Última revisión
14/10/2009
Sentencia Social Nº 7315/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8450/2008 de 14 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 7315/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0011557
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 14 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por COMERTEL, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 05 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2008 y siendo recurrido/a Florencia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 07 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la demanda interpuesta por Dª Florencia contra COMERTEL, S.A., declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada el día 21-01-08 y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y sus efectos y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La actora fue contratada por la demandada en fecha 08-01-01, habiendo suscrito varios contratos de trabajo. El último de ellos es un contrato bonificado para la realizacion de trabajos fijos discontinuos (curso escolar) a tiemno parcial de 15 horas semanales y horario de 12:30 a 15:30 de lunes a viernes. La categoria de la actora segun su último contrato de trabajo es el de MONITORA y salario es de 465'87 horas semanales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias para la jornada de 15 horas semanales y para la jornada de 10 horas semanales es de 308'90 ?, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 129y 137 y contestación a la demanda).
Segundo.- En el Consejo Escolar 21/05 celebrado el día 21-05-07 del CEIP PAU CASALS DE MONTMELÓ se aprobó el horario del curso 2007-2008 establecido de la siguiente manera: EDUCACION INFANTIL: DE 9:00 A 12:00 horas a 17:00 horas; EDUCACIÓN PRIMARIA: de 9:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:00 horas (folio 129 y 130).
Tercero.- En fecha 22-06-07, la demandada remitió a la actora siguiente carta (folios 129 y 130):
POR LA PRESENTE LE COMUNICAMOS QUE EL PRÓXIMO
MES DE SEPTIEMBRE EL/LA TRABAJADOR/A
ANTERIORMENTE MENCIONADA SE INCORPORARÁ EN SU
PUESTO DE TRABAJO SITO EN EL CENTRO CEIP PAU
CASALS SITO EN LA C/ PRAT DE LA RIBA, 26 MONTMELÓ
(BARCELONA), CON CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE
TRABAJOS FIJO DISCONTINUOS, DURANTE LA DURACIÓN
DEL CURSO ESCOLAR 2007/2008.
Cuarto- En fecha 05-O9-07 la demandada dirigioó a la actora, pox borofax la siguiente notificación que fue entregada a la actora el día 06-07-07 (folios 129 y 130):
POR LAPRESENTE LE COMUNICAMOS QUE EL PRÓXIMO
DÍA 12-09-07 SE INICIAN LAS ACTIVIDADES DEL NUEVO
CURSO ESCLAR 2OO7-2OO8 EN EL CENTRO DE TRABAJO
DONDE VD. PRESTA SUS SERVICIOS (CEIP PAU CASALS).
EN DICHA FECHA DEBERÁ INCORPORARSE A SU CENTRO
DE TRABAJO.
TAL Y COMO YA LE NOTIFICAMOS ANTES DE LA
FINALIZACIÓN DEL CURSO ANTERIOR, DEBIDO A LA
APLICACIÓN DE LA SEXTA HORA EN EL CENTRO CEP PAU
CASALS, SE VE AFECTADO EL SERVICIO DE COMEDOR,
REDUCIÉNDOSE ESTE EN UNA HORA DIARIA, MOTIVO
POR EL CUAL NOS VEMOS EN LA OBLIGACIÓN DE MODIFICAR SU JORNADA LABORAL PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD DEL SERVICIO A PRESTAR A PARTIR DE SU REINCORPORACIÓN EL PRÓXIMO 12-09-07, PASARA A
REALIZAR UNA JORNADA DE 1O HORAS SEMANALES. EN EL HORARIO DE 13 A 15 HORAS DE LUNES A VIERNES.
Quinto - La actora impugnó la medida empresarial y dedujo demanda que resulto repartida a este juzgado Previa la celebración de los actos de conciliacion y juicio fue dictada sentencia de fecha 19-12-07 que estimó la demanda en consideracion a la falta del preaviso legalmente establecido para la comunicación a la actora de la medida empresarial Dicha sentencia fue cumplida por la demandada (folios 128 a 132).
