado mpugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0011557

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 14 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7315/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por COMERTEL, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 05 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2008 y siendo recurrido/a Florencia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

PRIMERO.- Con fecha 07 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Dª Florencia contra COMERTEL, S.A., declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada el día 21-01-08 y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y sus efectos y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora fue contratada por la demandada en fecha 08-01-01, habiendo suscrito varios contratos de trabajo. El último de ellos es un contrato bonificado para la realizacion de trabajos fijos discontinuos (curso escolar) a tiemno parcial de 15 horas semanales y horario de 12:30 a 15:30 de lunes a viernes. La categoria de la actora segun su último contrato de trabajo es el de MONITORA y salario es de 465'87 horas semanales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias para la jornada de 15 horas semanales y para la jornada de 10 horas semanales es de 308'90 ?, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 129y 137 y contestación a la demanda).

Segundo.- En el Consejo Escolar 21/05 celebrado el día 21-05-07 del CEIP PAU CASALS DE MONTMELÓ se aprobó el horario del curso 2007-2008 establecido de la siguiente manera: EDUCACION INFANTIL: DE 9:00 A 12:00 horas a 17:00 horas; EDUCACIÓN PRIMARIA: de 9:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:00 horas (folio 129 y 130).

Tercero.- En fecha 22-06-07, la demandada remitió a la actora siguiente carta (folios 129 y 130):

POR LA PRESENTE LE COMUNICAMOS QUE EL PRÓXIMO

MES DE SEPTIEMBRE EL/LA TRABAJADOR/A

ANTERIORMENTE MENCIONADA SE INCORPORARÁ EN SU

PUESTO DE TRABAJO SITO EN EL CENTRO CEIP PAU

CASALS SITO EN LA C/ PRAT DE LA RIBA, 26 MONTMELÓ

(BARCELONA), CON CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE

TRABAJOS FIJO DISCONTINUOS, DURANTE LA DURACIÓN

DEL CURSO ESCOLAR 2007/2008.

Cuarto- En fecha 05-O9-07 la demandada dirigioó a la actora, pox borofax la siguiente notificación que fue entregada a la actora el día 06-07-07 (folios 129 y 130):

POR LAPRESENTE LE COMUNICAMOS QUE EL PRÓXIMO

DÍA 12-09-07 SE INICIAN LAS ACTIVIDADES DEL NUEVO

CURSO ESCLAR 2OO7-2OO8 EN EL CENTRO DE TRABAJO

DONDE VD. PRESTA SUS SERVICIOS (CEIP PAU CASALS).

EN DICHA FECHA DEBERÁ INCORPORARSE A SU CENTRO

DE TRABAJO.

TAL Y COMO YA LE NOTIFICAMOS ANTES DE LA

FINALIZACIÓN DEL CURSO ANTERIOR, DEBIDO A LA

APLICACIÓN DE LA SEXTA HORA EN EL CENTRO CEP PAU

CASALS, SE VE AFECTADO EL SERVICIO DE COMEDOR,

REDUCIÉNDOSE ESTE EN UNA HORA DIARIA, MOTIVO

POR EL CUAL NOS VEMOS EN LA OBLIGACIÓN DE MODIFICAR SU JORNADA LABORAL PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD DEL SERVICIO A PRESTAR A PARTIR DE SU REINCORPORACIÓN EL PRÓXIMO 12-09-07, PASARA A

REALIZAR UNA JORNADA DE 1O HORAS SEMANALES. EN EL HORARIO DE 13 A 15 HORAS DE LUNES A VIERNES.

Quinto - La actora impugnó la medida empresarial y dedujo demanda que resulto repartida a este juzgado Previa la celebración de los actos de conciliacion y juicio fue dictada sentencia de fecha 19-12-07 que estimó la demanda en consideracion a la falta del preaviso legalmente establecido para la comunicación a la actora de la medida empresarial Dicha sentencia fue cumplida por la demandada (folios 128 a 132).

Sexto.- En fecha 21-01-07 la demandada remitió a la actora la siguiente comunicación (folio 29) :

POR. LA PRESENTE LE COMUNICAMOS QUE, EN VIRTUD

DE LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 262/2OO7 DEL

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 GRANOLLERS, AUTOS N°

477/2007, EN EL PLAZO DE 24 HORAS A PARTIR DE LA

RECEPCIÓN DE ESTA COMUNICACIÓN, Y EN CALIDAD DE

MONITORA DE COMEDOR ESCOLAR DE UN GRUPO DE

ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL CENTRO CEIP

PAU CASALS, VOLVERÁ A REALIZAR EL HORARIO DE

TRABAJO QUE TENIA ESTABLECIDO PARA EL CURSO 2006-

2007, ES DECIR DE 12 A 15 HORAS, DE LUNES A VIERNES

NO OBSTANTE, COMO CONSECUENCIA DE LA DECISIÓN

TOMADA POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO CEIP

PAU CASALS DE ESTABLECER EL HORARIO DE COMEDOR

PARA LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN. PRIMARIA, ENTRE

LOS QUE SE ENCUENTRA AL GRUPO DE ALUMNOS QUE

VD. TIENE ASIGNADOS, DE LAS 13 A LAS 15 HORAS DE

LUNES A VIERNES, POR LA PRESENTE LE NOTIFICAMOS

QUE, CON EFECTOS DEL DÍA 01-03-2008, PASARÁ A

REALIZAR UNA JORNADA LABORAL DE 10 HORAS SEMANALES EN EL HORARIO DE 13 A 15 HORAS DE LUNES A VIERNES.

DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE SU JORNADA LABORAL

SEA DE 12 A 15 HORAS, DEBERÁ DIRIGIRSE A LA

COORDINADORA DEL CENTRO PARA QUE LE INDIQUE

LAS TAREAS A REALIZAR EN LA FRANJA HORARIA DE 12 A

13 HORAS

Séptimo - Los servicios que llevan a cabo las monitoras en el CEIP PAU CASALS para los alumnos de educacion infantil y de educacion primaria son los de acogida, comedor, patio, talleres, dormitorio y refuerzo en los que trabajan trece rnonitoras de las cuales seis lo hacen a tenor de tres horas diarias, equivalentes a una jornada a tiempo parcial de 15 semanales, y las seis restantes a tenor de dos horas diarias, equivalentes a una jornada a tiempo parcial de 10 horas semanales (folios 27y 28).

Octavo.- El comedor es un espacio único al que acuden los alumnos por turnos (testifical de D. Juan Carlos )."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado mpugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por COMERTEL, S.A. contra la sentencia dictada el 05 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers en los autos seguidos con el nº 143/2008 , a instancia de Florencia contra COMERTEL, S.A., debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; condenando al recurrente a abonar 300 euros por los honorarios del Letrado del impugnante y a la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por COMERTEL, S.A. contra la sentencia dictada el 05 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers en los autos seguidos con el nº 143/2008 , a instancia de Florencia contra COMERTEL, S.A., debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; condenando al recurrente a abonar 300 euros por los honorarios del Letrado del impugnante y a la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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