Sexto.- En fecha 21-01-07 la demandada remitió a la actora la siguiente comunicación (folio 29) :
POR. LA PRESENTE LE COMUNICAMOS QUE, EN VIRTUD
DE LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 262/2OO7 DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 GRANOLLERS, AUTOS N°
477/2007, EN EL PLAZO DE 24 HORAS A PARTIR DE LA
RECEPCIÓN DE ESTA COMUNICACIÓN, Y EN CALIDAD DE
MONITORA DE COMEDOR ESCOLAR DE UN GRUPO DE
ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL CENTRO CEIP
PAU CASALS, VOLVERÁ A REALIZAR EL HORARIO DE
TRABAJO QUE TENIA ESTABLECIDO PARA EL CURSO 2006-
2007, ES DECIR DE 12 A 15 HORAS, DE LUNES A VIERNES
NO OBSTANTE, COMO CONSECUENCIA DE LA DECISIÓN
TOMADA POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO CEIP
PAU CASALS DE ESTABLECER EL HORARIO DE COMEDOR
PARA LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN. PRIMARIA, ENTRE
LOS QUE SE ENCUENTRA AL GRUPO DE ALUMNOS QUE
VD. TIENE ASIGNADOS, DE LAS 13 A LAS 15 HORAS DE
LUNES A VIERNES, POR LA PRESENTE LE NOTIFICAMOS
QUE, CON EFECTOS DEL DÍA 01-03-2008, PASARÁ A
REALIZAR UNA JORNADA LABORAL DE 10 HORAS SEMANALES EN EL HORARIO DE 13 A 15 HORAS DE LUNES A VIERNES.
DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE SU JORNADA LABORAL
SEA DE 12 A 15 HORAS, DEBERÁ DIRIGIRSE A LA
COORDINADORA DEL CENTRO PARA QUE LE INDIQUE
LAS TAREAS A REALIZAR EN LA FRANJA HORARIA DE 12 A
13 HORAS
Séptimo - Los servicios que llevan a cabo las monitoras en el CEIP PAU CASALS para los alumnos de educacion infantil y de educacion primaria son los de acogida, comedor, patio, talleres, dormitorio y refuerzo en los que trabajan trece rnonitoras de las cuales seis lo hacen a tenor de tres horas diarias, equivalentes a una jornada a tiempo parcial de 15 semanales, y las seis restantes a tenor de dos horas diarias, equivalentes a una jornada a tiempo parcial de 10 horas semanales (folios 27y 28).
Octavo.- El comedor es un espacio único al que acuden los alumnos por turnos (testifical de D. Juan Carlos )."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado mpugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0011557
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 14 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por COMERTEL, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 05 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2008 y siendo recurrido/a Florencia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
PRIMERO.- Con fecha 07 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la demanda interpuesta por Dª Florencia contra COMERTEL, S.A., declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada el día 21-01-08 y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y sus efectos y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La actora fue contratada por la demandada en fecha 08-01-01, habiendo suscrito varios contratos de trabajo. El último de ellos es un contrato bonificado para la realizacion de trabajos fijos discontinuos (curso escolar) a tiemno parcial de 15 horas semanales y horario de 12:30 a 15:30 de lunes a viernes. La categoria de la actora segun su último contrato de trabajo es el de MONITORA y salario es de 465'87 horas semanales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias para la jornada de 15 horas semanales y para la jornada de 10 horas semanales es de 308'90 ?, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 129y 137 y contestación a la demanda).
Segundo.- En el Consejo Escolar 21/05 celebrado el día 21-05-07 del CEIP PAU CASALS DE MONTMELÓ se aprobó el horario del curso 2007-2008 establecido de la siguiente manera: EDUCACION INFANTIL: DE 9:00 A 12:00 horas a 17:00 horas; EDUCACIÓN PRIMARIA: de 9:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:00 horas (folio 129 y 130).
Tercero.- En fecha 22-06-07, la demandada remitió a la actora siguiente carta (folios 129 y 130):
POR LA PRESENTE LE COMUNICAMOS QUE EL PRÓXIMO
MES DE SEPTIEMBRE EL/LA TRABAJADOR/A
ANTERIORMENTE MENCIONADA SE INCORPORARÁ EN SU
PUESTO DE TRABAJO SITO EN EL CENTRO CEIP PAU
CASALS SITO EN LA C/ PRAT DE LA RIBA, 26 MONTMELÓ
(BARCELONA), CON CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE
TRABAJOS FIJO DISCONTINUOS, DURANTE LA DURACIÓN
DEL CURSO ESCOLAR 2007/2008.
Cuarto- En fecha 05-O9-07 la demandada dirigioó a la actora, pox borofax la siguiente notificación que fue entregada a la actora el día 06-07-07 (folios 129 y 130):
POR LAPRESENTE LE COMUNICAMOS QUE EL PRÓXIMO
DÍA 12-09-07 SE INICIAN LAS ACTIVIDADES DEL NUEVO
CURSO ESCLAR 2OO7-2OO8 EN EL CENTRO DE TRABAJO
DONDE VD. PRESTA SUS SERVICIOS (CEIP PAU CASALS).
EN DICHA FECHA DEBERÁ INCORPORARSE A SU CENTRO
DE TRABAJO.
TAL Y COMO YA LE NOTIFICAMOS ANTES DE LA
FINALIZACIÓN DEL CURSO ANTERIOR, DEBIDO A LA
APLICACIÓN DE LA SEXTA HORA EN EL CENTRO CEP PAU
CASALS, SE VE AFECTADO EL SERVICIO DE COMEDOR,
REDUCIÉNDOSE ESTE EN UNA HORA DIARIA, MOTIVO
POR EL CUAL NOS VEMOS EN LA OBLIGACIÓN DE MODIFICAR SU JORNADA LABORAL PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD DEL SERVICIO A PRESTAR A PARTIR DE SU REINCORPORACIÓN EL PRÓXIMO 12-09-07, PASARA A
REALIZAR UNA JORNADA DE 1O HORAS SEMANALES. EN EL HORARIO DE 13 A 15 HORAS DE LUNES A VIERNES.
Quinto - La actora impugnó la medida empresarial y dedujo demanda que resulto repartida a este juzgado Previa la celebración de los actos de conciliacion y juicio fue dictada sentencia de fecha 19-12-07 que estimó la demanda en consideracion a la falta del preaviso legalmente establecido para la comunicación a la actora de la medida empresarial Dicha sentencia fue cumplida por la demandada (folios 128 a 132).
Sexto.- En fecha 21-01-07 la demandada remitió a la actora la siguiente comunicación (folio 29) :
POR. LA PRESENTE LE COMUNICAMOS QUE, EN VIRTUD
DE LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 262/2OO7 DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 GRANOLLERS, AUTOS N°
477/2007, EN EL PLAZO DE 24 HORAS A PARTIR DE LA
RECEPCIÓN DE ESTA COMUNICACIÓN, Y EN CALIDAD DE
MONITORA DE COMEDOR ESCOLAR DE UN GRUPO DE
ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL CENTRO CEIP
PAU CASALS, VOLVERÁ A REALIZAR EL HORARIO DE
TRABAJO QUE TENIA ESTABLECIDO PARA EL CURSO 2006-
2007, ES DECIR DE 12 A 15 HORAS, DE LUNES A VIERNES
NO OBSTANTE, COMO CONSECUENCIA DE LA DECISIÓN
TOMADA POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO CEIP
PAU CASALS DE ESTABLECER EL HORARIO DE COMEDOR
PARA LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN. PRIMARIA, ENTRE
LOS QUE SE ENCUENTRA AL GRUPO DE ALUMNOS QUE
VD. TIENE ASIGNADOS, DE LAS 13 A LAS 15 HORAS DE
LUNES A VIERNES, POR LA PRESENTE LE NOTIFICAMOS
QUE, CON EFECTOS DEL DÍA 01-03-2008, PASARÁ A
REALIZAR UNA JORNADA LABORAL DE 10 HORAS SEMANALES EN EL HORARIO DE 13 A 15 HORAS DE LUNES A VIERNES.
DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE SU JORNADA LABORAL
SEA DE 12 A 15 HORAS, DEBERÁ DIRIGIRSE A LA
COORDINADORA DEL CENTRO PARA QUE LE INDIQUE
LAS TAREAS A REALIZAR EN LA FRANJA HORARIA DE 12 A
13 HORAS
Séptimo - Los servicios que llevan a cabo las monitoras en el CEIP PAU CASALS para los alumnos de educacion infantil y de educacion primaria son los de acogida, comedor, patio, talleres, dormitorio y refuerzo en los que trabajan trece rnonitoras de las cuales seis lo hacen a tenor de tres horas diarias, equivalentes a una jornada a tiempo parcial de 15 semanales, y las seis restantes a tenor de dos horas diarias, equivalentes a una jornada a tiempo parcial de 10 horas semanales (folios 27y 28).
Octavo.- El comedor es un espacio único al que acuden los alumnos por turnos (testifical de D. Juan Carlos )."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado mpugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por COMERTEL, S.A. contra la sentencia dictada el 05 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers en los autos seguidos con el nº 143/2008 , a instancia de Florencia contra COMERTEL, S.A., debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; condenando al recurrente a abonar 300 euros por los honorarios del Letrado del impugnante y a la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por COMERTEL, S.A. contra la sentencia dictada el 05 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers en los autos seguidos con el nº 143/2008 , a instancia de Florencia contra COMERTEL, S.A., debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; condenando al recurrente a abonar 300 euros por los honorarios del Letrado del impugnante y a la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
